| La autoliquidación deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación: a) Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española por razón de la residencia de la o del contribuyente, se adjuntará el certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia que justifique esos derechos. | 1. Cuando se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará el certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia que justifique esos derechos. No obstante, cuando las entidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Decreto Foral 3/2016, de 12 de enero, apliquen la exención prevista en el artículo 14.1.b de la Norma Foral del Impuesto, la acreditación de la residencia podrá efectuarse conforme a lo dispuesto en dicha disposición adicional. |
| No obstante, cuando se apliquen las exenciones previstas en las letras m) y n) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva sometidos a un régimen específico de supervisión o registro administrativo, justificarán el derecho a la exención, en lugar de con el certificado de residencia, de la siguiente forma: | Asimismo, cuando se apliquen las exenciones previstas en las letras m) y n) del apartado 1 del artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva sometidos a un régimen específico de supervisión o registro administrativo, justificarán el derecho a la exención, en lugar de con el certificado de residencia, de la siguiente forma: |
| 1) En el caso de la exención de la letra m) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán una declaración formulada por el representante del fondo de pensiones en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales. 2) En el caso de la exención de la letra n) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución en el que se manifieste que dicha institución cumple las condiciones establecidas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). La autoridad competente será la designada conforme a lo previsto en el artículo 97 de la citada Directiva. Cuando se practique la autoliquidación aplicando las disposiciones de un convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el convenio. No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando un límite de imposición fijado en un convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado. Cuando, conforme al apartado 6 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto, se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se adjuntará certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado. Los certificados de residencia tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea de un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales. | a) En el caso de la exención de la letra m) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán una declaración formulada por el representante del fondo de pensiones en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales. b) En el caso de la exención de la letra n) del apartado 1 del artículo 14, adjuntarán un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución en el que se manifieste que dicha institución cumple las condiciones establecidas en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). La autoridad competente será la designada conforme a lo previsto en el artículo 97 de la citada Directiva. Cuando se practique la autoliquidación aplicando las disposiciones de un convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el convenio. No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando un límite de imposición fijado en un convenio desarrollado mediante una orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado. Cuando, conforme al apartado 6 del artículo 24 de la Norma Foral del Impuesto, se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria, se adjuntará certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado. Los certificados de residencia tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea de un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales. |
| No obstante, en el supuesto de autoliquidaciones presentadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración tributaria los certificados de residencia, la declaración y formularios a que se refieren los apartados anteriores, durante el periodo de prescripción del impuesto. | 2. En el supuesto de autoliquidaciones presentadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la administración tributaria los certificados de residencia, la declaración y formularios a que se refieren los apartados anteriores, durante el periodo de prescripción del impuesto. Cuando, conforme a los dispuesto en el artículo 4 de la Orden Foral 773/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 296 del «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta» exista obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (Tipo de Hoja «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (Tipo de Hoja «B»), las entidades obligadas deberán presentar dichos anexos en el plazo previsto en el artículo 6 de dicha orden Foral, consignando en ellos el número de presentación de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente, pudiéndose entender con ello acreditada la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero. |
| b) Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, certificado que acredite los mismos. | 3. Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, certificado que acredite los mismos. En el caso de que la renta declarada sea dividendos o intereses derivados de valores negociables, cuyo pago se realiza a través de una cadena de intermediarios financieros situados en España y en el extranjero, la administración tributaria podrá solicitar la acreditación de la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero. Se podrá acreditar la trazabilidad cuando conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Orden Foral 773/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 296 del «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta», se presenten los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (Tipo de Hoja «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (Tipo de Hoja «B»), consignando en ellos el número de presentación de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente. |