Declaración nula de responsabilidad solidaria de un empleado porque la administración no prueba su intencionalidad

Publicado: 9 julio, 2024

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

INTENCIONALIDAD NO PROBADA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN. El TSJ anula la declaración de responsabilidad solidaria de un empleado que compra la sociedad porque la administración no prueba la intencionalidad del empleado en la ocultación de bienes

 

Fecha: 18/03/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Catalunya de 18/03/2024

 

HECHOS:

Actuaciones:

La Sra. Aurora fue objeto de inspección respecto a su declaración del IRPF y del IVA correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013.

Estas inspecciones comenzaron el 09/01/2015 y finalizaron el 22/01/2016 con acuerdos de liquidación que determinaron una deuda total de 142,201.58 euros.

En 2012, Aurora constituyó una sociedad unipersonal (una lotería) y vendió la mitad de las participaciones de esta sociedad a su empleado Ildefonso por 10,000 euros, aunque posteriormente manifestó que el precio pagado realmente fue de 50,000 euros. En 2015, Aurora vendió el resto de sus participaciones a Ildefonso por 90,000 euros. Ahora decidió dejar el negocio en 2015.

La AEAT inició un procedimiento el 16 de enero de 2018 para determinar si Ildefonso debía ser considerado responsable solidario de las deudas de Aurora, concluyendo con una resolución que declaraba esta responsabilidad solidaria por 55,000 euros.

La AEAT fundamentó esta declaración en la colaboración de Ildefonso en la venta de participaciones sociales para ocultar bienes de Aurora, alegando que la transacción se realizó para evitar embargos.

Ildefonso impugnó la declaración de responsabilidad solidaria, negando conocimiento de las deudas de Aurora y alegando que actuó de buena fe, sin intención de colaborar en la ocultación de bienes.

El TEARC desestimó la reclamación de Ildefonso, manteniendo la declaración de responsabilidad solidaria, al considerar que había indicios suficientes de su colaboración en la ocultación de bienes.

Ildefonso presentó recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Catalunya, que finalmente anuló la declaración de responsabilidad solidaria.

El TSJ de Catalunya:

El TSJCAT concluyó que no se había probado suficientemente el elemento intencional de ocultación por parte de Ildefonso, necesario para declarar su responsabilidad solidaria según el artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña basa su fallo en los siguientes fundamentos:

Insuficiencia de la Prueba del Elemento Intencional:

El Tribunal concluye que la Administración no ha acreditado suficientemente el elemento intencional o subjetivo necesario para la declaración de responsabilidad solidaria según el artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria (LGT).

La responsabilidad solidaria requiere demostrar que el supuesto responsable (Ildefonso) colaboró consciente y voluntariamente en la ocultación de bienes para impedir la acción de la Administración tributaria. En este caso, no se demostró de manera adecuada que Ildefonso tuviera conocimiento de las deudas tributarias de Aurora ni que su comportamiento estuviera dirigido a ocultar bienes para eludir el cobro de esas deudas.

Análisis de la Prueba Indiciaria:

La sentencia señala que la prueba del elemento intencional debe basarse en indicios suficientes y claros que demuestren la intención de ocultación. En este caso, los indicios recabados por la Administración son considerados insuficientes y no unívocos.

La visita de los funcionarios de la AEAT a la administración de loterías el 11/12/2017, dos años y medio después de la compra de las participaciones sociales, no proporciona prueba suficiente del conocimiento de Ildefonso sobre las deudas tributarias de Aurora ni de su participación en una estrategia de ocultación.

Actuación de Buena Fe de Ildefonso:

Ildefonso había prestado dinero a Aurora antes de conocer la existencia de las deudas tributarias, lo que sugiere que actuó de buena fe y no con la intención de ocultar bienes.

La exigencia de Aurora de recibir el pago en efectivo el día de la venta no es, por sí misma, prueba suficiente de la intención de Ildefonso de colaborar en la ocultación de bienes. El tribunal destaca que Ildefonso llegó con un cheque y solo lo cambió a efectivo a petición de Aurora en el momento de la transacción.

Imposibilidad de Demostrar la Colaboración Consciente:

El Tribunal enfatiza que, aunque la situación podría haber sido susceptible de justificar la derivación de responsabilidad solidaria, la Administración no ha cumplido con la carga de probar de manera suficiente y definida la culpa consciente de Ildefonso.

La sentencia subraya que la actuación de Ildefonso no muestra un comportamiento doloso o de culpa consciente dirigido a frustrar la acción recaudatoria de la Administración.

 

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