Decreto 74/2024 de CANTABRIA por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modificación y la extinción de la condición de familia numerosa

Publicado: 1 octubre, 2024

FAMILIA NUMEROSA.

Decreto 74/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modificación y la extinción de la condición de familia numerosa y de la tarjeta acreditativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

Disposición transitoria primera. Acreditación provisional de la condición de familia numerosa.

Hasta el momento en que, por estar disponible el sistema informático para la emisión de las tarjetas acreditativas del título de familia numerosa en formato digital, se dicte la Resolución de la Dirección del Instituto aprobando el formato de la tarjeta según el apartado 2 de la disposición adicional primera, la condición de familia numerosa se acreditará con la Resolución de reconocimiento de la misma en formato digital o físico.

 

Disposición transitoria segunda. Efectos de títulos y tarjetas otorgados previamente.

Las tarjetas que se otorgaron según el modelo establecido en la Orden SAN/12/2005, de 16 de febrero, por la que se crea la tarjeta acreditativa del título de familia numerosa, y los títulos vigentes en la fecha de entrada en vigor de este decreto, seguirán siendo válidos hasta la finalización de los efectos de los mismos. El presente decreto será de aplicación a los títulos de familia numerosa cuya emisión, renovación o modificación estuviera pendiente de Resolución en la fecha de su entrada en vigor.

 

Recuerda que … 

  • El titulo de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar, cambie la categoría, se pierda la condición de familia numerosa o los hijos dejen de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa.

Si el titulo de familia numerosa no se ajusta a la situación actual de la familia, y no se solicita la variación en el órgano correspondiente de la Comunidad autónoma, este titulo deja de tener efectos.

 

ORDEN FORAL 87/2024 de NAVARRA de aprobación del Modelo 159

Publicado: 27 septiembre, 2024

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

MODELO 159. ORDEN FORAL 87/2024, de 17 de septiembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 159 de «Declaración anual de consumo de energía eléctrica».

 

El contenido actual del modelo resulta insuficiente para recabar toda la información que precisa la Administración tributaria.

En concreto, existen dos situaciones en el mercado que conllevan una reducción del consumo facturado y que conviene identificar adecuadamente: el bono social de electricidad y los contratos de autoconsumo.

El primero de ellos se encuentra regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Este bono social conlleva un descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción del importe facturado.

(…) esta orden foral incorpora al modelo 159 nuevos campos para declarar si el titular del contrato objeto de declaración es beneficiario del bono social de electricidad o está acogido al autoconsumo de energía eléctrica.

Adicionalmente, se modifican las claves de «situación del inmueble» de los diseños de registro tipo 2, para identificar de forma separada los inmuebles situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco de los situados en la Comunidad Foral de Navarra. Además, se suprime la clave relativa a inmuebles situados en el extranjero.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a la declaración correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en el mes de febrero de 2025.

 

Orden HAC/1031/2024 de BALEARES de aprobación del modelo 283

Publicado:

BALEARES. AYUDAS. DECLARACIÓN INFORMATIVA.

MODELO 283. Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.

 

(recuerda la Ley 31/2022 y el RD 710/2024 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del régimen fiscal de las Illes Balears)

 

MODELO 283:


OBJETO:
  La declaración informativa única a que se refiere el apartado anterior habrá de contener información relativa a los siguientes extremos:

a) Identificación. NIF y apellidos y nombre, o razón social del declarante.

b) Ejercicio al que se refiere la declaración.

c) Indicación de si es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de no Residentes con o sin establecimiento permanente.

d) Si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva de otra anterior. Número de justificante de esta última.

e) Volumen de negocios anual del beneficio obtenido en las Illes Balears.

f) Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de reserva para inversiones en las Illes Balears.

g) Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras en las Illes Balears.

h) Otras ayudas percibidas y/o utilizadas.

 

OBLIGADOS:  Están obligados a presentar el modelo 283 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

 

PLAZOS: Contribuyentes IRPF, contribuyentes IS y contribuyentes IRNR: el plazo correspondiente a la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente al ejercicio anterior.

Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas sin establecimiento permanente en el mismo plazo que los contribuyentes del IRPF.

 

PERÍODOS IMPOSITIVOS INICIADOS A PARTIR DE 01.01.2023 Y QUE CONCLUYAN ANTES DE 01.01.2025: Si la presente orden ministerial no hubiera entrado en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración informativa, esta deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de dicha orden ministerial.

 

La presente orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024.

Resolución de la BALEARES para las ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional

Publicado: 16 septiembre, 2024

AYUDAS ESTUDIOS. Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo y que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente a su isla de residencia dentro de las Illes Balears para el curso 2024-2025

 

  1. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los alumnos matriculados en un grado D o E de formación profesional del sistema educativo que cursen los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente de su isla de empadronamiento dentro del territorio de las Illes Balears durante el curso 2024-2025.

 

  1. Requisitos

Para poder optar a las ayudas de movilidad, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. a) No haber plazas disponibles para el alumno de los estudios solicitados en centros sostenidos con fondos públicos en su isla de empadronamiento.
  2. b)  Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de las Illes Balears en alguno de los cursos siguientes:
  • Un curso completo de un grado D presencial de formación profesional durante el curso 2024-2025 situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.
  • Un curso completo de un grado E presencial de formación profesional durante el curso 2024-2025 situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.

 

Sexto Solicitud

Con respecto a la presentación de solicitudes, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:

  1. Las personas interesadas que deseen obtener la ayuda de movilidad tienen que presentar la solicitud (anexo 2) y la declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 3), que están a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa

(www.caib.es/webgoib/direccio-general-de-formacio-professional-i-formacio-permanent-del-professorat), junto con la documentación requerida en el apartado séptimo de este anexo.

  1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes en el registro de la Consejería de Educación y Universidades, solicitando cita previa con anterioridad, o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.
  2. Las personas interesadas también podrán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).
  3. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Universidades se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no date ni selle la solicitud, se tiene que entender como fecha válida de presentación la de entradaal registro de la Consejería de Educación y Universidades.
  4. El plazo de presentación de las solicitudes será des del 16 de septiembre de 2024 hasta el 4 de octubre de 2024.

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2024 de la Com. de Valencia de ayudas al alquiler de viviendas

Publicado: 12 septiembre, 2024

AYUDAS ALQUILER. RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2024, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.

 

El 12 de agosto de 2024 ha sido publicada en el DOGV n.º 9.913 la Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de ayudas al alquiler de viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, correspondientes al ejercicio 2024.

 

Octavo. Presentación de recibos y abono de la ayuda

La ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los justificantes de pago correspondientes en los plazos que se señalan en la base decimoctava, que se indican, a continuación, siendo dichos plazos de cumplimiento obligatorio:

a) Primer plazo de presentación: junto con la solicitud de la ayuda se acompañará los justificantes bancarios del pago de la renta de alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación devengados desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b) Segundo plazo de presentación: durante el plazo constituido entre el 15 y el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente, se presentarán los justificantes bancarios acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado en el plazo anterior.

c) Tercer plazo de presentación: durante el mes de enero de 2025 se presentarán los justificantes bancarios acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2024 que no se hubieren presentado durante los plazos anteriores.

No admitirá ningún justificante de pago presentado con posterioridad al 31 de enero de 2025.

  1. Las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia a la ayuda concedida tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La renuncia a la percepción de la ayuda concedida se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, a través de su Sede electrónica, en el siguiente enlace:

https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G97065, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar, o, debidamente firmado en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Se calificarán como ganancia patrimonial las SUBVENCIONES:

…..

b) Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo:

  • Ayudas públicas al alquiler (casilla [0303])
  • La «Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio» (casilla [0356]), regulada en el artículo artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
  • El «Bono Social Térmico» (casilla [0301])
  • Bono Cultural Joven (casilla [0323])
  • ….

 

Decreto Foral Normativo 2/2024 de GIPUZKOA sobre el IVA

Publicado: 11 septiembre, 2024

IVA. Decreto Foral Normativo 2/2024, de 3 de septiembre, de modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

[[1]] El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, incluye modificaciones en el citado impuesto que deben ser incorporadas a la normativa foral que regula el mismo.

El objeto del presente decreto foral normativo es incluir las medidas incorporadas en los artículos 1 y 2 del mencionado Real Decreto-ley 4/2024, en el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el artículo 1 del Real Decreto-ley se incluye una prórroga temporal hasta el 31 de diciembre de 2024 de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos, con el objeto de favorecer una evolución positiva de la inflación de los alimentos en los próximos meses y su consecuente impacto positivo en la población, y en especial en personas más desfavorecidas, así como la eliminación paulatina de esta medida excepcional.

Con tal propósito, se mantiene la rebaja del IVA en los tipos del 5 por ciento para pastas alimenticias y aceites de semilla y del 0 por ciento para alimentos de primera necesidad hasta el 30 de septiembre de 2024. Igualmente, hasta esa misma fecha se reduce el tipo aplicable al aceite de oliva del 5 por ciento al 0 por ciento. A partir de dicha fecha, para la que ya se estima una reducción significativa de la inflación, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5 y 2 por ciento, respectivamente, hasta el 31 de diciembre, momento en el que la reducción de precios va a permitir la supresión de esta medida excepcional y transitoria sin afectar al poder adquisitivo de las familias.

(..) el tipo impositivo aplicable a las entregas de aceite de oliva, alimento básico y esencial de una dieta saludable, se reduce desde el 5 por ciento precedente al 0 por ciento hasta el 30 de septiembre, pasando a tributar al tipo del 2 por ciento desde el 1 de octubre hasta final de año y, lo que es más importante, se consolida como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025, lo que exige una modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter indefinido a estos efectos.

[[1]] Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

 

ORDEN 22/2024 de la COMUNIDAD VALENCIANA delas bases reguladoras de fomento para la contratación de personas desempleadas

Publicado: 3 septiembre, 2024

ORDEN 22/2024, de 28 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos en la Comunitat Valenciana. [DOGV 02.09.2024]

 

  • Se deroga la Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (DOGV 30.04.2019).
  • Los expedientes tramitados al amparo de la Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos seguirán rigiéndose por ella.
  • Esta orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  • Esta orden resultará de aplicación igualmente a las entidades resultantes de fusiones, adquisiciones de empresas u operaciones similares que supongan la subrogación en la posición de entidad beneficiaria durante el periodo obligatorio de mantenimiento de los contratos subvencionados.

 

Principales novedades:

1º. A efectos de esta Orden, se incluyen como personas con discapacidad las personas con capacidad intelectual límite con un grado de discapacidad intelectual reconocido de al menos el 20%

2º. A efectos de esta Orden se entenderá que existe vinculación entre entidades empleadoras cuando una participa directa o indirectamente en la gestión o propiedad (sin especificar ningún porcentaje mínimo) de la otra o cuando la actividad se desarrolle en el mismo domicilio (sin necesidad de participación en la gestión o propiedad).

3º. No podrán ser beneficiarias las entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.

4º. Se amplían los supuestos de exclusión de la de subvención, entre otros, a:

  • Las personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora.
  • Las contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los 6 meses previos a la contratación.

5º. Las personas trabajadoras subvencionadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Valenciana.

6º. La cuantía de la subvención se elevará hasta el máximo del 50% del SMI si el centro de trabajo se sitúa en un municipio en riesgo de despoblamiento.

7º. Se prevé la posibilidad de que en la convocatoria el período exigible de mantenimiento exigible no sea inferior a 3 meses (antes debía no ser inferior a 24 meses)

8º. Entre otros supuestos, se admitirá la sustitución si la extinción de la relación laboral responde a la voluntad de la persona trabajadora, a su discapacidad sobrevenida, a su muerte, o a su despido disciplinario no declarado improcedente.

9º. Procederá el reintegro parcial de la subvención cuando durante el período de mantenimiento concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) la entidad empleadora no sustituye a la persona trabajadora cuya relación laboral se ha extinguido por alguno de los motivos indicados en el artículo 17.2.

b) el contrato de la persona contratada se suspende debido a un expediente de regulación temporal de empleo o medidas similares, así como por excedencias.

c) reducción legal de la jornada de la persona contratada (incluida las derivadas de riesgos laborales) de obligado cumplimiento para la entidad empleadora.

d) el trabajador autónomo pasa a desarrollar su actividad mediante una entidad con personalidad jurídica, aunque exista subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la persona trabajadora subvencionada.

e) baja en la Seguridad Social por agotamiento del periodo de incapacidad temporal.

 

Orden de 23 de julio de 2024 de ANDALUCIA de ayudas para el ejercicio 2024

Publicado: 31 julio, 2024

AYUDAS A LA DIGILITACIÓN DE LAS PYMES TURÍSTICAS

Orden de 23 de julio de 2024, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las Pymes Turísticas de Andalucía (Digitur).

Extracto de la Orden de 23 de julio de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 12 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la digitalización de las Pymes Turísticas de Andalucía (Digitur).

 

Personas beneficiarias.

Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía.

Ayuda de mínimis.

La ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 300.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la orden de convocatoria, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica de la Oficina Virtual:

https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs

 

Orden 26/2024 de ILLES BALEARS de las bases reguladoras de subvenciones de mejora de la competitividad

Publicado: 26 julio, 2024

SUBVENCIONES. Orden 26/2024, de 22 de julio, de modificación de la Orden 26/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

 

Artículo primero. Modificación del artículo 21.3 de la Orden 26/2023 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU

 

El apartado 3 del artículo 21 de las bases reguladoras (justificación de los gastos) para la concesión de subvenciones para financiar actuaciones para la mejora de la competitividad y la capacidad de adaptación del territorio de las Illes Balears en el ámbito turístico, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea con Next Generation EU, queda redactado de la manera siguiente:

 

3. El plazo para la justificación de la subvención finaliza el 28 de febrero de 2025.3. El plazo para la justificación empieza el 2 de junio de 2025 y finaliza el 15 de junio de 2025. Sin embargo, se admite la documentación de la justificación de la subvención presentada durante el periodo de ejecución.

 

El TSJ de Cataluña anula la conocida como ‘tasa Amazon’ del ayuntamiento de Barcelona

Publicado: 24 julio, 2024

TASA AMAZON DE LA CIUDAD DE BARCELONA

TASA. El TSJ de Cataluña anula la conocida como ‘tasa Amazon’ del ayuntamiento de Barcelona

La Sala entiende que esta tasa infringe el principio de la libre circulación de mercancías

 

Fecha: 23/07/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Nota  (sentencia todavía no publicada)

 

La sección 1ª de la sala contencioso administrativo del TSJ de Cataluña ha dictado sentencia que estima el recurso interpuesto por ‘UNO, Organización Empresarial de Logística y transporte’ contra un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona en relación al pago de una tasa que el Ayuntamiento aplica a las empresas de distribución de productos de comercio electrónico, la conocida como ‘tasa Amazon’, al considerar que esta tasa que se les aplica infringe el principio de la libre circulación de mercancías.

La sala resuelve: «Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ‘UNO, Organización Empresarial de Logística y transporte’ (UNO) contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona de 24 de febrero de 2023, y en consecuencia declarar nula de pleno derecho la Ordenanza Fiscal 3.20 por la que se establece y regula la “Tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (Business to consumer, B2C)”, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 28 de febrero de 2023. Sin costas.»

La sentencia contiene un voto particular.

INFORMACIÓN SOBRE ESTA TASA:

Ordenanza Fiscal relativa a la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico.

Esta tasa grava el aprovechamiento especial de la vía pública que hacen las empresas que reparten a domicilio las compras realizadas a través del comercio electrónico.

Quién ha de pagar esta tasa

La pagan las empresas que actúan en el mercado como operadores postales, y realizan la carga y descarga en la vía pública, utilizando cualquier clase de vehículo, para distribuir los productos comprados a través del comercio electrónico directamente en las direcciones que indican las personas compradoras.

No están sujetos, entre otros:

  • Los repartos entregados en un punto de recogida.
  • Los operadores postales a destinos finales de Barcelona con una facturación anual inferior a 1.000.000 de euros
  • El operador que designa el Estado para prestar el servicio postal universal.

Cuándo se tiene que pagar

Entre el 1 y el 31 de julio del periodo impositivo posterior al periodo gravado.

Es decir, la tasa meritada en el año 2023 se tiene que pagar en el 2024.

Cómo se ha de pagar

Se tiene que presentar una autoliquidación entre el 1 y el 31 de julio del periodo impositivo posterior al grabado, acompañada del listado de entregas realizadas en puntos de recogida que están incluidos en el Registro Municipal de puntos de recogida, así como desde los centros de distribución urbana de mercancías (CDUM).

En ningún caso se incluirán los datos de las personas destinatarias, más allá de los estrictamente necesarios para aplicar la tasa.

Si estoy exento de pago ¿qué documentación he de presentar?

Se tiene que presentar, una declaración de los ingresos brutos anuales facturados en la ciudad de Barcelona por la distribución de bienes adquiridos por comercio electrónico. Esta declaración se debe presentar entre el 1 y el 31 de julio del periodo impositivo posterior al grabado.

La declaración se puede hacer con este mismo trámite, a pesar de que la cuota resultante será de 0  euros si el importe de la facturación no supera el millón de euros.

 

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