Orden Foral 188/2025 de ÁLAVA del modelo 210 del IRNR

Publicado: 4 abril, 2025

IRNR. MODELO 210. Orden Foral 188/2025, de la Segunda Teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 26 de marzo. Modificar la Orden Foral 450/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de agosto, de aprobación del modelo 210 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. Autoliquidación

                                  

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las autoliquidaciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2025.

 

Artículo primero. Modificar la Orden Foral 450/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de agosto, de aprobación del modelo 210 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. Autoliquidación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 450/2016, de 1 de agosto:

 

Uno. Se modifica el apartado dos del artículo 2 «Obligados a presentar el modelo 210», que quedará con la siguiente redacción:

Dos. Los contribuyentes citados en el apartado Uno anterior tributarán de forma separada por cada devengo parcial o total de rentas sometidas a gravamen y, por tanto, cuando estén obligados a declarar, utilizarán esta autoliquidación para declarar cada renta de forma separada.

No obstante, esta autoliquidación podrá ser utilizada para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador y les sea aplicable el mismo tipo de gravamen. Si además, tales rentas derivan de un bien o derecho, deberán proceder del mismo bien o derecho.

En ningún caso las rentas agrupadas podrán compensarse entre sí.

 

Dos. Los contribuyentes citados en el apartado Uno anterior tributarán de forma separada por cada devengo parcial o total de rentas sometidas a gravamen y, por tanto, cuando estén obligados a declarar, utilizarán esta autoliquidación para declarar cada renta de forma separada.

No obstante, esta autoliquidación podrá ser utilizada para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador y les sea aplicable el mismo tipo de gravamen. Si además, tales rentas derivan de un bien o derecho, deberán proceder del mismo bien o derecho.

En ningún caso las rentas agrupadas podrán compensarse entre sí.

El período de agrupación será trimestral si se trata de autoliquidaciones con resultado a ingresar, o anual si se trata de autoliquidaciones de cuota cero o con resultado a devolver. No obstante, el período de agrupación será anual en el caso de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.

En relación con las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, cuando el inmueble sea de titularidad compartida por un matrimonio o pareja de hecho, en el que ambos miembros sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación.En relación con las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, cuando el inmueble sea de titularidad compartida por un matrimonio o pareja de hecho, en el que ambos miembros sean no residentes, se podrá realizar una única autoliquidación

 

 

 

Dos. Se modifica la letra c) del artículo 4 «Plazo de presentación del modelo 210», que quedará con la siguiente redacción:

c) Para el resto de rentas a ingresar o con cuota cero, los veinticinco primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.c) Para el resto de rentas:

1. Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación será durante los veinticinco primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior. En el caso de agrupación anual, la presentación se realizará durante el mes de enero del año siguiente al de devengo.

2. Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será durante el mes de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

3. Para el resto de rentas con solicitud de devolución: se podrán presentar dentro del plazo de cinco años, contado desde el término del plazo de autoliquidación e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta que motivan la devolución. Este plazo de cinco años resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de una norma interna o de un convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la orden de desarrollo del convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

 

Tres. Se modifica el artículo 5 «Documentación», que quedará con la siguiente redacción:

La autoliquidación deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación:

a) Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española por razón de la residencia de la o del contribuyente, se adjuntará el certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia que justifique esos derechos.

 

1. Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará el certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia que justifique esos derechos.

No obstante, cuando las entidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Decreto Foral 3/2016, de 12 de enero, apliquen la exención prevista en el artículo 14.1.b de la Norma Foral del Impuesto, la acreditación de la residencia podrá efectuarse conforme a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

No obstante, cuando se apliquen las exenciones previstas en las letras m) y n) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva sometidos a un régimen específico de supervisión o registro administrativo, justificarán el derecho a la exención, en lugar de con el certificado de residencia, de la siguiente forma:Asimismo, cuando se apliquen las exenciones previstas en las letras m) y n) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva sometidos a un régimen específico de supervisión o registro administrativo, justificarán el derecho a la exención, en lugar de con el certificado de residencia, de la siguiente forma:
1) En el caso de la exención de la letra m) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán una declaración formulada por el representante del fondo de pensiones en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales.

2) En el caso de la exención de la letra n) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución en el que se manifieste que dicha institución cumple las condiciones establecidas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). La autoridad competente será la designada conforme a lo previsto en el artículo 97 de la citada Directiva.

Cuando se practique la autoliquidación aplicando las disposiciones de un convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el convenio.

No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando un límite de imposición fijado en un convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado.

Cuando, conforme al apartado 6 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto, se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se adjuntará certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado.

Los certificados de residencia tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea de un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales.

a) En el caso de la exención de la letra m) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán una declaración formulada por el representante del fondo de pensiones en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales.

b) En el caso de la exención de la letra n) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución en el que se manifieste que dicha institución cumple las condiciones establecidas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). La autoridad competente será la designada conforme a lo previsto en el artículo 97 de la citada Directiva.

Cuando se practique la autoliquidación aplicando las disposiciones de un convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el convenio.

No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando un límite de imposición fijado en un convenio desarrollado mediante una orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado.

Cuando, conforme al apartado 6 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto, se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se adjuntará certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado.

Los certificados de residencia tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea de un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales.

No obstante, en el supuesto de autoliquidaciones presentadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración tributaria los certificados de residencia, la declaración y formularios a que se refieren los apartados anteriores, durante el periodo de prescripción del impuesto.

 

2. En el supuesto de autoliquidaciones presentadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la administración tributaria los certificados de residencia, la declaración y formularios a que se refieren los apartados anteriores, durante el periodo de prescripción del impuesto.

Cuando, conforme a los dispuesto en el artículo 4 de la Orden Foral 773/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 296 del «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta» exista obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (Tipo de Hoja «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (Tipo de Hoja «B»), las entidades obligadas deberán presentar dichos anexos en el plazo previsto en el artículo 6 de dicha orden Foral, consignando en ellos el número de presentación de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente, pudiéndose entender con ello acreditada la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.

b) Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, certificado que acredite los mismos.

 

3. Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, certificado que acredite los mismos.

En el caso de que la renta declarada sea dividendos o intereses derivados de valores negociables, cuyo pago se realiza a través de una cadena de intermediarios financieros situados en España y en el extranjero, la administración tributaria podrá solicitar la acreditación de la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.

Se podrá acreditar la trazabilidad cuando conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Orden Foral 773/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 296 del «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta», se presenten los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (Tipo de Hoja «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (Tipo de Hoja «B»), consignando en ellos el número de presentación de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente.

Cuando la autoliquidación se utilice para declarar rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, se adjuntará el ejemplar para la o el transmitente no residente del modelo 211 por el que el adquirente ha efectuado el ingreso de la retención o ingreso a cuenta de la contraprestación acordada.Cuando la autoliquidación se utilice para declarar rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, se adjuntará el ejemplar para el transmitente no residente del modelo 211 por el que el adquirente ha efectuado el ingreso de la retención o ingreso a cuenta de la contraprestación acordada.
c) Justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria en las autoliquidaciones a devolver.4. Justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria en las autoliquidaciones a devolver
d) Documento acreditativo de la representación en el que deberá constar una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor de la o del contribuyente, en el caso de autoliquidaciones a devolver, cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente, que no sea a la vez una persona responsable solidaria o retenedora.5. Documento acreditativo de la representación en el que deberá constar una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente, en el caso de autoliquidaciones a devolver, cuando la devolución se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente, que no sea a la vez una persona responsable solidaria o retenedora.

 

Artículo segundo. Con motivo de las modificaciones llevadas a cabo en los artículos anteriormente mencionados se modifican las instrucciones del modelo 210, que se publican en su totalidad como anexo a la presente orden foral.

 

 

Decreto Foral 5/2025 de ÁRABA los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones a efectos del ITP

Publicado: 5 marzo, 2025

PRECIOS MEDIOS DE VENTA.

Decreto Foral 5/2025, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte .

 

El presente decreto foral entrará en vigor a los diez días de su publicación en el BOTHA.

El presente decreto foral tiene por objeto establecer para el año 2025 los precios medios de vehículos y embarcaciones. Asimismo, se mantiene la eliminación de los precios medios de las aeronaves al constatarse la inexistencia de un mercado importante de aeronaves usadas; por ello, las operaciones aisladas que se pueden producir permiten a la Administración realizar una valoración individualizada de cada aeronave.

 

Orden Foral 13/2025 de ÁLAVA por la que se aprueba el modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad

Publicado: 5 febrero, 2025

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Orden Foral 13/2025, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 16 de enero que modifica la Orden Foral 55/202, de la primera teniente Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de febrero, por la que se aprueba el modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación y establecimiento de la forma y procedimiento para su presentación

 

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2025.

 

Orden Foral 2/2025, de ÁLAVA por las que se aprueban los modelos 193 y 345

Publicado: 17 enero, 2025

MODIFICACIÓN MODELOS DE DECLARACIÓN

Orden Foral 2/2025, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 9 de enero. Modificar las Órdenes Forales 761/2011, de 27 de diciembre, y 880/2000, de 11 de diciembre, por las que se aprueban los modelos 193 y 345, respectivamente

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2025, en relación con la información correspondiente al año 2024.

 

Orden Foral 1/2025 de ÁLAVA por la que se aprueba el modelo 190

Publicado: 15 enero, 2025

MODELO 190 y 10-T. Orden Foral 1/2025, de la segunda teniente de Diputado General y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 9 de enero. Modificar la Orden Foral 772/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los ficheros directamente legibles por ordenador del modelo 190, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2025, en relación con la información correspondiente al año 2024.

No obstante, el apartado tres del artículo único de esta orden foral, será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2026, en relación con la información correspondiente al año 2025.

 

Orden Foral 555/2024, de ÁLAVA de aprobación de los nuevos modelos del IVA

Publicado: 5 noviembre, 2024

IVA. MODIFICACIÓN MODELOS 303 Y 322. Orden Foral 555/2024, de la Segunda teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 30 de septiembre que modifica la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades

 

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes a octubre de 2024, en el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual.

 

Artículo 1. Modificar el anexo I, modelo 303. “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”, de la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Auto- liquidación y 322 Grupo de Entidades. Se sustituye el anexo I de la Orden Foral 38/2015, de 4 de febrero, modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”, por el que figura como anexo I en la presente Orden Foral.

Artículo 2. Modificar el anexo II, modelo 322 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo Individual”, de la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades.

 

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2024 de ÁLAVA de modificaciones en el IVA

Publicado: 23 octubre, 2024

IVA. Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de octubre. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido

 

Objetivo del Decreto Legislativo

El Decreto tiene como objetivo adaptar la normativa tributaria de Álava a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estas modificaciones están vinculadas a las medidas fiscales urgentes adoptadas para afrontar las consecuencias económicas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.

 

Novedades

  1. Rebaja temporal del IVA:
  • Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2024:
  • Se aplica un 5% de IVA a aceites de semillas y pastas alimenticias.
  • Se aplica un 0% de IVA a alimentos de primera necesidad como pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas y aceites de oliva.
  1. Incremento temporal del IVA:
  • Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024:
  • El IVA sube al 7,5% para aceites de semillas y pastas alimenticias.
  • El IVA sube al 2% para los alimentos de primera necesidad mencionados.
  1. Consolidación del IVA reducido:
  • A partir del 1 de enero de 2025, el tipo súper reducido del 4% de IVA se aplicará de manera permanente al aceite de oliva, clasificándolo como alimento de primera necesidad.

 

Entrada en vigor

El decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), es decir, el 24 de octubre de 2024.

 

Decreto Foral 13/2024 de ÁLAVA de modificación tabla de vehículos

Publicado: 19 julio, 2024

MODIFICACIÓN TABLA DE VEHÍCULOS.

Decreto Foral 13/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 9 de julio. Aprobar la modificación del Decreto Foral 5/2024, de 12 de marzo, que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

 

El presente decreto foral tiene por objeto introducir determinadas modificaciones en el Decreto Foral 5/2024, de 12 de marzo, que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Por medio del presente decreto foral se procede a sustituir la tabla de vehículos de la marca Renault, contenida en el anexo I del citado Decreto Foral 5/2024, de 12 de marzo, por cuanto que en la misma se han detectado una serie de errores.

Se han detectado errores relacionados con los periodos comerciales tanto de inicio como de fin, así como errores en los datos de ficha técnica tales como C. C., número de cilindros, G/D, PkW, cvf y cv. También se modifica el orden alfabético correspondiente a dos modelos Espace.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

 

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