Fecha: 21/06/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 21/06/2022
Criterio: En el ámbito tributario, solamente cabe suspensión del procedimiento de recaudación en los supuestos de delitos contra la Hacienda Pública por lo que, notificadas debidamente las providencias de apremio, no concurre ninguna de las circunstancias recogidas como causa de oposición a la diligencia de embargo.
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