Dos resoluciones del TEAC sobre requerimientos de información de la AEAT a colegios de abogados y CG de la Abogacía. En una anula el requerimiento impugnado por entender que es un supuesto idéntico al estudiado por el TS y en la otra considera que el carácter es más concreto y acotado por lo que decide no aplicar la sentencia del TS.
Requerimiento de información dirigido por la AEAT al Colegio de Abogados de San Feliu de Lobregat, referido con carácter concreto a los informes o dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados relativos a minutas de sus colegiados y solo respecto de ellos los datos que se piden acerca de la identificación del dictamen, el procedimiento en que es objeto de controversia y la minuta resultante.
Resolución del TEAC de 14/02/2019
Criterio:
Se percibe que el requerimiento tiene un carácter más concreto y acotado, así como la trascendencia tributaria directamente implicada; por ello, no resulta en el presente caso de aplicación la Sentencia del Tribunal Supremo de 13-11-2018, rec. 620/2017
Criterio reiterado en RG: 007111/2015, de 18-09-2018
Requerimiento de información dirigido por la AEAT al Consejo General de la Abogacía Española, en el que se solicitan datos de identificación, referente a 2014, 2015 y 2016, de cada Abogado y Procurador que hubiese intervenido en procesos judiciales en cualesquiera de los Juzgados y Tribunales con sede en cualquier parte del territorio nacional, con datos como fechas de inicio de su intervención en el procedimiento, importe en litigio o identificación del cliente.
Resolución del TEAC de 14/02/2019
Criterio:
Por razones de seguridad jurídica y coherencia se aplica el criterio del Tribunal Supremo, en Sentencia de 13 de noviembre de 2018 (rec. 620/2017), en la que se anula un requerimiento con una petición idéntica.
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