Publicadas las 2 nuevas sentencias del TS sobre el cambio de criterio del sujeto del AJD en las escrituras del préstamo hipotecario

Publicado: 31 octubre, 2018

Primera sentencia del TS de 22/10/2018

Segunda sentencia del TS de 23/10/2018

Impuesto sobre actos jurídicos documentados: sujeto pasivo en las escrituras que documentan préstamos con garantía hipotecaria. La unidad tributaria que tal negocio complejo constituye obliga a determinar quién es el “adquirente”, pues éste es el declarado por la ley sujeto pasivo del tributo. Se modifica la jurisprudencia anterior: el sujeto pasivo es el acreedor hipotecario, no el prestatario. Aun siendo un derecho accesorio del préstamo que garantiza, la hipoteca es el único acto inscribible y esta condición (la inscribibilidad) es el presupuesto esencial para la sujeción al impuesto. La referencia legal al prestatario es a efectos de transmisiones patrimoniales, no a actos jurídicos documentados. Además, el interesado en obtener la primera copia de la hipoteca e inscribirla es el acreedor hipotecario, que solo así podrá ejercitar los derechos que el ordenamiento procesal pone a su disposición. Es nulo, por exceso reglamentario, el artículo 68.2 del reglamento del impuesto.

Notas del TS en referencia a este tema:

El Tribunal Supremo establece que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas

El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo decidirá si confirma el giro jurisprudencial de la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas

El Pleno de la Sala Tercera que examinará los recursos pendientes sobre el IAJD de las hipotecas se celebrará el 5 de noviembre

 

Si te ha interesado ... compártelo !