ORDEN FORAL 240/2023 de BIZKAIA por la que se aprueba el modelo 604 de Autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Publicado: 20 junio, 2023

BIZKAIA. MODELO 604. ORDEN FORAL 240/2023, de 12 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 604 de Autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras [[2]]

 

Disposición Adicional Única.—Publicación de lista de sociedades cuyas acciones se someten a gravamen El Departamento de Hacienda y Finanzas publicará en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia durante el mes de enero de cada año, con efectos meramente informativos para la aplicación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, una lista de sociedades cuyas acciones estarán sujetas a gravamen de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 de la Norma Foral del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Dicha lista tendrá carácter indicativo, sin que la ausencia en la misma de una sociedad que reúna las condiciones a que se refieren dichas letras excluya la aplicación del impuesto. [[3]]

 

Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y resultará de aplicación a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de septiembre de 2023.

[[2]]  Las entidades que pueden tener la condición de sujeto pasivo en el citado supuesto son las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que, estando autorizadas para la negociación por cuenta propia (letra c) del artículo 140.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), realicen las adquisiciones sujetas al impuesto por cuenta propia, con independencia de qué intermediario financiero ejecute la operación.

En el caso de entidades españolas, podrán tener la condición de sujeto pasivo las entidades de crédito y las sociedades de valores. Se excluyen, por tanto, las agencias de valores, las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento financiero, incluso en el caso de que realicen adquisiciones de valores sujetas al impuesto en nombre propio en el ejercicio de la administración de su patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 143.5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/

 

[[3]] Relación de las sociedades españolas cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros (a 1 de diciembre de 2022)  

ORDEN de 12 de junio de 2023 de CANARIAS por la que se eleva a 50.000€ la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento se dispensa de garantías

Publicado:

CANARIAS.  DISPENSA DE GARANTÍAS. ORDEN de 12 de junio de 2023, por la que se eleva a 50.000 euros la cuantía de las deudas para cuyo aplazamiento o fraccionamiento se dispensa de la constitución de garantías.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 siguiente, la presente Orden será de aplicación a las deudas de derecho público que se mencionan a continuación:

a) Deudas tributarias derivadas de la aplicación de los tributos propios.

b) Deudas tributarias provenientes de la aplicación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

c) Sanciones tributarias que se impongan en relación a los tributos propios y los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

d) Los demás derechos de contenido económico que recaude la Agencia Tributaria Canaria.

No resulta aplicable la presente Orden a:

a) Las deudas tributarias derivadas de la aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de las sanciones tributarias que se impongan en relación a los citados tributos cedidos.[[1]]

b) Las deudas tributarias exigidas a la importación de bienes, salvo que tales deudas deriven de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación de valores, de comprobación limitada o de inspección.

c) Las tasas y precios públicos.

d) Las deudas de derecho privado.

 

Disposición transitoria única. – Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

 

[[1]]  Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros. [BOE 31.03.2023]

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con exclusión de las siguientes:

a) Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 105, apartado 4, del mismo.

b) Las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

 

ORDEN FORAL 241/2023 de BIZKAIA por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR

Publicado: 16 junio, 2023

BIZKAIA. MODELO 200 Y 220.  ORDEN FORAL 241/2023, de 12 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022.

 

Las modificaciones más relevantes que afectan directamente a los modelos 200 y 220 se señalan a continuación.

En relación con las medidas introducidas por la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias, mencionar la introducción de un nuevo artículo 66 bis, que recoge con carácter permanente una nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas a la economía plateada y se introduce un nuevo artículo 66 ter, que regula una nueva deducción aplicable por aquellos contribuyentes que realicen gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y en el sector de los cuidados.

Por lo que se refiere a la deducción por creación de empleo, se establece que por cada persona contratada durante el periodo impositivo, con contrato laboral de carácter indefinido y con salario superior al salario mínimo interprofesional, vigente en el momento de la contratación, incrementado en un 70 por ciento, será deducible el 25 por ciento del salario anual bruto y se flexibiliza el porcentaje incrementado referido al salario mínimo interprofesional que pasa a ser el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación. No obstante, si la persona contratada que genera derecho a la deducción se encuentra incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, la deducción será del 50 por ciento del salario anual bruto, y el límite el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.

Asimismo, en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se detallan una serie de colectivos en los cuales se consideran cumplido el requisito de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, para poder aplicar la deducción incrementada señalada anteriormente.

Además, la citada Norma Foral entre las medidas incentivadoras a la aplicación voluntaria del sistema BATUZ, regula una compensación especial para quienes opten de manera irrevocable por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a BATUZ, que consiste en la aplicación de una reducción en la base imponible positiva correspondiente a los periodos impositivos 2022 y 2023, que será superior para quienes antes se adhieran a la aplicación voluntaria.

Por otra parte, a través de la Norma Foral 8/2022, de 20 de julio, se introducen otra serie de modificaciones normativas entre las que destacan el incremento de los beneficios fiscales asociados a las correcciones en materia de aplicación del resultado. En unos casos se amplían los porcentajes y límites de dichos beneficios fiscales, y en otros se flexibilizan los límites temporales de los mismos.

Además, con la idea de favorecer los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y revertir el cambio climático, se incrementa del 35% al 50% el límite de deducción sobre la cuota líquida de las deducciones por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía (artículo 65 de la Norma Foral del impuesto).

Asimismo, se incorpora un régimen transitorio para las socias y socios sujetos a la normativa de Bizkaia de determinadas sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que tributaban aplicando normativa de territorio común y que acuerden su disolución y se comprometan a la reinversión, en las condiciones recogidas en la propia normativa de territorio común (disposición transitoria 28.ª de la Norma Foral del impuesto).

Adicionalmente, entre las medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética y ante la evolución de la inflación, mediante el Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, se incrementa en 5 puntos el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión y mediante el Decreto Foral Normativo 5/2022, de 24 de agosto, se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan un volumen de operaciones en el período impositivo, que se toma en consideración para la determinación del mencionado pago fraccionado, no superior a 50 millones de euros, excluidas las entidades que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal de dicho impuesto, a fin de contribuir a su mayor liquidez en el momento actual.

Por lo expuesto, la presente Orden Foral tiene por objeto la aprobación de nuevos modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022 con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

 

Ley 3/2023 de la C. MADRID de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación.

Publicado:

COMUNIDAD DE MADRID. Ley 3/2023, de 16 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para la adopción de medidas fiscales dirigidas a la protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación. PUBLICADO EN EL BOCM de 23/03/2023  (Boletín de primeralectura del 27/03/2023)

 

Entrada en vigor de la norma: 1 de enero de 2023.

 

REGULA:

  • Deducción por nacimiento o adopción de hijo (modificación art. 4 del TR)

Se aumenta la deducción a 700 euros (antes 600 euros)

La deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de este Texto Refundido, en la regulación vigente desde el 1 de enero de 2023, será aplicable a los hijos nacidos o adoptados a partir de dicha fecha”.

  • Deducción por adopción internacional de niños: (modificación art. 5 del TR)

Se aumenta la deducción a 700 euros (antes 600 euros)

  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: (modificación art. 8 del TR)

La base máxima de la deducción son 1.200 euros (antes 1.000 euros)

  • Deducción por cuidado de menores de tres años: (modificación art. 11 del TR)

Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 25 por ciento (antes 20%) de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 450 euros anuales (antes 400 euros)

– Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años: (nuevo art. 12)

Los contribuyentes menores de treinta años podrán deducirse el 25 por ciento de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 1.000 euros anuales.

La deducción resultará aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en que el contribuyente cumpla los treinta años de edad.

  • Nueva deducción por adquisición de vivienda por nacimiento o adopción: (nuevo art. 13)

Los contribuyentes que adquieran, como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos, una vivienda que constituye la vivienda habitual de su unidad familiar podrán deducirse el 10 por ciento de su precio de adquisición

El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en que se produzca la adquisición los nueve siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.500 euros.

  • Nueva deducción por la obtención de la condición de familia numerosa: (nuevo art. 13 bis)

Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50 por ciento de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.000 euros en tributación individual y de 12.000 euros en tributación conjunta. La deducción será del 100 por ciento de la cuota íntegra, con el límite de 12.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros en tributación conjunta, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.

  • Equiparaciones: (art. 26 del TR)

Este artículo asimila a los cónyuges los miembros de las parejas de hecho y ahora la redacción añade que se asimilan a descendientes y adoptados a los menores vinculados al transmitente por razón de tutela o acogimiento familiar.

 

Orden Foral 248/2023 de GUIPUZKOA por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del IS e IRNR

Publicado: 15 junio, 2023

GIPUZKOA.  IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.  Orden Foral 248/2023, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

  • La autoliquidación del impuesto se presentará, con carácter general, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, y, el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda tributaria, que en su caso pueda resultar, se efectuará el 27 de julio de 2023, para aquéllos contribuyentes cuyo plazo de autoliquidación finalice el 26 de julio de 2023.
  • La Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022, introduce un ajuste en el concepto de sociedad patrimonial regulado en el artículo 14.1 de la Norma Foral del Impuesto. Dicho ajuste permite no computar como activos no afectos a actividades económicas, los bienes inmuebles que sean objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos cuando tales operaciones se realicen a favor de personas o entidades vinculadas, en el sentido del artículo 42 de la norma foral del impuesto, o de aquellas que formen parte de un grupo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
  • En el ámbito de las correcciones en materia de reglas de valoración se hace una corrección que afecta a la reducción de capital con devolución de aportaciones, en virtud de la cual se vincula la integración de la renta generada en tales devoluciones al exceso del valor de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación, y no sobre el valor contable de la participación. La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.
  • En relación con las correcciones en materia de aplicación del resultado, se implementan mejoras con relación a la compensación para fomentar la capitalización empresarial y a la reserva especial para nivelación de beneficios. En el primer caso, se aumenta la cantidad a deducir incrementando el porcentaje que, con carácter general, pasa del 10 al 15 por 100 del importe del incremento del patrimonio neto a efectos fiscales respecto al del ejercicio anterior. Para el caso de microempresas y pequeñas empresas la deducción se incrementa del 14 al 20 por 100. En el segundo caso, se incrementa en 5 puntos el límite del saldo de la reserva respecto al patrimonio neto a efectos fiscales (con carácter general, pasa del 20 al 25 por 100, y, del 25 al 30 por 100 en el caso de microempresas y pequeñas empresas). Además, en relación a esta última reserva se amplía de cinco a diez años el horizonte temporal para su aplicación, y se incrementa del 10 al 30 por 100 el porcentaje de la corrección positiva a realizar en el caso de que las dotaciones a la reserva no sean aplicadas, en el citado plazo, a la finalidad prevista.
  • En materia de deducciones, se modifican los conceptos de innovación tecnológica y software avanzado al objeto de ampliar las definiciones, en base al nuevo Manual de Oslo. Así mismo, se relacionan algunos gastos que no forman parte de la base de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo, y por actividades de innovación tecnológica.
  • En relación a la deducción por creación de empleo, se introducen dos modificaciones. Por una parte, se sustituye la deducción proporcional con el límite de 5.000 euros por una deducción de cuantía fija de 7.000 euros. En el mismo sentido, la deducción por contratación de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo pasa también a ser una cuantía fija, en este caso de 14.000 euros. Por otra parte, se remite a desarrollo reglamentario la determinación de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, y en tanto no se apruebe dicho desarrollo reglamentario y surta efectos, la disposición transitoria única de la Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, prevé que dichos colectivos se determinarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que constituye la regulación vigente con anterioridad a esta modificación.
  • Con el propósito de favorecer los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y revertir el cambio climático, se introduce una modificación en las normas comunes a las deducciones. Concretamente, con el fin de mejorar el tratamiento de la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, se incrementa del 35 al 50 por 100 el límite de deducción sobre la cuota líquida que resulta de aplicación a dicha deducción. Además, para que este nuevo límite pueda resultar de aplicación efectiva, se adecúan las reglas de tributación mínima en relación con esta deducción.
  • En el régimen especial de sociedades y fondos de capital-riesgo se incluyen dos novedades. En la primera se prevé el diferimiento de la renta que se ponga de manifiesto para dichas sociedades o fondos en la conversión de obligaciones convertibles en acciones hasta la transmisión de estas últimas, al establecer que no se integra en la base imponible la renta derivada de la conversión y que las nuevas acciones suscritas por la entidad de capital-riesgo conservan el valor y la fecha de adquisición de las obligaciones convertibles de las que proceden. De este modo, la posesión de las obligaciones y la consiguiente tenencia de las acciones son consideradas como un hecho único y lineal a efectos fiscales, sin que el hecho de la conversión tenga incidencia en este sentido. En la segunda novedad, con el objeto de facilitar las posibles fuentes de financiación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas, se establece que las rentas que provengan de contratos de financiación formalizados por éstas entidades con fondos y sociedades de capital-riesgo cuya retribución se componga de parte en dineraria y parte en especie en forma de derechos de compra de acciones o participaciones de la entidad financiada, no se integrarán en la base imponible de las entidades de capital-riesgo, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones.
  • En el régimen especial de consolidación fiscal se aclara el tratamiento de diferentes partidas fiscales surgidas en el tránsito de entrada o salida de las entidades del grupo fiscal.
  • También son objeto de modificación los incentivos para el fomento de la cultura, regulados en la disposición adicional decimoquinta de la norma foral del impuesto, con el fin de fomentar la actividad de la industria audiovisual. Así, se incrementan el porcentaje de deducción aplicable y el importe máximo de deducción. Además, se reducen determinadas limitaciones establecidas en la regulación anterior respecto a su aplicación.
  • Por último, se incorpora a la norma foral del impuesto la disposición transitoria vigesimonovena, introduciendo el régimen transitorio aplicable a las socias y los socios guipuzcoanos de las sociedades de inversión de capital variable cuya disolución con liquidación se realice conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

ORDEN FORAL 60/2023 de NAVARRA de medidas excepcionales como consecuencia de la sequía en la gestión, seguimiento y control de la PAC

Publicado:

NAVARRA. MEDIDAS Y AYUDAS.  ORDEN FORAL 60/2023, de 1 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de medidas excepcionales como consecuencia de la sequía en la gestión, seguimiento y control de la PAC.

 

Artículo 2. Flexibilización de requisitos comunes.

En el caso de explotaciones que ya se vieron afectadas por la sequía en 2022 y que se encontraran ubicadas en las zonas donde dicha situación fue reconocida oficialmente, en el caso de que con los datos de ejercicio fiscal de 2022 no se alcance el porcentaje de ingresos agrarios exigido, estará plenamente justificado realizar este control con alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores.

Del mismo modo, en el caso de explotaciones afectadas ubicadas en zonas delimitadas por la sequía, el requisito de agricultor activo para la campaña 2024 se podrá verificar en base a los ejercicios fiscales anteriores.

La sequía será tenida en cuenta igualmente en el caso de agricultores que se incorporaron a la actividad agraria en 2021 y que deberían haber alcanzado el nivel exigido de ingresos en la campaña 2023, de forma que puede retrasarse este cumplimiento un año más.

 

RESOLUCIÓ de 9 de juny de 2023, per la qual s’aproven les bases reguladores del procediment per a la concessió de subvencions de compliment normatiu

Publicado: 14 junio, 2023

CATALUNYA. SUBVENCIONS. RESOLUCIÓ de 9 de juny de 2023, de modificació de la Resolució de 28 d’abril de 2022, per la qual s’aproven les bases reguladores del procediment per a la concessió de subvencions destinades al finançament de programes de compliment normatiu (compliance) en matèria de competència de les empreses.

 

  • es considera adequat ampliar el ventall d’empreses que puguin acollir-se a les subvencions amb independència de la seva dimensió, de manera que les que no siguin una pime també puguin ser beneficiàries de l’ajut, tot això amb la finalitat de fomentar el desenvolupament d’aquests programes de compliance sobre competència en l’àmbit de totes les empreses privades i, en última instància, al conjunt del teixit empresarial existent.
3. Beneficiaris

Poden ser beneficiaris de les subvencions regulades en aquestes bases les empreses privades que siguin una PIME i tinguin el domicili social o una delegació o oficina al territori de Catalunya, amb independència de la seva forma jurídica. Tenen la consideració de PIME, segons l’annex I del Reglament (UE) núm. 651/2014 de la Comissió Europea, del 17 de juny de 2014, les empreses que tenen menys de 250 treballadors, un volum de negocis anual no superior als 50 milions d’euros i un balanç general anual que no excedeix els 43 milions d’euros.

“Base 3. Beneficiaris

Poden ser beneficiaris de les subvencions regulades en aquestes bases les empreses privades que tinguin el domicili social o una delegació o oficina al territori de Catalunya, amb independència de la seva forma jurídica.”

 

  • Es considera convenient establir un període d’execució més curt dels programes de compliance subvencionats, atesa l’experiència acumulada en la gestió i justificació de les subvencions atorgades mitjançant aquesta línia d’ajuts.
4.5 El període d’execució dels programes de compliance subvencionables és d’un màxim de 12 mesos, comptadors des de la data de notificació de la resolució de concessió de la subvenció. Les subvencions també es poden atorgar a programes de compliance en matèria de competència iniciats a partir de la data de publicació de la convocatòria corresponent4.5 El període d’execució dels programes de compliance subvencionables és d’un màxim de 6 mesos, comptadors des de la data de notificació de la resolució de concessió de la subvenció. Les subvencions també es poden atorgar a programes de compliance en matèria de competència iniciats a partir de la data de publicació de la convocatòria corresponent.”

 

6.2 Les despeses subvencionables s’han d’associar de forma directa a l’elaboració i la implantació del programa de compliance en matèria de competència, i s’han d’haver realitzat dins del període d’execució de 12 mesos a què es refereix la base 4.5“6.2 Les despeses subvencionables s’han d’associar de manera directa a l’elaboració i la implantació del programa de compliance en matèria de competència (o del subprograma específic de competència que s’insereixi en el programa de compliance ja establert), i s’han d’haver realitzat dins del període d’execució de 6 mesos a què es refereix la base 4.5.”

 

  • s’ha considerat necessari aclarir el sentit d’algunes de les bases reguladores, bàsicament relacionades amb l’objecte subvencionable i els requisits i condicions que han de complir les empreses sol·licitants, a fi d’incrementar la seguretat jurídica d’aquestes empreses interessades.
4.6 Per tal que un programa de compliance en matèria de competència pugui ser subvencionable cal que contingui, com a mínim, els criteris i continguts que es descriuen en aquesta base. L’addició d’altres continguts vinculats a la competència i que millorin el programa de compliance seran tinguts en compte a l’hora d’avaluar-lo, d’acord amb la base 10 (criteris de valoració).“4.6 Per tal que un programa de compliance en matèria de competència pugui ser subvencionable cal que contingui, com a mínim, els criteris i continguts que es descriuen en aquesta base. L’addició d’altres continguts vinculats a la competència i que millorin el programa de compliance seran tinguts en compte a l’hora d’avaluar-lo, d’acord amb la base 10 (criteris de valoració). Aquests criteris i continguts, assenyalats per aquesta base, s’han de descriure en els programes presentats de manera concisa i detallada, i cal evitar fórmules genèriques de poc valor afegit.”

 

Decreto Foral 26/2023 de ÁLAVA que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos impositivos

Publicado:

ÁLAVA. PRECIOS MEDIOS DE VENTA DE VEHÍCULOS. Decreto Foral 26/2023, del Consejo de Gobierno de 6 de junio. Aprobar la modificación del Decreto Foral 9/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de marzo, que aprueba los precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con efectos desde el 29 de marzo de 2023.

 

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2023 del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones

Publicado: 13 junio, 2023

NAVARRA. FUNDACIONES. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

Disposición transitoria primera. Comunicación de la opción por la aplicación del régimen tributario especial.

Se entenderá que han comunicado la opción por la aplicación de régimen tributario especial establecido en este texto refundido y que pueden seguir aplicándolo, siempre que cumplan los requisitos en ella establecidos:

  1. Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2023 y que dispongan de la correspondiente resolución declarativa de la aplicación del régimen tributario especial.
  2. Las entidades recogidas en el artículo 1.2 que hayan tributado en Navarra por cualquier impuesto en los 10 años anteriores a 1 de enero de 2023.

 

La prestación de servicio de elaboración de informe técnico sobre materiales, cuyo destinatario es la sede de la actividad económica en Canarias

Publicado: 9 junio, 2023

IGIC. La prestación de servicio de elaboración de informe técnico sobre materiales, cuyo destinatario es la sede de la actividad económica en Canarias de un empresario, se encuentra sujeta al IGIC con independencia de dónde se encuentre establecido el empresario o profesional prestador del servicio.

Fecha:  13/03/2023

Fuente: web de la AT Canarias

Enlace: Consulta AT Canarias de 13/03/2023

 

Texto consulta: 

La entidad mercantil consultante, con sede social en el territorio peninsular español y no establecida en Canarias, va a prestar el servicio de elaboración de informe técnico sobre materiales cuyo destinatario es la sede de la actividad económica en Canarias de un empresario. Se consulta la tributación en el IGIC de las mencionadas prestaciones de servicios.

 

Respuesta: 

La prestación de servicio de elaboración de informe técnico sobre materiales, cuyo destinatario es la sede de la actividad económica en Canarias de un empresario, se encuentra sujeta al IGIC con independencia de dónde se encuentre establecido el empresario o profesional prestador del servicio. Puesto que el prestador del servicio no se encuentra establecido en el territorio de aplicación del IGIC, se invertirá la condición de sujeto pasivo en el empresario destinatario del servicio, estando obligado éste a declarar la cuota devengada del IGIC.
La entidad mercantil consultante estará obligada a emitir una factura donde no repercutirá cuota tributaria alguna y contendrá la expresión «inversión del sujeto pasivo».

 

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