SUSPENSIÓN DE PLAZOS
DANA. El CGPJ acuerda la suspensión de los plazos procesales en la provincia de Valencia solicitada por la Sala de Gobierno del TSJCV
El órgano de gobierno de los jueces expresa su pesar por la pérdida de vidas humanas que ha supuesto la DANA y su apoyo a las autoridades judiciales, a los médicos forenses y al conjunto de los operadores jurídicos
Fecha: 31/10/2024
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: Nota
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida hoy en sesión extraordinaria, ha tomado conocimiento y aceptado la suspensión de los plazos procesales en los órganos judiciales de la provincia de Valencia con efectos del día de ayer, miércoles 30, y hoy, jueves 31 de octubre, solicitada en la tarde de ayer la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) a la vista de las consecuencias de la DANA sufrida en ese territorio.
El acuerdo aprobado se concreta en los siguientes términos:
1-Todas las notificaciones y comunicaciones remitidas por los órganos judiciales durante los días 30 y 31 de octubre a través del servicio Lexnet deberán entenderse notificadas con fecha del lunes 4 de noviembre.
2-En cuanto al cómputo de plazos procesales, quedarán excluidos los días 30 y 31 de octubre, sin perjuicio de que si la fuerza mayor persiste más allá del día 3 de noviembre se adoptarán los acuerdos necesarios que exijan las concretas circunstancias.
El CGPJ expresa su pesar por la pérdida de vidas que ha supuesto la DANA acaecida en la Comunidad Valenciana desde el pasado día 29 y los daños y perjuicios materiales sufridos por su población, manifiesta sus condolencias a las familias de las víctimas y el apoyo a las autoridades judiciales, los médicos forenses y el conjunto de los operadores jurídicos que están desempeñando su trabajo en estas difíciles circunstancias y se pone a disposición de otras autoridades y administraciones a fin de lograr paliar las terribles consecuencias del temporal.
El acuerdo ha sido aprobado por razones de urgencia por la Comisión Permanente, que dará cuenta del mismo al Pleno para su posterior ratificación en la primera sesión que este celebre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento 1/1986, de Organización y Funcionamiento del órgano de gobierno de los jueces.
Artículos Relacionados
- La Administración debe pagar intereses adicionales por la demora en la devolución de intereses derivados de ingresos indebidos
- La ampliación del alcance en los procedimientos de comprobación limitada debe notificarse con carácter previo
- Se anula sanción del IVA por falta de perjuicio económico y ausencia de fraude