Real Decreto 710/2024 del Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears

Publicado: 24 julio, 2024
Régimen Fiscal de las Illes Balears

Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

DA 70ª de la Ley 31/2022 de PGE (Régimen fiscal especial Illes Balears) con el desarrollo reglamentario del RD 710/2024

 

ENTRADA EN VIGOR: (DF 3ª del RD 710/2024)

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «BOE».

Sin perjuicio de lo anterior, las normas contenidas en el Reglamento que se aprueba por el artículo único producirán efectos para los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

 

Aplicación y Efectos:

El reglamento se aprueba para despejar dudas interpretativas, proporcionar seguridad jurídica y garantizar una aplicación eficaz de los incentivos fiscales.

Las normas tendrán efectos desde el inicio de los períodos impositivos de 2023.

Antecedentes:

  • La Ley Orgánica 1/2007 estableció que una ley regularía el régimen especial para las Illes Balears, reconociendo su insularidad.
  • La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023 introdujo el Régimen fiscal especial para las Illes Balears. Este régimen incluye la reserva para inversiones (reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o deducción en el IRPF) y bonificaciones para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.

Desarrollo reglamentario que ahora se aprueba:

  • Se requiere un desarrollo reglamentario para aplicar plenamente estos incentivos fiscales, coordinado con el Gobierno de las Illes Balears.
  • El nuevo reglamento se centra en clarificar aspectos específicos, asegurar la seguridad jurídica y facilitar la aplicación efectiva de los incentivos fiscales.
  • El reglamento se aprueba para despejar dudas interpretativas, proporcionar seguridad jurídica y garantizar una aplicación eficaz de los incentivos fiscales.

Estructura del Reglamento:

  • Título Preliminar: Define el régimen fiscal especial de las Illes Balears.
  • Título I: Detalla la reserva para inversiones, incluyendo los contribuyentes elegibles, requisitos de establecimientos e inversiones específicas.
  • Título II: Desarrolla el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.
  • Título III: Aborda los límites de acumulación de ayudas según el Derecho de la Unión Europea y las facultades de seguimiento y control de la Administración tributaria.

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Illes Balears

Publicado: 19 julio, 2024

PRESUPUESTOS 2024. Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024

 

Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin de proceder a la modificación del artículo 4 quater del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, en la redacción dada por el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de manera que tenga el siguiente tenor literal:

«Artículo 4 quarter. Deducciones por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda

  1. Se establece una deducción por la cuantía correspondiente al 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de uno o diversos inmuebles, situados en las Illes Balears, a terceros con destino a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.a) Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior al plazo mínimo establecido en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

c) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

 2. El contribuyente que ponga viviendas en el mercado de alquiler de larga duración, podrá deducir el 30 % de los importes obtenidos por este rendimiento en el período impositivo, con un máximo de 3.600 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el inmueble arrendado se sitúe en las Illes Balears y se destine a vivienda habitual del arrendatario.

b) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda sea igual o superior a cinco años.

c) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

d) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.»

 

2. La deducción a que se refiere el apartado anterior se extenderá a la cuantía correspondiente al 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas, así como también en concepto de primas de seguros de daños, de gastos de conservación y reparación, de gastos vinculados a la formalización de los contratos de arrendamiento y de gastos para la obtención de certificados de eficiencia energética relacionados con las viviendas arrendadas, con un máximo de 1.000 euros anuales, siempre que se trate de viviendas situadas en las Illes Balears y se cumplan todos los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior, así como los siguientes requisitos adicionales:

 a) Que el importe de la renta del arrendamiento para cada arrendatario no sea superior a 15 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda arrendada.

b) Que los gastos se satisfagan en el mismo período impositivo o, respecto de los gastos de conservación o reparación y de los gastos para la obtención de certificados de eficiencia energética, en el período impositivo inmediatamente anterior al del devengo del impuesto.

  1. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones a que se refieren los dos apartados anteriores exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800 euros en el caso de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.”
  2. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

información pública del Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 283

Publicado: 28 junio, 2024

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LES ILLES BALEARS

MODELO 283. Se somete a información público el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación

 

Fecha: 27/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Orden del modelo 283

 

La presente orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.

 

Obligados a presentar el modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears». (Art. 2)

Están obligados a presentar el modelo 283 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears.

 

Objeto de la información del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears». (Art. 3)

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 283, de conformidad con los diseños de registro que figuran como anexo de la presente orden, la información definida en el apartado 2 del artículo 32 del Real Decreto, XX de XXXX, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, relativa a las ayudas correspondientes al año natural al que se refiere la correspondiente declaración informativa.

 

Plazo de presentación del modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears». (Art. 4)

La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del IRPF, del IS o del IRnR, por los artículos 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF en relación con la información a que se refiere el artículo 3 de esta orden, correspondiente al año natural inmediato anterior.

No obstante lo anterior, los contribuyentes del IRnR que obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la consideración de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, deberán presentar una única declaración informativa en relación con la información a la que se refiere el citado artículo 3, correspondiente al año natural inmediato anterior, en el mismo plazo establecido para los contribuyentes del IRPF en el párrafo anterior.

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y que concluyan antes de 1 de enero de 2025, si la presente orden ministerial no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha orden ministerial.

 

Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo de BALEARES de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas

Publicado: 29 mayo, 2024

Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears

 

Con respecto al urbanismo, destacan dos medidas del capítulo XII. Medidas en materia de armonización urbanística

En primer lugar, la eliminación de la cédula de primera ocupación que expiden los consejos insulares (a excepción del de Ibiza que, mediante la aprobación de un Reglamento de supresión y reducción de cargas administrativas en materia de habitabilidad, urbanismo y patrimonio histórico, la eliminó), cuya función pasa a la licencia de ocupación o primera utilización. Aunque ambos procedimientos no tienen exactamente la misma finalidad, resulta que los documentos y requerimientos para obtenerlas son prácticamente los mismos y el trámite de la licencia de ocupación y primera utilización puede abarcar ambas funciones. De esta manera los promotores ya no deben presentar documentación similar en dos administraciones diferentes y se reduce la burocracia. Además, se abordan unas modificaciones puntuales en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Illes Balears, para suprimir las referencias a la mencionada cédula de habitabilidad de primera ocupación y para prever expresamente la oferta de viviendas protegidas construidas al amparo del establecimiento de un derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas.

En segundo lugar, el establecimiento de un régimen de colaboración público-privada a través de las entidades privadas de certificación urbanística, acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Este sistema de externalización, que ha funcionado con éxito a otras comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid o Galicia, permitirá agilizar la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos.

Por otra parte, se efectúa una modificación puntual de la reclasificación de suelos urbanos sin urbanización consolidada que se llevó a cabo a través del Decreto Ley 10/2022, de 27 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Urbanística. En concreto, se suprime un inciso que establecía la obligación de que no hubieran transcurrido más de tres años del último acto esencial en la tramitación del proceso de adaptación para poder mantener la clasificación de suelo urbano. Esta nueva normativa supuso un escollo burocrático para algunos municipios que ya habían adoptado el acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento, situación que es del todo necesario resolver. La actual modificación, que desplegará sus efectos desde la entrada en vigor del Decreto Ley 10/2022, permitirá a los municipios afectados mantener la clasificación como suelo urbano.

En un sentido análogo, aunque en este caso respecto de la disposición adicional decimosexta de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, se introduce una nueva disposición transitoria en dicha Ley con la finalidad de regular un régimen específico de utilización provisional de edificaciones incluidas en los ámbitos afectados por la disposición adicional decimosexta mencionada.

 

. Ley 3/2024, de 3 de mayo de ILLES BALEARS de medidas urgentes en materia de vivienda

Publicado: 10 mayo, 2024

Disposición adicional decimoquinta

Programa de alojamiento temporal para determinado personal estatutario sanitario y personal docente de la enseñanza pública no universitaria en las islas de Ibiza y Formentera

  1. Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para que realice las actuaciones que sean necesarias para poner a disposición temporal del personal estatutario sanitario y del personal docente de la enseñanza pública no universitaria, que deba prestar servicios públicos en el ámbito de la salud o de la educación en centros públicos ubicados en las islas de Ibiza o de Formentera, unidades de alojamiento en establecimientos de alojamiento turístico, a fin de facilitar la cobertura de los puestos de trabajo del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Consejería de Educación y Universidades catalogados como de difícil o muy difícil cobertura cuando se determine esta circunstancia por medio de las resoluciones a que hace referencia el apartado 4 de esta disposición.
  2. A tal efecto, el Gobierno de las Illes Balears, conjuntamente con la consejera de Salud y el consejero de Educación y Universidades, puede subscribir convenios con las empresas de alojamiento turístico que se adhieran a este programa y que cumplan los requisitos que se establezcan, en los cuales tienen que constar los compromisos correspondientes y, en particular, las tarifas máximas aplicables a las estancias del personal mencionado en el apartado anterior, el número mínimo de unidades de alojamiento que se tengan que reservar y el plazo previsto de estancia en cada uno de los alojamientos adheridos al programa.

Así mismo, los convenios preverán, en la medida de lo posible, la separación física de los alojamientos reservados a este personal estatutario sanitario y personal docente respecto del resto de usuarios del establecimiento turístico de que se trate en cada caso; y también preverán que la obligación de pago del precio de las estancias corresponde exclusivamente a cada una de las personas usuarias del alojamiento.

  1. También se pueden adherir al programa empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas, a excepción de la modalidad de alquiler de vivienda principal, para ofrecer estas estancias temporales de acuerdo con los requisitos y las condiciones previstas en esta disposición adicional y en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y su normativa de desarrollo.

Las estancias en viviendas objeto de comercialización turística del personal estatutario sanitario y del personal docente objeto de este programa pueden superar la estancia máxima prevista en la normativa turística.

  1. Mediante las resoluciones correspondientes de la consejera de Salud y del consejero de Educación y Universidades se fijará el catálogo de los puestos de trabajo concretos de difícil o muy difícil cobertura a efectos de este programa, los requisitos específicos que verificarán el personal estatutario sanitario y el personal docente correspondiente, el tiempo máximo de alojamiento y cualquier otro aspecto inherente a la ejecución de este programa temporal.
  2. Se establece una indemnización a favor del personal estatutario sanitario y del personal docente que, en el marco del programa regulado en los apartados anteriores de esta disposición, se aloje en los establecimientos o las viviendas correspondientes adheridos al programa y abone efectivamente el precio de las estancias, por un importe máximo de 400 euros mensuales o la parte proporcional que corresponda, en el marco de lo que prevén el inciso final de la letra b) del artículo 17.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud; el apartado 5 del artículo 121 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y el apartado 2 del artículo 26 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  3. Las estancias en los establecimientos turísticos y en viviendas objeto de comercialización turística del personal estatutario sanitario y del personal docente objeto de este programa se declaran exentas del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, regulado a la Ley 2/2016, de 30 de marzo.

 

Orden 14/2024 de les ILLES BALEARS por la que se aprueban los modelos 656 y 666 del canon de aguas

Publicado: 8 mayo, 2024

DIVERSOS MODELOS. Orden 14/2024 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueban los modelos 656 y 666, de declaración liquidación y de resumen anual, respectivamente, del canon de saneamiento de aguas, y el modelo 043-E, de declaración liquidación trimestral de la tasa fiscal sobre el juego correspondiente al bingo electrónico, y se establecen la forma y el procedimiento de presentación y pago de estas declaraciones.

 

Esta Orden tiene por objeto aprobar los modelos 656 y 666, de declaración liquidación y de resumen anual, respectivamente, del canon de saneamiento de aguas, y el modelo 043-E, de declaración liquidación trimestral de la tasa fiscal sobre el juego correspondiente al bingo electrónico.

Asimismo, esta Orden regula la forma y el procedimiento de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones liquidaciones a las que se refieren estos modelos.

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Orden 11/2024 de les ILLES BALEARS de ayudas para financiar proyectos innovadores

Publicado: 10 abril, 2024

AYUDAS PARA FINANCIAR PROYECTOS INNOVADORES

         Orden 11/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en establecimientos turísticos de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU

 

Los porcentajes máximos sobre el coste subvencionable con respecto al Programa I de la ayuda regulada en esta Orden son:

  • 100 % para la investigación fundamental.
  • Entre el 50-70 % para la investigación industrial.
  • Entre el 25-45 % para el desarrollo experimental.
  • Entre el 50-70 % para los estudios de viabilidad.

Por otro lado, el artículo 29 del Reglamento establece que las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización también son compatibles con el mercado interior siempre que se cumplan determinadas condiciones en aplicación de este artículo.

Por ello, los porcentajes máximos sobre el coste subvencionable y los requisitos con respecto al Programa II de la ayuda regulada en esta Orden son:

  • Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las cuales colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
  • No excederá del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50 % de los costes subvencionables en el caso de las pymes.

En particular, la finalidad específica es financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears a través de:

a) Proyectos de economía circular, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que impulsen la reducción, la reutilización y el reciclaje de los residuos.

b) Proyectos del ciclo de la energía, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que impulsen el ahorro energético.

c) Proyectos que mejoren el ciclo del agua, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que se encaminen al ahorro y la reutilización del agua.

d) Proyectos del ciclo agroalimentario, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que se encaminen al Km 0, reaprovechamiento de residuos y disminución de la huella de carbono.

e) Proyectos de transformación digital, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que se encaminen a hacer más competitivo el sector turístico.

 

El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La solicitud de participación en el procedimiento de concesión de la subvención y la justificación de los gastos, como también cualquier otra comunicación con la Administración a que se refiere esta Orden se tienen que realizar exclusivamente con la utilización de medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021.

Proyecto de Real Decreto, de xx de xxxx, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de les Illes Balears

Publicado: 5 marzo, 2024

ILLES BALEARS. RÉGIMEN FISCAL. Se publica, en la web de la AEAT, el Proyecto de Real Decreto, de xx de xxxx, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de les Illes Balears.

 

Fecha: 04/03/2024

Fuente: web del Ministerio de Hacienda

Enlace: Proyecto

 

Desarrolla el régimen fiscal de las Illes Balears contenido en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su disposición adicional septuagésima, introduce, para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, el régimen fiscal especial de las Illes Balears. Este nuevo régimen consta de dos instrumentos principales: la reserva para inversiones en las Illes Balears, que consiste en una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o en una deducción para el supuesto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que consiste en una bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes de los citados impuestos.

La plena aplicación de estos incentivos fiscales exige desarrollar determinados aspectos que la propia Ley defiere a la normativa reglamentaria. Cabe destacar la particularidad exigida en el apartado ocho de la citada disposición adicional septuagésima que requiere la coordinación previa con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la elaboración de la referida norma reglamentaria.

Las normas contenidas en el proyecto de Real Decreto producirán efectos para los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2028.

El artículo único aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y sus tres disposiciones finales regulan, respectivamente, el título competencial, la preceptiva habilitación normativa y su entrada en vigor. Si bien la entrada en vigor se producirá el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no obstante, el segundo párrafo de la disposición final tercera, en la mencionada línea de reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de los incentivos fiscales objeto de este régimen fiscal especial, preceptúa que las normas que se aprueban mediante este Real Decreto producirán efectos desde el inicio de los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio fiscal de 2023.

El Reglamento, por su parte, se estructura en treinta y dos artículos, agrupados en cuatro títulos.

El título preliminar concreta el concepto de régimen fiscal especial de las Illes Balears.

El título I, que es el más extenso, aborda la reserva para inversiones a lo largo de cuatro capítulos. El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, establece algunas precisiones respecto de los contribuyentes que pueden acogerse a la reserva, los requisitos que deben cumplir los establecimientos en las Illes Balears y los beneficios sobre los que puede aplicarse la citada reserva.

El capítulo II, relativo a las inversiones en las que se puede materializar la reserva, aclara conceptos y establece ciertos requisitos que debe cumplir la materialización en determinados bienes. En concreto, el artículo 6 acota los conceptos de zona comercial objeto de un proceso de rehabilitación y actividades turísticas, de conformidad con las normas autonómicas que regulan los sectores del comercio y del turismo. El artículo 7 desarrolla las normas relativas a las inversiones en inmovilizado intangible, en ejecución del mandato de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, a este respecto. A fin de fomentar especialmente las inversiones en bienes que contribuyan a la mejora o protección del medio ambiente, no se exige que el bien adquirido esté afecto a la actividad económica, ya que, en estos casos, toda inversión en elementos que puedan mejorar o proteger el medio ambiente —en cualquier circunstancia— se verá beneficiada de este régimen. El artículo 11 desarrolla las reglas aplicables a la creación de puestos de trabajo relacionados con las inversiones en las que se materialice la reserva. Así, se concreta que se tendrán en cuenta tanto la creación de puestos de trabajo como la variación de plantilla que se produzca en los establecimientos de las Illes Balears del contribuyente, sin que se exija que los nuevos puestos deban ser ocupados necesariamente por los trabajadores contratados. Se prevén reglas, igualmente, para el supuesto de que la empresa se haya constituido en el primer período impositivo en que tenga efectos la reserva para inversiones y para el supuesto de inversiones anticipadas.

El capítulo III regula los requisitos específicos que deben reunir algunas inversiones, como las destinadas a aeronaves o a elementos de transporte terrestre o marítimo. A su vez, dado que la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, prevé la posibilidad de que la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears se lleve a cabo indirectamente, cabe la realización de las correspondientes inversiones en el archipiélago balear a través de sociedades participadas, por lo que resulta preciso desarrollar el régimen de suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, aclarando determinados aspectos, como la exigencia de que la inversión realizada por la entidad participada se materialice con posterioridad a la constitución o ampliación de capital o la posibilidad de realizar una aplicación proporcional de la reducción por la reserva para inversiones en las Illes Balears si el importe desembolsado en la adquisición de las acciones o participaciones no es plenamente invertido por la sociedad participada. Por último, respecto de la suscripción de acciones o participaciones, se aclara que la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears podrá realizarse igualmente en participaciones de uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.

Por lo que al arrendamiento de inmuebles se refiere, se establecen unas reglas para el arrendamiento de viviendas protegidas, y, por razones de seguridad jurídica, se ajusta la expresión de área cuya oferta turística se encuentre en declive, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, al concepto propio de la normativa turística de las Illes Balears relativo a las zonas turísticas saturadas o maduras que aparece en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. Asimismo, se establece que las reglas para el arrendamiento de inmuebles serán aplicables a la explotación de inmuebles por empresarios turísticos en régimen de multipropiedad.

Finalmente, y por lo que al título I se refiere, el capítulo IV establece algunas normas especiales, a efectos de la aplicación de la reserva para inversiones, y regula las obligaciones de información. Así, se establecen reglas aplicables a entidades cuyos socios, comuneros o partícipes tributan en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de ajustar la tributación del régimen de la reserva para inversiones a las particularidades de estas entidades y aclarar que los derechos y obligaciones derivados de la dotación a la reserva se atribuirán a los socios, comuneros o partícipes individualmente considerados.

El título II, en los artículos 25 a 28, desarrolla el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras del apartado cinco de la disposición adicional septuagésima de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre. En concreto, se incluyen determinadas particularidades aplicables a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que tributen por el método de estimación directa, ya sea normal o simplificada, los cuales podrán aplicar la bonificación a que hace referencia dicho precepto legal a la parte de los rendimientos derivados de las actividades que den derecho a deducción, en el supuesto de que se ejerzan varias actividades. Asimismo, se definen los conceptos de actividad pesquera o actividad de construcción naval, a efectos de clarificar qué actividades son susceptibles de generar el derecho a la bonificación regulada en el ya citado apartado cinco de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Por último, el título III se ocupa de los límites de la acumulación de ayudas derivados de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, teniendo en cuenta el ordenamiento sobre ayudas de minimis, que deberá respetarse para el cálculo de los incentivos objeto del presente reglamento, así como, en su caso, los límites previstos en otras disposiciones junto con las reglas de acumulación que pudieran resultar de aplicación. Asimismo, dicho título III aborda las facultades de seguimiento y control de la Administración tributaria estatal, como titular de los tributos afectados por todas estas medidas fiscales, y también como interlocutora con la Comisión Europea y las obligaciones de información vinculadas a las referidas ayudas.

 

Ley 1/2024 de BALEARES de mejora de la regulación de los servicios de transporte

Publicado: 23 febrero, 2024

TRANSPORTE CON VEHÍCULO. Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears

 

Disposición transitoria primera. Suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi

  1. Se suspende el otorgamiento de autorizaciones ordinarias de arrendamiento de vehículos con conductor hasta la aprobación, en el plazo máximo de un año, del decreto del Gobierno de las Illes Balears por el que se establecerán, por imperativo del artículo 99.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, los criterios objetivos que condicionan su otorgamiento, basados en criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de CO₂, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público. Estos criterios distinguirán las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del año, para poder establecer las autorizaciones necesarias, tanto ordinarias como temporales.
  2. La suspensión afecta a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor que se puedan solicitar a partir de la entrada en vigor de esta ley, así como a las pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del derecho de la Unión Europea, que estén en cualquier fase del procedimiento, incluida la de recurso administrativo.
  3. Se suspende el otorgamiento de licencias ordinarias de autotaxi hasta la aprobación del decreto mencionado en el primer punto anterior.
  4. La suspensión no afecta a las autorizaciones insulares temporales, tanto de autotaxi como de arrendamiento de vehículos con conductor.

 

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de arrendamiento con conductor existentes a la entrada en vigor de esta ley

No obstante, lo dispuesto en el artículo 74 ter.4 de la mencionada Ley 4/2014, las autorizaciones de arrendamiento con conductor que, antes de la entrada en vigor de esta ley, estén domiciliadas en las Illes Balears y hayan realizado servicios en ésta misma comunidad autónoma, podrán continuar prestando servicios en todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears durante el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si se considera necesario para atender adecuadamente la demanda de movilidad, y previo informe que así lo justifique, mediante decreto se podrán establecer los plazos, las condiciones y el procedimiento por el cambio de domicilio de las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de esta ley que lo soliciten.

 

Consulta pública previa sobre el Proyecto de Real decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de las Illes Balears

Publicado: 12 febrero, 2024

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LES ILLES BALEARS. Se publica en la web de la AEAT documento sometido a consulta pública previa sobre el Proyecto de Real decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del régimen fiscal especial de las Illes Balears regulado en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2023.

Fecha: 09/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Documento

 

Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

La plena aplicación de los incentivos fiscales recogidos para las Illes Balears en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, requiere desarrollar determinados aspectos sobre los que la propia Ley habilita a la normativa reglamentaria, con la particularidad, exigida por el apartado ocho de la disposición adicional citada, de la coordinación previa con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; coordinación que se precisa para dictar todas las disposiciones que sean necesarias en desarrollo de esa disposición adicional.

La necesidad y oportunidad de su aprobación

El Proyecto de reglamento que ahora se somete a consulta pública, desarrolla todos esos aspectos que la Ley 31/2022 le confía y, al mismo tiempo, pretende ser el instrumento jurídico que despeje potenciales dudas interpretativas, permita una aplicación lo más eficaz y sencilla posible, dote de seguridad jurídica a los operadores jurídicos, y concrete algunos conceptos jurídicos – tales como las zonas comerciales o las áreas cuya oferta turística se encuentre en declive – tomando en consideración aquellos ya definidos en la normativa sustantiva autonómica, o en la normativa tributaria o contable, según los casos.

El Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; no obstante, en la mencionada línea de reforzar la seguridad jurídica en la aplicación de los incentivos fiscales objeto de este régimen fiscal especial, las normas que se aprueben deberán producir efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2028 del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

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