Procedimiento de recaudación. Procesos concursales. Se plantea si, una vez dictada la resolución judicial de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa del concursado persona jurídica, resulta posible, ante la eventual aparición de nuevos derechos o bienes propiedad de éste realizar ejecuciones singulares contra ese nuevo patrimonio por aquellos acreedores que no hubiesen visto satisfechos en su integridad los créditos en su día reconocidos.
Resolución del TEAC de 30/01/2019
Criterio:
Una vez dictada la resolución judicial de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa del concursado-persona jurídica, resulta posible, ante la eventual aparición de nuevos derechos o bienes propiedad de éste, realizar ejecuciones singulares contra ese nuevo patrimonio por aquellos acreedores que no hubiesen visto satisfechos en su integridad los créditos en su día reconocidos, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
Unificación de criterio
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