Auto sobre el análisis de comparabilidad entre las instituciones de inversión colectiva residentes en Estados Unidos de América

Publicado: 16 julio, 2018

Determinar si el análisis de comparabilidad entre las instituciones de inversión colectiva residentes en Estados Unidos de América, sin establecimiento permanente en España, y las instituciones de inversión colectiva residentes en España, al objeto de determinar si el diferente tratamiento tributario de los dividendos percibidos de sociedades residentes en España

Auto del TS de 27/06/2018

Solicitud de devolución del exceso de las retenciones sobre dividendos de fuente española, correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2009, formalizada por un fondo de inversión residente en EEUU en declaración-liquidación modelo 215 por considerar contrarias al Derecho de la Unión Europea las retenciones del 15% practicadas, conforme al CDI España/EEUU, al constituir una restricción prohibida a la libre circulación de capitales, ya que los fondos de inversión residentes en España tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades.

¿El análisis de comparabilidad se debe realizar con la legislación española de fuente interna sobre instituciones de inversión colectiva o con la Directiva 2009/65/CE, sucesora de la Directiva 85/611/CEE?

¿El examen de la suficiencia de los mecanismos de intercambio de información para confirmar el cumplimiento por los fondos de inversión residentes en EEUU de los requisitos exigidos para su comparabilidad debe buscar la identidad con los que España tiene con otros Estados miembros de la Unión Europea o la mera equiparación y la efectividad de los mismos para el fin pretendido?.

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