Primera sentencia del TS de 22/10/2018
Segunda sentencia del TS de 23/10/2018
Impuesto sobre actos jurídicos documentados: sujeto pasivo en las escrituras que documentan préstamos con garantía hipotecaria. La unidad tributaria que tal negocio complejo constituye obliga a determinar quién es el “adquirente”, pues éste es el declarado por la ley sujeto pasivo del tributo. Se modifica la jurisprudencia anterior: el sujeto pasivo es el acreedor hipotecario, no el prestatario. Aun siendo un derecho accesorio del préstamo que garantiza, la hipoteca es el único acto inscribible y esta condición (la inscribibilidad) es el presupuesto esencial para la sujeción al impuesto. La referencia legal al prestatario es a efectos de transmisiones patrimoniales, no a actos jurídicos documentados. Además, el interesado en obtener la primera copia de la hipoteca e inscribirla es el acreedor hipotecario, que solo así podrá ejercitar los derechos que el ordenamiento procesal pone a su disposición. Es nulo, por exceso reglamentario, el artículo 68.2 del reglamento del impuesto.
Notas del TS en referencia a este tema:
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