DONACIÓN ANULADA
LGT. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. La Audiencia Nacional rechaza la nulidad de responsabilidad solidaria derivada de una donación anulada judicialmente por no cumplir los requisitos de revisión extraordinaria.
La sentencia de nulidad de la donación (tras el allanamiento de los padres) no es idóneo para desvirtuar la responsabilidad de los donatarios mediante recurso extraordinario de revisión.
Fecha: 06/05/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia de la AN de 06/05/2024 – rec. 172/2021
Antecedentes y Hechos
- La presente sentencia versa sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Elisabeth y D. Francisco contra la desestimación del recurso extraordinario de revisión ante el TEAC.
- Dicho recurso fue presentado en relación con los acuerdos de la AEAT, que declararon a los recurrentes responsables solidarios por el valor de los bienes recibidos de su madre, Dña. Joaquina, mediante donación. Estos acuerdos derivan de una deuda pendiente de la sociedad ANSA MOTOR SL, de la que Dña. Joaquina era administradora única.
- El origen de la controversia surge cuando, en 2009, la AEAT declaró a Dña. Joaquina responsable subsidiaria de las deudas de ANSA MOTOR SL por 204.726,10 euros. Dña. Joaquina, poco antes, había donado la nuda propiedad de todos sus bienes a sus hijos menores de edad. La AEAT, al no poder cobrar la deuda, derivó la responsabilidad solidaria a los hijos por el valor de los bienes recibidos en la donación. Posteriormente, en 2017, los recurrentes obtuvieron una sentencia judicial que declaró nula la donación, argumentando esto en el recurso de revisión.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo y confirma la legalidad de los acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria dictados por la AEAT.
- Además, impone las costas del proceso a la parte demandante, con un límite de 3.000 euros.
Fundamentos Jurídicos del Tribunal
El Tribunal basa su decisión en los siguientes argumentos:
Revisión extraordinaria y nulidad de la donación:
- Aunque la parte recurrente presenta una sentencia posterior que declara nula la donación, el Tribunal considera que este documento no cumple con los requisitos del artículo 244.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT), que establece que el recurso de revisión solo puede basarse en documentos recobrados o aparecidos con posterioridad. La nulidad de la donación no es un documento “aparecido” en este sentido, sino un resultado buscado por los recurrentes.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- La sentencia se apoya en varias resoluciones del Tribunal Supremo, que establecen que el documento debe haber aparecido espontáneamente y no como resultado de una estrategia procesal, por lo que la sentencia de nulidad de la donación no tiene el carácter necesario para justificar el recurso extraordinario de revisión.
Errores en la derivación de responsabilidad:
- Aun si se aceptara la nulidad de la donación, el Tribunal entiende que esto no evidenciaría un error manifiesto en los acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria, ya que estos se ajustaron al derecho vigente en su momento y a la situación patrimonial existente en 2009.
Artículos Aplicados
Artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT)
Este artículo regula la responsabilidad solidaria de los adquirentes de bienes en el marco de procedimientos de ejecución de deudas tributarias. Se aplica porque los recurrentes recibieron bienes mediante donación, y Hacienda derivó la deuda de su madre a ellos por dicho valor.
Artículo 244.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT)
Este precepto regula el recurso extraordinario de revisión, que solo procede cuando aparece un documento de valor esencial posterior a la resolución. El Tribunal desestima el uso de este artículo, ya que la nulidad de la donación no cumple con los requisitos necesarios.
Referencias a Sentencias
Sentencia del Tribunal Supremo 1034/2019, de 10 de julio: Esta sentencia es clave, pues establece que para un recurso de revisión basado en un documento, este debe haber sido recobrado con posterioridad y de forma ajena a la voluntad de las partes.
Sentencia del Tribunal Supremo 513/2020, de 19 de mayo: El Tribunal recuerda que el recurso de revisión es extraordinario y de interpretación estricta, siendo una excepción al principio de seguridad jurídica.
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