PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Responsabilidad del art. 42.2.a) LGT. Alcance de la responsabilidad cuando son varios los responsables que han concurrido causalmente en el presupuesto de la ocultación.
Fecha: 14/09/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 15/09/2022
Criterio:
El alcance de la responsabilidad del responsable solidario del artículo 42.2.a) de la LGT está constituido por la menor de las dos cantidades siguientes: (i) el importe de la deuda del deudor principal que se persigue (deuda tributaria pendiente y, en su caso, sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan) y (ii) el valor de los bienes que hubieran podido trabarse en el procedimiento ejecutivo por la Administración tributaria si los mismos no hubieran sido sustraídos de manera fraudulenta del patrimonio del deudor con la finalidad de impedir su traba, a través de la ocultación o transmisión.
Con carácter general puede afirmarse que cuando los responsables del artículo 42.2.a) de la LGT concurran causalmente en el mismo presupuesto de ocultación, consistente en la adquisición de la propiedad de bienes o derechos del deudor principal, el alcance de la responsabilidad para cada uno de ellos vendrá limitado por el valor de los bienes o derechos correspondiente a su porcentaje de participación en dicha adquisición, representativo de su colaboración en la ocultación.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la gran amplitud de supuestos de ocultación determinantes de la responsabilidad regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT que pueden darse impide fijar un criterio uniforme acerca de la distribución del alcance de la responsabilidad cuando son varios los responsables que concurren en el mismo presupuesto de ocultación, de modo que será necesario analizar la cuestión caso por caso.
Unificación de criterio
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