ORDEN FORAL 278/2023 de BIZKAIA del censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras

Publicado: 13 julio, 2023

BIZKAIA. MODELOS 036 Y 037

ORDEN FORAL 278/2023, de 4 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (personas físicas)

 

(…)

Mediante el Decreto Foral 78/2023, de 4 de julio, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, se han introducido cambios en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, de manera que se determina que todas las personas físicas, deban ser incluidas o no en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, deberán realizar dicha comunicación a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de asistencia tributaria previstas en el artículo 29 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.

No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, finalizase el de presentación de la declaración correspondiente a la imposición personal que la persona obligada tributaria tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en la correspondiente declaración salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.

 

«Artículo 25. —Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal

  1. Las personas jurídicas y demás entidades deberán cumplir, en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca el cambio de domicilio fiscal, la obligación de comunicar dicho cambio establecida en el artículo 47.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Dicha comunicación deberá efectuarse mediante la presentación de la declaración censal de modificación regulada en el artículo 18 de este Reglamento.

  1. Tratándose de personas físicas, que deban o no figurar en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, la comunicación del cambio de domicilio fiscal se deberá efectuar en el plazo de tres meses desde que se produzca, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y sin perjuicio de las actuaciones de asistencia tributaria previstas en el artículo 26 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.

Si, con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, finalizase el de presentación de la declaración correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en la correspondiente declaración salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.

  1. La comunicación del nuevo domicilio surtirá plenos efectos desde su presentación. No obstante, dichos efectos podrán ser anteriores cuando el obligado tributario lo probara de forma fehaciente o fuera confirmado por la Administración tributaria mediante el correspondiente procedimiento de comprobación.»

ORDEN FORAL 29/2023 de NAVARRA de obligación de informar sobre las monedas virtuales en el extranjero. Modelos 172 y 173

Publicado:

MODELO 172 y 173. ORDEN FORAL 30/2023, de 14 junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las obligaciones de informar sobre saldos y operaciones con monedas virtuales, y se aprueban los modelos 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales»

 

Artículo 1. Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta.8 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

 

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2024, en relación con los saldos correspondientes al año 2023 y con las operaciones realizadas desde la entrada en vigor de la presente orden foral hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

ORDEN FORAL 29/2023 de NAVARRA de obligación de informar sobre las monedas virtuales en el extranjero. Modelo 721

Publicado:

NAVARRA. MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO. 

MODELO 721. ORDEN FORAL 29/2023, de 14 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y se aprueba el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero».

 

Artículo 1. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

(….) 5. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:

  1. a) Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 13.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  2. b) Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  3. c) Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  4. d) No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 3.c) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.
  5. (…)

La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto a que se refiere el apartado 5.d) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

 

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de 1 de enero de 2024, respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.

 

LEY 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de GALICIA

Publicado: 6 julio, 2023

GALICIA. JUEGOS. LEY 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.

 

TÍTULO VI. Régimen fiscal

Artículo 56. Régimen fiscal

  1. La autorización, organización o celebración de juegos y actividades comprendidas en la presente ley quedan sometidas a las correspondientes tasas fiscales sobre juegos de suerte, envite o azar y sobre rifas, tómbolas y apuestas en los términos previstos en la normativa de aplicación.
  2. Por la prestación de los servicios relativos a la práctica de inscripciones, diligenciado de libros, expedición de documentos, otorgamiento de autorizaciones y otros relacionados con las actividades previstas en la presente ley se exigirá la tasa que corresponda en los términos previstos en las disposiciones legales de aplicación.

 

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior

Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley tendrán una duración máxima de quince años, a contar desde la entrada en vigor de la presente norma, pudiendo ser objeto de renovación por periodos de igual duración con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley y teniendo en cuenta las indicaciones de la planificación realizada por la autoridad competente en cada momento.

 

Disposición final séptima. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

 

Orden Foral 286/2023 de GUIPUZKOA por la que se regula el censo de representación en materia tributaria

Publicado: 30 junio, 2023

GUIPUZKOA. CENSO. Orden Foral 286/2023, de 24 de junio, por la que se modifica la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa

 

La Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, tiene por objeto regular el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Esta regulación incluye, tanto el procedimiento de inscripción, como la gestión y funcionamiento del censo. La finalidad del mismo es acreditar la representación en las actuaciones en materia tributaria que se realizan en nombre de terceras personas y entidades ante el Departamento de Hacienda y Finanzas.

El capítulo IV contiene la regulación de las modificaciones y bajas de la representación. El artículo 14.2 regula las bajas automáticas sin necesidad de motivación. Es conveniente adecuar los plazos determinantes de estas bajas a los plazos de prescripción de las acciones.

El capítulo VI contiene la regulación referida a la representación profesional. Esta modalidad específica de representación tributaria voluntaria, resulta ser la de mayor incidencia en la gestión tributaria.

La aplicación práctica de la normativa reguladora de este tipo de representación ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos relacionados con los efectos de la inscripción, cuestiones puntuales relacionadas con las direcciones electrónicas facilitadas por los profesionales y, finalmente, las consecuencias de la inactividad de actuaciones de representación por parte de aquellos.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

 

DECRETO 89/2023, del PAIS VASCO, de creación y regulación del Sistema interno de información de infracciones normativas del sector público

Publicado: 27 junio, 2023

PAÍS VASCO. SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DE INFRACCIONES NORMATIVAS. DECRETO 89/2023, de 13 de junio, de creación y regulación del Sistema interno de información de infracciones normativas y de protección de las personas informantes en el marco del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

 

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los destinatarios de tal protección son todas aquellas personas que, comunicando las infracciones apuntadas, tengan vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, así como aquellas que ya hayan finalizado su relación profesional, personal voluntario, en prácticas o en período de formación, o personas que participan en procesos de selección. También extiende su amparo a las personas que prestan asistencia a quienes actúan como informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad de la persona informante, entre otras.

En lo que respecta al sector público, la Ley 2/2023 impone la obligación de contar con este Sistema interno de información a todos los organismos y entidades que forman parte del sector público y a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como a aquellos mencionados en los Estatutos de Autonomía, para lo que su artículo 5 señala al responsable del arranque de este mecanismo de protección, atribuyendo el deber de su implantación y regulación al «órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo».

En relación a la vinculación jurídica de esta Ley 2/2023, de 20 de febrero, para las entidades y organizaciones encuadradas en el ámbito del sector público en la Comunidad Autónoma de Euskadi, no cabe sino la calificación de su contenido como uno de los aspectos básicos del régimen jurídico de las administraciones públicas, cuyo establecimiento se encuadra en la competencia exclusiva que la Constitución atribuye al Estado en su artículo 149.1.18.ª, resultando por tanto preceptiva su directa observancia.

En consecuencia, de conformidad con la naturaleza de normativa básica de esta Ley 2/2023, corresponderá a cada una de las administraciones públicas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi su particular creación y regulación; esto es, a cada uno de los órganos de gobierno de las Administraciones Forales y Locales, así como al órgano de gobierno de la Administración Autonómica.

Se trata en consecuencia de aplicar en el seno del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos contemplados en el Título II de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, las previsiones contenidas en la Ley 2/2023 y constituir un Sistema interno de información y protección de las personas que trasladen la información sobre infracciones.

 

Pagaments sense límit amb Bizum i altres novetats a la seu electrònica a la ATC

Publicado: 23 junio, 2023

Data: 21/06/2023

Font: web de e-tributs

Enllaç: Nota

 

L’Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha millorat el canal de pagament a través de Bizum i, a partir d’ara, ja s’hi poden fer els pagaments de deutes i liquidacions sense límit d’import.

La implantació del pagament amb Bizum el 2021 va permetre a l’Agència ampliar els canals de pagament disponibles i la va convertir en una de les primeres administracions de l’Estat a implantar el pagament mitjançant aquesta plataforma, amb l’objectiu de facilitar el compliment de les obligacions tributàries a la ciutadania, evitant desplaçaments i estalviant temps en els tràmits.

Implementació d’altres millores

L’Agència també ha implementat altres millores a la seu electrònica, que ja es troben a disposició de la ciutadania. Són les següents:

– S’ha actualitzat el simulador d’ajornaments i fraccionaments per adequar-lo a la Instrucció 4/2022, del director de l’Agència Tributària de Catalunya, sobre la tramitació i resolució de les sol·licituds d’ajornament i fraccionament del pagament en període voluntari i en període executiu quan siguin competència de l’ATC.

– S’ha adaptat el formulari de subscripció de notificacions electròniques al format responsiu per facilitar-hi l’accés i la visualització correcta des dels dispositius mòbils.

– La implantació de noves funcionalitats i millores en la tramitació en línia i en la interacció amb les persones usuàries respon a l’objectiu clau de l’Agència de facilitar, amb la innovació tecnològica constant i la implementació de serveis de qualitat, el compliment de les obligacions tributàries dels contribuents i l’exercici dels seus drets, amb totes les garanties de seguretat jurídica. Alhora, aquestes actuacions permeten la reducció de tràmits i gestions presencials i, per tant, estalvien temps i diners a la ciutadania.

 

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2023 de CANARIAS por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el IGIC

Publicado: 22 junio, 2023

CANARIAS. CONVALIDACIÓN DECRETO LEY 4/2023. PRÓRROGA IGIC.  RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2023, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 4/2023, de 25 de mayo, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma (10L/DL-0061).

 

Artículo único. Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.

Uno. Se prorroga la vigencia del Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, por el que se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulación, hasta el 30 de septiembre de 2023.

Dos. Se prorroga la vigencia del apartado Tres del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, hasta el 30 de septiembre de 2023.

 

Orden Foral 408/2023 de ÁLAVA que establece la modificación del calendario de los ingresos fiscales domiciliados en el año 2023

Publicado: 21 junio, 2023

ÁLAVA. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES y IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES. Orden Foral 408/2023, de la diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 12 de junio, que establece la modificación del calendario de los ingresos fiscales domiciliados en el año 2023.

La Orden Foral 340/2022, de la primera teniente diputado general y diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 8 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales determina la forma y procedimiento para su presentación. Con objeto de recoger las domiciliaciones de las declaraciones extemporáneas de dicho impuesto, se actualiza el calendario publicado.

La Orden Foral 254/2023, de la diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de abril aprueba los modelos 592 «Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Autoliquidación», A22 «Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Solicitud de devolución», 592C «Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Contabilidad de existencias» y 592R «Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Libro registro de existencias», y determina la forma y procedimiento para su presentación y regula la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

Con motivo de la entrada en vigor de estos modelos, resulta necesario proceder a la actualización del calendario de los ingresos fiscales domiciliados en el año 2023, y establecer un calendario de fechas de domiciliación adaptado a este nuevo impuesto especial.

 

ORDEN FORAL 240/2023 de BIZKAIA por la que se aprueba el modelo 604 de Autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Publicado: 20 junio, 2023

BIZKAIA. MODELO 604. ORDEN FORAL 240/2023, de 12 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 604 de Autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras [[2]]

 

Disposición Adicional Única.—Publicación de lista de sociedades cuyas acciones se someten a gravamen El Departamento de Hacienda y Finanzas publicará en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia durante el mes de enero de cada año, con efectos meramente informativos para la aplicación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, una lista de sociedades cuyas acciones estarán sujetas a gravamen de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 de la Norma Foral del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Dicha lista tendrá carácter indicativo, sin que la ausencia en la misma de una sociedad que reúna las condiciones a que se refieren dichas letras excluya la aplicación del impuesto. [[3]]

 

Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y resultará de aplicación a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de septiembre de 2023.

[[2]]  Las entidades que pueden tener la condición de sujeto pasivo en el citado supuesto son las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que, estando autorizadas para la negociación por cuenta propia (letra c) del artículo 140.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), realicen las adquisiciones sujetas al impuesto por cuenta propia, con independencia de qué intermediario financiero ejecute la operación.

En el caso de entidades españolas, podrán tener la condición de sujeto pasivo las entidades de crédito y las sociedades de valores. Se excluyen, por tanto, las agencias de valores, las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero, incluso en el caso de que realicen adquisiciones de valores sujetas al impuesto en nombre propio en el ejercicio de la administración de su patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 143.5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/

 

[[3]] Relación de las sociedades españolas cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros (a 1 de diciembre de 2022)  

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