El TC desestima los recursos de inconstitucionalidad de la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto sobre grandes fortunas

Publicado: 24 noviembre, 2023

IMPUESTO SOBRE GRANDES FORTUNAS. El pleno del TC desestima los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto sobre grandes fortunas

 

Fecha: 22/11/2023

Fuente: web del TC

Enlace: Acceder a Nota

 

El Pleno del Tribunal ha desestimado por mayoría los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas en dos sentencias de las que han sido ponentes los magistrados Juan Carlos Campo Moreno y Ricardo Enríquez Sancho, respectivamente.

Las vulneraciones que los gobiernos autonómicos recurrentes imputaban al impuesto eran sustancialmente las mismas que las analizadas en la STC 149/2023, de 7 de noviembre, que ha desestimado íntegramente el recurso planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra la misma norma. La única diferencia radica en que la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia no denunciaban la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del art. 31.1 CE, como sí hacía la Comunidad de Madrid.

Por consiguiente, las sentencias ahora aprobadas se remiten a dicho pronunciamiento para desestimar las quejas en los siguientes términos:

La alegada vulneración del ius in officium de los diputados (art. 23.2 CE), por haberse introducido el impuesto sobre grandes fortunas mediante una enmienda a la tramitación de una proposición de ley con otro objeto, se desestima mediante aplicación de la doctrina constitucional según la cual solo hay vulneración cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. No es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer -al igual que el tributo impugnado- de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, la enmienda cumplía con el requisito de homogeneidad.

Respecto de la alegada vulneración de la autonomía financiera, las sentencias recuerdan que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del IP y no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre este tributo. El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones aplicables en el IP seguirán siendo, única y exclusivamente, los que decida la comunidad autónoma, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno. Por tanto, no se modifica el régimen de cesión del IP ni el sistema de financiación autonómica.

Por último, acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.

A las sentencias formulan sendos votos particulares los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que los recursos de inconstitucionalidad del Consejo de Gobierno de Andalucía y de la Xunta de Galicia debieron ser estimados, declarando inconstitucional y nulo el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Las razones de su discrepancia son las expuestas en el voto particular conjunto que formularon a la STC 149/2023, de 7 de noviembre, a la que las sentencias que desestiman los recursos del Consejo de Gobierno de Andalucía y de la Xunta de Galicia se remiten. En síntesis, consideran que el precepto legal impugnado es inconstitucional, en primer lugar, por vulnerar la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas (arts. 2, 137, 156.1 y 157.3 CE), al neutralizar la defensa de los intereses respectivos en el ejercicio de las competencias propias. En segundo lugar, porque la forma de aprobación de la iniciativa legislativa que ha dado lugar a la Ley 38/2022 supone un claro menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria, incurriendo por tanto en vulneración de los arts. 1.1, 23.2, 66.2 y 87.1 CE. En fin, porque el precepto impugnado vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y la protección de la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos que de él se deriva, por la sorpresiva aplicación del impuesto.

 

Les Corts han aprobado el proyecto de ley por la que se regula el tramo autonómico del IRPF para introducir una nueva bonificación del 99%

Publicado: 23 noviembre, 2023

ISD. BONIFICACIÓN 99%. Les Corts han aprobado el proyecto de ley del Consejo de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y los restantes tributos cedidos, para introducir una nueva bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los familiares más cercanos

 

Fecha: 22/11/2023

Fuente: web de la Comunidad Valenciana

Enlace: Acceder a Proyecto

 

La entrada en vigor de la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones beneficiará cada año a 20.000 contribuyentes en la Comunitat Valenciana

  • La rebaja fiscal sobre las herencias y donaciones, aprobada definitivamente en Les Corts, tendrá carácter retroactivo desde el 28 de mayo
  • Ruth Merino destaca que acaba con un impuesto «anacrónico, injusto e insolidario» 
  • La consejera de Hacienda promete continuar con la desescalada fiscal de forma «progresiva y responsable»
SUPRIMIDO

Les Corts han aprobado el proyecto de ley del Consejo de modificación de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los restantes tributos cedidos, para introducir una nueva bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los familiares más cercanos. El objetivo de esta medida, que fue uno de los primeros acuerdos adoptados por el Consell que preside Carlos Mazón, es reducir la carga impositiva sobre las personas contribuyentes valencianas y acabar con un impuesto «anacrónico, injusto e insolidario», tal y como ha destacado la consejera de Hacienda, Economía y Administración Pública, Ruth Merino.

Esta bonificación del 99% sobre la cuota a pagar, que entra en vigor con efecto retroactivo desde el 28 de mayo, se aplicará a parientes directos: hijos y otros descendientes, padres y otros ascendientes, y cónyuges. La medida beneficiará a alrededor de 20.000 personas contribuyentes en la Comunitat Valenciana, donde hasta ahora la única bonificación vigente con carácter general era del 50%, y del 75% y únicamente para hijos de menos de 21 años o personas con discapacidad.

«La bonificación está planteada para que todos nuestros afines puedan disfrutar de las herencias sin que se vean obligados a renunciar o pagar cuantías muy elevadas», ha destacado la responsable de Hacienda, que rechaza que la bonificación beneficie a los contribuyentes con más renta.

La responsable de las finanzas valencianas ha insistido en que rebajar la carga fiscal de la ciudadanía también es “cuidarla”, porque genera mayor liquidez en las economías familiares y estimula la economía, las posibilidades de crear empleo, el consumo y las posibilidades de inversión. “Con impuestos justos y con buena gestión, cubrimos los servicios esenciales y aseguramos la prosperidad y el progreso económico de la Comunitat. Por tanto, rebajamos impuestos para reactivar, para progresar y para crecer”, ha reiterado la consellera.

El 95% de contribuyentes ya no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Con esta rebaja fiscal, el 95% de contribuyentes ya no tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (sumando las nuevas bonificaciones y los que ya estaban exentos) y se estima que beneficiará cada año a alrededor de 15.000 personas en el caso del Impuesto de Sucesiones y 3.000 en el caso de Donaciones en la Comunitat Valenciana, tomando como referencia los declarantes de 2022. A esto cabe sumar las más de 5.000 renuncias a herencias por diversas causas para no pagar impuestos.

Por provincias, de acuerdo con las declaraciones presentadas en 2022, la rebaja fiscal favorecerá a Valencia a 10.082 personas; en Alicante, 5.695 personas, y en Castellón, 2.273 personas.

Efectos retroactivos desde el 28 de mayo

La bonificación del impuesto se aplicará para los derechos generados a partir del 28 de mayo, fecha de las pasadas elecciones autonómicas, beneficiando de este modo a un gran número de contribuyentes que antes no tenían ninguna desgravación o la tenían más reducida.

La bonificación del 99% se aplica sobre la cuota tributaria en las adquisiciones ‘mortis causa’ y las percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añaden al caudal hereditario que hayan hecho parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

También se podrán beneficiar de la reducción del impuesto las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos ‘inter vivos’ celebradas en favor de cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y abuelos, con el fin de simplificar la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco e incorporando como beneficiarios a los cónyuges del donante.

Igualmente, gozarán del mismo beneficio las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Reducciones en transmisiones ‘inter vivos’

Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones ‘inter vivos’ serán de aplicación a la base imponible diversas reducciones por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana.

En concreto, si las adquisiciones se realizan por hijos o adoptados menores de 21 años, se aplicará una reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el donatario, y la reducción no podrá exceder de 156.000 euros.

En caso de que las adquisiciones se realicen por hijos o adoptados de 21 o más años, cónyuge, padres o adoptantes, se asignará una reducción de 100.000 euros; en las adquisiciones por netos se fijará una reducción de 100.000 euros si el neto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el neto, y en este último año, la reducción no podrá exceder de 156.000 euros, mientras que en las adquisiciones realizadas por ancianos, las reducciones serán de 100.000 euros.

En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará una reducción en la base imponible de 240.000 euros.

Por último, cuando la adquisición la realicen personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que sean cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. La misma reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, se aplicará a los nietos y abuelos.

 

La Comunidad de Madrid aprueba una nueva deflactación del IRPF y solicita al Gobierno central que adopte la misma medida

Publicado:

IRPF. DEFLACTACIÓN DEL IRPF. La Comunidad de Madrid aprueba una nueva deflactación del IRPF y solicita al Gobierno central que adopte la misma medida

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de ley de la deflactación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se va a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid por segundo año consecutivo, siendo la primera región de régimen común aplicarlo. La medida beneficiará a los 3,5 millones de contribuyentes madrileños y producirá un ahorro de 153 millones de euros, que se suma al generado en 2022 por la misma iniciativa para sumar 350 millones.

 

Fecha: 22/11/2023

Fuente: web de la Comunidad de Madrid

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 02/11/2023

 

La Comunidad de Madrid, además, solicita al Gobierno central que adopte la misma medida para el resto de contribuyentes españoles y que apruebe una deflactación en el tramo estatal del impuesto.

Se aplicará un 3,1% a todos los tramos del IRPF, el mínimo personal y familiar, y las deducciones ya existentes sobre el mismo, así como los límites de renta para poder acceder a ellas. La medida del Ejecutivo autonómico dota de nuevo con mayores recursos económicos a las familias madrileñas, evitando que las subidas salariales les supongan un mayor pago de impuestos, con mayor impacto en las rentas más bajas.

De esta manera, para una persona menor de 65 años, con ingresos brutos de 25.000 euros y dos hijos (uno menor de tres años), le supondrá un 4,08% menos con respecto a 2022.

En el caso de las medias, tomando el mismo ejemplo, pero con unos rendimientos del trabajo de 32.000 euros, el ahorro será del 2,47%. Para los declarantes con mayores ingresos (90.000), será de un 1,72%.

El Gobierno regional vuelve a deflactar la parte autonómica del IRPF para evitar la progresividad del mismo, que provoca una mayor tributación cuando se produce una subida salarial. Por este motivo, se ha tomado como referencia el incremento medio del IPC durante los primeros ocho meses del año ya que los aumentos retributivos se producen para que las familias tengan mayor poder adquisitivo con el que poder hacer frente al coste de los bienes y servicios. Si no se deflactase, la subida del sueldo se destinaría a pagar más impuestos.

La Comunidad de Madrid ha iniciado la tramitación de la Ley dando cumplimiento a un compromiso recogido en el programa electoral y que seguirá beneficiando a los contribuyentes siempre que la inflación se sitúe por encima del 2%.

Una vez ya validado el texto por el Consejo de Gobierno, se remitirá a la Asamblea legislativa para su tramitación parlamentaria por lectura única, con el objetivo de que se apruebe en el presente periodo de sesiones y entre en vigor este año, para que las familias puedan beneficiarse de la rebaja fiscal en la próxima declaración de la Renta en 2024.

 

NORMA FORAL 8/2023 de BIZKAIA del sistema BATUZ

Publicado:

SISTEMA BATUZ.

NORMA FORAL 8/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras modificaciones tributarias.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia.

No obstante:

  1. a) El Título I se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 o para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, a excepción de lo previsto en los apartados 4 a 6 del artículo ® IMPLANTACIÓN DEFINITIVA DEL SISTEMA BATUZ
  2. b) El apartado dos del artículo 5 del Título II se aplicará a partir de 1 de enero de 2024.

Artículo 5.— Modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia  ® Artículo 82 bis.—INSPECCIONES CONJUNTAS

  1. c) Los apartados tres, cuatro y cinco, en lo que se refiere al nuevo apartado 6 de la disposición adicional trigésima tercera, del artículo 5 del Título II, se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

«6.  Todo intermediario obligado a suministrar la información conforme a lo dispuesto en la presente disposición deberá comunicar a cada obligado tributario interesado que sea persona física sujeto a comunicación de información que la información requerida sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y los acuerdos internacionales indicados en la presente disposición. Asimismo, el intermediario facilitará a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por él recopilada sea suministrada a la Administración tributaria.»

 

NORMA FORAL 7/2023 de BIZKAIA del Impuesto sobre el depósito de residuos

Publicado:

IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS.

NORMA FORAL 7/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia con efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de los dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del Concierto Económico.

 

DECRETO FORAL 234/2023 de NAVARRA del reglamento y recaudación del IRPD IS IVA y NIF

Publicado:

REGLAMENTO IRPF/IS/IVA/NIF/RECAUDACIÓ.

DECRETO FORAL 234/2023, de 31 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

 

El presente decreto foral contiene, en su artículo primero, la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • se corrigen las remisiones que los artículos 2 y 3 efectúan a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Esta norma ha sido derogada por el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por ello, se modifican los citados artículos para remitir a la norma vigente.
  • Se actualizan los importes exceptuados de gravamen correspondientes a asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, pagados por las empresas a las personas trabajadoras. Se aplica un aumento del 9,375 por ciento resultante del aumento de las dietas por kilometraje que el Gobierno de Navarra paga a sus empleados, pasando de 0,32 a 0,35 euros. Se aplica el mismo porcentaje al resto de conceptos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.A).5 del Reglamento de IRPF.
  • En lo que se refiere al umbral de rendimientos de trabajo que marca la obligación de declarar, así como a la tabla de retención correspondiente a dichos rendimientos. Por otro lado, en cuanto a la exclusión de retención sobre los incrementos de patrimonio procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizado (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen. Esta última modificación se incorpora también en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (IS) por el artículo segundo.
  • Se reducen las retenciones sobre rendimientos procedentes de actividades artísticas, ya se califiquen como rendimientos del trabajo o de actividades económicas, siempre que el perceptor se dedique de forma principal a esa actividad y esos rendimientos no superen determinados importes. Igualmente se realiza una modificación técnica relativa a las retenciones de los rendimientos derivados de la propiedad intelectual, unificando la regulación en un único artículo.

 

El artículo segundo, actualiza en el Reglamento del IS la excepción a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los intereses percibidos por las sociedades y agencias de valores en contraprestación a las garantías constituidas para operar como miembros del mercado secundario oficial de futuros, opciones y otros instrumentos derivados. Esta actualización se justifica en los cambios normativos de los últimos años en la regulación de las infraestructuras que integran los mercados de valores y demás instrumentos financieros, tanto en el Derecho de la Unión Europea como en el ordenamiento nacional.

El artículo tercero modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se desarrollan reglamentariamente las modificaciones introducidas en la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria 1/2023, de 25 de enero.

El artículo cuarto modifica el Decreto Foral por el que se regula en el número de identificación fiscal (NIF) y determinados censos relacionados con él.

Se modifica para eliminar la referencia al domicilio del representante en el caso de entidades no residentes que operen en España sin establecimiento permanente ya que, de conformidad con la normativa europea, no están obligados a nombrar un representante.

El artículo quinto modifica el Decreto Foral por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, para excluir a determinadas personas físicas de la obligación de recibir notificación electrónica. Con esta modificación se elimina el criterio de la cifra como determinante de la obligación de recibir la notificación electrónica, al comprobarse que es un criterio que genera inseguridad para el contribuyente y problemas en la gestión tributaria.

Finalmente, el artículo sexto modifica el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, para eliminar el requisito de que la cuenta de domiciliación deba estar en una entidad colaboradora en la recaudación, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 (Reglamento SEPA).

 

La Mesa admet a tràmit el Projecte de llei de l’impost sobre les emissions portuàries dels grans vaixells

Publicado: 22 noviembre, 2023

IMPOST SOBRE EMISSIONS PORTUÀRIES DELS GRANS VAIXELLS. La Mesa admet a tràmit el Projecte de llei de l’impost sobre les emissions portuàries dels grans vaixells

Data: 21/11/2023

Font: web del Parlament

Enllaç: Accedir

 

La Mesa ha admès a tràmit en la reunió d’aquest matí el Projecte de llei de l’impost sobre les emissions portuàries dels grans vaixells, i ha acordat, a petició d’ERC, que el Projecte de llei de modificació de la Llei 16/2014, d’acció exterior i de relacions amb la Unió Europea, es tramiti pel procediment d’urgència extraordinària, de manera que els terminis de tramitació establerts amb caràcter ordinari es redueixen a la meitat de la meitat.

A proposta d’ERC, JxCat i ECP, la Mesa també ha encarregat un informe als serveis jurídics del Parlament sobre la manera de millorar el funcionament de la Comissió de Peticions i avançar cap a procediments més participatius i transparents a fi d’apropar la cambra a la ciutadania i fer de la comissió una eina útil de país. Un cop l’informe estigui enllestit, la Mesa el trametrà a la comissió.

El màxim òrgan rector de la cambra també ha donat tràmit a l’informe de la Sindicatura de Comptes de fiscalització sobre les subvencions de l’Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament corresponent al 2021 i a l’informe del Síndic de Greuges ‘Desinstitucionalització del sistema de protecció a la infància i l’adolescència’. Així mateix, ha rebut la memòria del Consell Nacional de la Cultura i de les Arts corresponent al 2022 i l’informe del Departament d’Economia i Hisenda sobre el compliment de les actuacions estadístiques del Programa anual d’actuació estadística per a l’any 2022.

Finalment, la Mesa ha acordat que el 2024 la cambra aculli un any més la Jornada Europea del Consell Català del Moviment Europeu, que es farà al gener.

 

ORDEN FORAL 591/2023 de los MODELO 504, 505 y 507de BIZKAIA

Publicado:

MODELO 504, 505 y 507. ORDEN FORAL 591/2023, de 13 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban las normas de desarrollo con relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 Solicitud de Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en destino a o procedentes del resto de la Unión Europea; 505 Autorización de expedición o recepción productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea; 507 Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados, se determina la forma y procedimiento para su presentación y se regula la inscripción en el Registro territorial.

Artículo 3. Obligados a la inscripción en el registro territorial

Los expedidores y destinatarios certificados habituales deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.

También estarán obligados a su inscripción en este registro territorial, como expedidores certificados, las fábricas o depósitos fiscales o los expedidores registrados que vayan a realizar de manera habitual envíos garantizados a otros Estados miembros de la Unión Europea. De la misma forma estarán obligados a dicha inscripción, como destinatarios certificados, las fábricas, depósitos fiscales o los destinatarios registrados que vayan a recibir de manera habitual envíos garantizados en el ámbito territorial interno.

Disposición Transitoria Primera. Régimen transitorio de los procedimientos

Las nuevas disposiciones previstas para los envíos garantizados en la Directiva 2020/262, serán de aplicación a partir del 13 de febrero de 2023. No obstante, al objeto de permitir la recepción de productos objeto de impuestos especiales enviados con anterioridad a dicha fecha por el procedimiento de envíos garantizados, se seguirán aplicando los trámites recogidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

DECRETO LEY 12/2023 de VALENCIA de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible

Publicado: 14 noviembre, 2023

DEROGACIÓN TASA TURÍSTICA. DECRETO LEY 12/2023, de 10 de noviembre, del Consell, de derogación de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible. [2023/11345]

               

El Consell ha aprobado el Decreto ley de Derogación de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible, que creó el impuesto valenciano sobre estancias turísticas, con anterioridad a su entrada en vigor.

La Generalitat justifica esta medida para tratar de evitar los perjuicios que supondría la entrada en vigor de la norma, soslayando posibles efectos jurídicos indeseados. De este modo, adopta de forma inmediata esta medida para evitar el enorme impacto económico y social provocado por la situación geopolítica.

En este sentido, cabe recordar que el sector turístico tiene que enfrentar desafíos adicionales derivados de la incertidumbre económica ocasionada por factores como la inflación, el aumento de los costos de las materias primas y el conflicto en Ucrania, que afectan a la capacidad de gasto de los viajeros y viajeras y aumentan los gastos de los establecimientos turísticos.

El aumento de los costes, que incluye energía, transporte, alimentación y salarios, impacta en los márgenes de beneficio del sector, pero además aumentar las tarifas podría reducir la demanda y la facturación.

Asimismo, el Consell defiende que la Comunitat Valenciana compite con otras regiones y destinos turísticos en España y en el extranjero, donde no se aplican impuestos o tasas similares, por lo que considera que no derogar la denominada ‘tasa turística’ podría hacer que la Comunitat Valenciana sea menos competitiva comparativamente.

Otros argumentos adicionales que han motivado este Decreto ley de Derogación de la Ley 7/2022, serían la complejidad administrativa de su implementación, por la infraestructura administrativa y la carga operativa adicional de los establecimientos turísticos.

Por ello, el Consell considera que derogar el impuesto elimina el negativo impacto en la imagen turística de la Comunitat Valenciana, que supondría su efectiva implementación.

Con respecto a la tramitación como decreto ley, queda justificada cuando es necesaria una norma en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta.

A esto se une el hecho de que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida podría generar algún perjuicio, como sucede en el presente supuesto, por la complejidad jurídico-administrativa de su entrada en vigor.

Este decreto ley deberá someterse al debate y votación de totalidad en Les Corts sobre su convalidación o derogación, dentro del plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, tal y como establecen los artículos 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, 18.d) y 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 141 del Reglamento de Les Corts.

 

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