SOLICITUD DE COMPROBACIÓN DE VALORES A OTRA ADMINISTRACIÓN. Una actuación administrativa con trascendencia «ad extra» como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración, excede del propio ámbito interno de la Administración actuante y tiene carácter de acto iniciador del procedimiento.
Fecha: 21/07/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 21/07/2023
El caso trata de la declaración de ISD en una Comunidad Autónoma. La jefatura de Hacienda de esta CA solicita a otras Comunidades Autónomas la valoración de los bienes del caudal hereditario que se ubicaba en sus respectivos territorios.
Posteriormente se le notificó al contribuyente requerimiento.
El asunto se centra en determinar si en la tramitación de un procedimiento de comprobación de valores, tanto si es un procedimiento autónomo como si se sustancia, como actuación inicial, en el curso de otro procedimiento tributario, ha de considerarse que las actuaciones desarrolladas por la Administración relativas a la determinación del valor de los bienes o derechos, esto es, las actuaciones dirigidas a la obtención del informe de valoración, suponen el inicio del procedimiento tributario o si, por el contrario, suponen actuaciones previas necesarias para contar con los datos suficientes para iniciarlo mediante la notificación conjunta de la propuesta de liquidación y valoración.
El TS determina que la doctrina jurisprudencial que hemos de fijar es que, en las circunstancias del caso, una actuación administrativa con trascendencia «ad extra» como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración, excede del propio ámbito interno de la Administración actuante, y tiene el carácter de acto iniciador del procedimiento, en este caso de comprobación limitada […]».
Artículos Relacionados
- El TSJ de Cataluña avala repartir el precio global de compra entre varias fincas para acreditar la inexistencia de plusvalía municipal
- Derecho del retenedor a la devolución íntegra de las retenciones indebidamente ingresadas
- El IVA soportado por material promocional entregado gratuitamente a clientes no es deducible

