ORDEN FORAL 105/2024 de NAVARRA del modelo J-10 en relación a las maquinas para juegos

Publicado: 17 diciembre, 2024

MODELO J-10

ORDEN FORAL 105/2024, de 15 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

 

(…) esta orden foral modifica el modelo para exigir el detalle sobre el tipo de máquina, la guía, el número de jugadores, y el contador de entradas y salidas acumulado correspondiente al último día del periodo de liquidación de cada máquina de que es titular cada uno de los operadores. Esta información va a permitir a la Administración tributaria mejorar en la efectividad de las actuaciones de asistencia, gestión y control que tiene encomendadas.

ORDEN FORAL 106/2024 de NAVARRA del modelo 192 del IRNR de las operaciones con letras del tesoro

Publicado:

MODELO 192.

ORDEN FORAL 106/2024, de 15 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 286/2001, de 15 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro.

(…) Se introducen cambios en los diseños de registro de tipo 1, registro del declarante, consistentes, en primer lugar, en actualizar la referencia normativa del campo «NIF del declarante», en segundo lugar, en la eliminación de cualquier forma de soporte distinta de la transmisión telemática, en tercer lugar, en la incorporación de la opción de Declaración complementaria en el campo «Número identificativo de la declaración anterior» que con carácter previo solo hacía referencia a la declaración sustitutiva, y en cuarto lugar, en la ampliación del número de posiciones disponibles, consiguiendo con tales cambios una mayor eficiencia en la funcionalidad de la declaración informativa.

Por otro lado, en los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, se actualizan las referencias normativas de los campos «NIF del declarado», «Código País» y «Tipo de operación», y se introduce un nuevo campo titulado «Gastos de la operación», que ocupa las posiciones 163 a 175, y permite informar sobre posibles gastos incurridos en las operaciones con Letras del Tesoro, lo que implica que la declaración informativa incluya el conjunto de datos necesarios para calcular el posible rendimiento de capital mobiliario atribuible al titular de Letras del Tesoro.

ORDEN FORAL 108/2024 de NAVARRA del modelo 190 de retenciones del IRPF

Publicado:

MODELO 190

ORDEN FORAL 108/2024, de 18 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta».

(…) se añaden en los diseños de registro de tipo 2 (Registro de percepción) del anexo II, las subclaves «01» y «02» a utilizar para la clave de percepción «Z».

(…)  se extiende la obligación de declarar sobre los premios, referidos en el artículo 64.2.c) del Reglamento del IRPF, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que no están sujetos a retención o ingreso a cuenta por ser de importe igual o inferior a 300 euros. La finalidad es evitar perder información sobre estos premios, que no encuentran su encaje en ninguna declaración informativa, para así poder informar correctamente al contribuyente de la percepción de esta ganancia patrimonial en los datos fiscales necesarios para la confección de su declaración anual del Impuesto sobre la Renta.

 

ORDEN FORAL 95/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 345

Publicado: 15 noviembre, 2024

MODELO 345. ORDEN FORAL 95/2024, de 15 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 111/2022, de 25 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345 de «Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones».

(….) el artículo primero, apartado seis, de la citada ley foral añade un párrafo en el artículo 55.1. 7.ºa).b’).1.º del Texto Refundido para incorporar un límite máximo de reducción de 4.250 euros sobre la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas por contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador a seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que no incorporen a todos los trabajadores de la empresa.

El adecuado control de este límite máximo exige que estas contribuciones o aportaciones se declaren de forma separada en el modelo 345. Para ello, se modifica el anexo de diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación electrónica del modelo 345 de la Orden Foral 111/2022, de 25 de octubre.

 

Recuerda que la Normativa aplicable en las Comunidades Autónomas de Régimen General está contenida en el Artículo 51.6 y disposición adicional decimosexta LIRPF:

Informa 146219-APORTACIÓN TRABAJADOR P. PENS. LÍMITE MÁXIMO DESDE 1-1-2023

Pregunta En 2023 un trabajador tiene unos rendimientos íntegros del trabajo de 30.000 euros. Su empresa realiza una contribución a un plan de pensiones de 1.000 euros.  ¿Cuál es el límite máximo de aportación del trabajador a ese plan de pensiones que puede reducir de la BI?

Respuesta Desde el 1 de enero de 2023, el límite de la aportación del trabajador, que puede ser superior a la contribución empresarial, será el que resulte de aplicar los siguientes coeficientes:

Importe anual de la contribución –   aportación máxima del trabajador 

Igual o inferior a 500 euros            – Resultado de multiplicar la contribución por 2,5

Entre 500 y 1.500 euros                  – 1.250 euros más 0,25 x (contribución empresarial menos 500 euros)

Más de 1.500 euros                        – El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros.

En el caso planteado, siempre que no hubiera aportado a ningún otro plan, la aportación máxima será de 2.875 euros. Este resultado se obtiene de la siguiente suma:

  • 250 correspondiente a una contribución empresarial de 1.000 euros
  • 125 resultado de multiplicar 0,25 por 500 (1.000 euros contribución empresarial – 500)
  • 500 (límite anual de aportaciones no vinculadas a contribuciones)

La reducción no puede exceder del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

EY FORAL 16/2024 de NAVARRA del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF

Publicado: 7 noviembre, 2024

IRPF. LEY FORAL 16/2024, de 30 de octubre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Artículo único. Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

 

Uno. Disposición transitoria segunda, con efectos a partir de 1 de enero de 2024.

Disposición Transitoria Segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.
1. Las prestaciones derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 22/1998 , de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hubiesen minorado, al menos en parte de ellas, la base imponible de los correspondientes períodos impositivos, deberán integrarse en la base imponible del Impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.
2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.
3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas».
4. No se aplicará lo establecido en esta disposición transitoria a las prestaciones que se perciban de la Seguridad Social 

 

Dos. Adición de una disposición adicional septuagésima con efectos en 2024.

«Disposición adicional septuagésima. Deducción extraordinaria por prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social percibidas entre 2020 y 2023, derivadas de aportaciones a mutualidades de previsión social.

  1. 1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que hubiera realizado, antes del 1 de enero de 1979, aportaciones a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social que no hubieran sido fiscalmente deducibles y por las que se hubiera generado el derecho a percibir una prestación por jubilación o por invalidez de la Seguridad Social en los periodos impositivos 2020, 2021, 2022 o 2023, podrá aplicar en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2024 una deducción extraordinaria determinada de acuerdo con lo previsto en los apartados siguientes.
  2. El importe de la deducción vendrá determinado por la cuota diferencial que el sujeto pasivo hubiera dejado de ingresar en los citados periodos impositivos, si hubiera aplicado una reducción del 25 por 100 a la parte de la prestación por jubilación o por invalidez de la Seguridad Social correspondiente a las aportaciones a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social realizadas antes del 1 de enero de 1979.

A estos efectos, la parte objeto de reducción será el resultado de aplicar al importe de la prestación percibida en 2020, 2021, 2022 y 2023 el coeficiente que resulte de dividir el número de días de cotización anteriores a 1 de enero de 1979 entre el total de días cotizados que hayan dado derecho a la prestación.

  1. En el supuesto de que más de un miembro de la unidad familiar tenga derecho a aplicar la deducción y los miembros de la unidad familiar hubieran optado por la tributación conjunta en los periodos impositivos en que se percibieron las prestaciones, el importe de la deducción se individualizará en 2024 en proporción a la prestación percibida por cada miembro de la unidad familiar en cada uno de los citados periodos impositivos.
  2. La deducción solo se podrá aplicar si el sujeto pasivo ha tributado ante la Hacienda Foral de Navarra por el importe íntegro de las prestaciones de jubilación o de invalidez de la Seguridad Social percibidas en los periodos referidos».

ORDEN FORAL 87/2024 de NAVARRA de aprobación del Modelo 159

Publicado: 27 septiembre, 2024

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

MODELO 159. ORDEN FORAL 87/2024, de 17 de septiembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 159 de «Declaración anual de consumo de energía eléctrica».

 

El contenido actual del modelo resulta insuficiente para recabar toda la información que precisa la Administración tributaria.

En concreto, existen dos situaciones en el mercado que conllevan una reducción del consumo facturado y que conviene identificar adecuadamente: el bono social de electricidad y los contratos de autoconsumo.

El primero de ellos se encuentra regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Este bono social conlleva un descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción del importe facturado.

(…) esta orden foral incorpora al modelo 159 nuevos campos para declarar si el titular del contrato objeto de declaración es beneficiario del bono social de electricidad o está acogido al autoconsumo de energía eléctrica.

Adicionalmente, se modifican las claves de «situación del inmueble» de los diseños de registro tipo 2, para identificar de forma separada los inmuebles situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco de los situados en la Comunidad Foral de Navarra. Además, se suprime la clave relativa a inmuebles situados en el extranjero.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a la declaración correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en el mes de febrero de 2025.

 

ORDEN FORAL 48/2024 de NAVARRA por la que aprueban los modelos 193, 210 y 296

Publicado: 3 mayo, 2024

MODELOS 193, 210 Y 296. ORDEN FORAL 48/2024, de 11 de abril del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 193, 210 y 296

 

  • En lo que refiere al modelo 193, se sustituye la denominación del campo «Pago a un mediador», por «Perceptor mediador», adaptando su contenido, y se introducen otros campos nuevos: como «Numero de orden «, «NIF del pagador», «Fecha de Devengo» y «clave de mercado.»

 

  • En cuanto al modelo 296, las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero. El objetivo es mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadena propios de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y, en el campo «Perceptor», del siguiente eslabón de la cadena de pago.

En el caso de una cadena de pago que continúa con el pago a intermediarios en el extranjero, el último mediador en España informará del pago al mediador en el extranjero, figurando en el campo «Perceptor» el mediador extranjero. En el caso de una cadena que finalizase en España, el último mediador informará en el campo «Perceptor» de los datos relativos al contribuyente que obtiene la renta.

 

  • Asimismo, se han creado dos anexos al tipo de registro 2: «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes (Tipo de Hoja «A»)» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago (Tipo de Hoja «B»)», que serán utilizados por los últimos mediadores en España que sean, a la vez, declarantes del modelo 296 y habilitados normativamente para solicitar la devolución de retenciones para los contribuyentes. Asimismo, en el caso de que la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir en estos anexos los registros de estos contribuyentes. Estos anexos no se suministran en el momento de la presentación de los registros de tipo 1 y tipo 2 del modelo 296, sino posteriormente con la solicitud de devolución realizada a través del modelo 210.

(…)

  • Finalmente y en lo que se refiere al modelo 210, por un lado se establece la posibilidad de acreditar la trazabilidad de los pagos sucesivos de una cadena de intermediarios financieros a través de la presentación de los nuevos anexos del modelo 296 y, por otro, se establece el plazo de presentación de dichos anexos y el deber de identificar la correspondiente autoliquidación del modelo 210 con la solicitud de devolución, pudiendo servir, a su vez, como acreditación de trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.

 

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante,

En cuanto a las declaraciones informativas modelos 193 y 296, será aplicable, por primera vez, a las correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.

–En relación con la modificación de los artículos 11.2 y 3 de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, la obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes (Tipo de Hoja «A»)» y «Valores negociables. Relación de certificados de pago (Tipo de Hoja «B»)» se aplicará por primera vez en relación con los devengos correspondientes a 2024.

 

ORDEN FORAL 45/2024 por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del IS y del IRNR

Publicado: 29 abril, 2024

MODELO S90. ORDEN FORAL 45/2024, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

El modelo S90 ha de adaptarse a las modificaciones normativas que introduce la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en la Ley Foral del impuesto sobre sociedades.

  • se aumenta el umbral que determina la consideración de pequeña empresa, de forma que para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023 se considerarán pequeñas empresas aquéllas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior no supere veinte millones de euros.
  • se regula una nueva deducción en la cuota líquida del impuesto sobre sociedades, para proyectos que consistan en la reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y baterías, generados por otras empresas, producción de hidrógeno renovable y la fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno renovable.
  • se incorpora una nueva deducción de la cuota líquida por la inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que se determinará aplicando el porcentaje del 30 por ciento sobre los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en la producción y exhibición de los citados espectáculos. Este porcentaje podrá llegar al 40 por ciento cuando se trate de espectáculos que formen parte de una gira internacional. En cualquier caso, la deducción generada en cada periodo impositivo no podrá superar 500.000 euros. Asimismo, el importe de la deducción junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente no podrá superar el 80 por ciento de los costes incurridos.
  • se incorpora una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Esta deducción se cuantifica en el 10 por ciento de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de las personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando las retribuciones sean iguales a 27.000 euros o superen dicho importe la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de la contribución empresarial que corresponda a 27.000 euros.
  • En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se reduce la bonificación general, prevista en el primer párrafo del artículo 93.1, del 85 por ciento al 40 por ciento. Por su parte, la bonificación del 90 por ciento contemplada en el segundo párrafo del mismo artículo se sustituye por una bonificación del 85 por ciento, cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas acogidas al Sistema Público de Alquiler, de viviendas anteriormente protegidas o de viviendas para personas con discapacidad en las que se hubieran efectuado obras de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten su desenvolvimiento digno.

En otro orden de cosas, se introducen algunas modificaciones en las medidas de apoyo al emprendimiento previstas en la disposición adicional tercera.

  • Se eleva del 20 por ciento al 30 por ciento la reducción aplicable sobre la base imponible de la entidad emprendedora del primer y del segundo periodo impositivo en que sea positiva.
  • Se eleva también del 20 al 25 por ciento, con un límite de 50.000 euros la deducción por inversión en entidades emprendedoras. Cuando las entidades en las que se invierte sean además innovadoras o estén incluidas en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente, la deducción se eleva al 35 por ciento, con un límite de 100.000 euros. Estas entidades podrán aplicar la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material incrementada en 5 puntos porcentuales y el límite de la devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación se incrementará en 100.000 euros.
  • Se prorroga la aplicación de la disposición adicional decimoséptima durante el periodo impositivo 2023. De esta manera, en 2023 resultarán de aplicación los límites a la reducción de bases liquidables negativas del 50 por ciento y 25 por ciento previstos en esta disposición adicional para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior a veinte, pero inferior a sesenta millones, o igual o superior a sesenta millones, respectivamente.

 

ORDEN FORAL 44/2024 de NAVARRA del Modelo 220

Publicado: 25 abril, 2024

MODELO 220. ORDEN FORAL 44/2024, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

 

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación electrónica de las autoliquidaciones.

  1. La presentación electrónica del modelo 220 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido, al que se refiere la letra b).

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 220, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los grupos fiscales que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, tributen a ambas Administraciones y apliquen normativa de tributación consolidada distinta a la navarra, se efectuará del siguiente modo:

a) Para la obtención de las declaraciones que deban presentarse ante la Comunidad Foral de Navarra, los sujetos pasivos conservarán una copia de la declaración presentada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las Haciendas Forales del País Vasco, en fichero informático que se ajuste a los diseños de registro del modelo correspondiente definidos por estas últimas Administraciones.

b) El mencionado fichero informático se enviará por vía electrónica para su presentación ante la Comunidad Foral de Navarra, debiéndose efectuar el ingreso o solicitar la devolución que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.

 

ORDEN FORAL 37/2024 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 238

Publicado: 16 abril, 2024

MODELO 238. ORDEN FORAL 37/2024, de 21 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas»                          

 

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación por primera vez a la declaración correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden foral.

A las Comunidades Autónomas de Régimen General, les es de aplicación la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, fue publicada en el BOE, 05-febrero-2024), y el plazo de presentación correspondiente al ejercicio 2023 finalizó el pasado 8 de abril.

 

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