Residente en Suiza, contribuyente del IRNR sin establecimiento permanente que obtiene rentas derivadas del arrendamiento del inmueble sito en España

Publicado: 15 abril, 2024

IRNR. Residente en Suiza, contribuyente del IRNR sin establecimiento permanente que obtiene rentas derivadas del arrendamiento del inmueble sito en España. Tipo impositivo aplicable.

Fecha: 20/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 20/03/2024

 

Criterio:

Los rendimientos obtenidos por un no residente, ni residente en un Estado miembro de la UE o del EEE (en el presente caso, Suiza), derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, sujetos a tributación en España, ha de aplicar el tipo del 24% establecido con carácter general en el apartado 1 del artículo 25 del TRLIRNR.

No existiendo tacha alguna derivada de un procedimiento de la Comisión ni sentencia del TJUE o de nuestro Tribunal Supremo aplicable al caso y en la medida en que no se procedió a la modificación de la normativa interna permitiendo aplicar a ellos el tipo de gravamen reducido del 19% aplicable a los comunitarios o del espacio económico europeo, debemos continuar aplicando el artículo 25 de la TRLIRNR en su redacción vigente.

 

Rentas procedentes del alquiler de bienes inmuebles situados en España y obtenidas por un residente en Alemania

Publicado:

IRNR. Rentas procedentes del alquiler de bienes inmuebles situados en España y obtenidas por un residente en Alemania. Improcedencia de aplicación de reducciones a los no residentes.

Fecha: 20/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 20/03/2024

 

Criterio:

Los rendimientos obtenidos por un residente en Alemania derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, están sujetos a tributación en España, sin que le sean de aplicación las reducciones previstas en la LIRPF, entre las que se prevé la invocada por el recurrente (artículo 23.2 de la LIRPF – reducción del 60% en 2023).

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 24-11-2020 (RG 4795-2019) y de 16-12-2020 (RG 4465/2019)

Sentencia relacionada SAN de 6 marzo 2023 (rec 857/2019) y Auto de no aclaración de 29 mayo 2023 (rec.857/2019).

 

Requerimiento de información de la Dependencia Regional de Inspección a una entidad que no está establecida en España

Publicado:

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. Requerimiento de información de la Dependencia Regional de Inspección a una entidad que no está establecida en España y que no tiene ninguna relación jurídico-tributaria con la Administración española por la que pueda considerarse obligado tributario.

Fecha: 22/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/02/2024

 

Criterio:

La Administración tributaria española carece de competencia para efectuar un requerimiento individualizado de información a una entidad no establecida en España, que no tiene ningún vínculo o criterio de conexión con el territorio español determinante de la existencia de una relación jurídico-tributaria, por lo que no está sujeta al ordenamiento jurídico interno. En estas circunstancias, la obtención de información debe canalizarse a través de los instrumentos de asistencia mutua relativos al intercambio de información.

Aplicación del límite máximo del importe de las rentas del trabajo que permiten aplicar la reducción del artículo 18.2 LIRPF

Publicado:

IRPF. Aplicación del límite máximo del importe de las rentas del trabajo que permiten aplicar la reducción del artículo 18.2 LIRPF (en la redacción de 2013). El devengo de las rentas determina la redacción de la norma aplicable

Fecha: 20/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 20/03/2024

 

Se discute la aplicación de la reducción del art. 18.2 de la LIRPF (reducción del 30% por renta irregular) en la renta de 2015 a la parte de indemnización no exenta sin aplicar el límite previsto en la norma (1.000.000 de euros en la versión de 2012) por haberse generado a partir de la firma de un contrato en 2009. La AEAT desestima las pretensiones del declarante.

Reitera ante este Tribunal el reclamante sus pretensiones frente al órgano gestor en cuanto considera que le es de aplicación la reducción prevista en el artículo 18 LIRPF pues no le resultaría de aplicación el límite de 1.000.000 euros al tener origen la renta en un contrato firmado con anterioridad al establecimiento de este límite. Entiende que la no posibilidad de aplicación de este límite supondría una vulneración de sus derechos adquiridos en el tiempo y que es contraria a los principios de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), irretroactividad de las normas tributarias (artículo 10.2 LGT) y principios de capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad (artículo 31 CE).

El TEAC estima que se aplica a todo el importe de la renta irregular devengada (exigible) desde su entrada en vigor, sin que se tengan en cuenta las redacciones vigentes durante el período plurianual en el que se fue generando el derecho al cobro. No debe confundirse devengo con período de generación.

En el caso de una indemnización por cese de la relación laboral, esta tendrá lugar en el momento de la firma de cese que es cuando se produce la determinación de la renta.

En el caso que nos ocupa, el reclamante percibe indemnización por desistimiento unilateral por parte del BANCO_1 del contrato de alta dirección que unía al reclamante con la mercantil. El reclamante inició su relación laboral de alta dirección (la generadora de la indemnización) con el BANCO_1 en fecha …/2009, y se prolongó hasta el …/2015. Aunque la indemnización percibida tuvieses un período de generación plurianual (por derivar del contrato inicial, o de otro pacto posterior, y no de un pacto o acuerdo alcanzado en el momento del cese, cuestión previa no analizada en esta resolución) es evidente que ninguna renta se fue devengando cada año, siendo la expectativa de cobro futuro que pueda existir completamente ajena a la relación jurídico tributaria. Esa relación nace cuando se devenga la renta, siendo ahí donde hay que buscar la legislación fiscal aplicable, como ocurre, por ejemplo, con una ganancia de patrimonio derivada de la enajenación de un activo que se mantenía en ejercicios anteriores. Por otro lado, en el presente caso, es claro que ninguna situación injusta se produce, ya que incluso repartiendo la indemnización percibida entre los años de duración del contrato (si su generación fuese plurianual) serían de aplicación los tipos marginales máximos del IRPF, lo que hace que ningún efecto perjudicial de la progresividad debe ser corregido.

 

Compensación del exceso de cuotas deducidas sobre las devengadas. Opción por la devolución del saldo existente

Publicado: 11 abril, 2024

IVA. Compensación del exceso de cuotas deducidas sobre las devengadas. Opción por la devolución del saldo existente.

Fecha: 18/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 18/03/2024

 

Criterio: La normativa del IVA configura la compensación en períodos futuros y la solicitud de devolución, como formas alternativas y excluyentes de recuperación del exceso de cuotas soportadas sobre las devengadas. Esta alternativa de elección constituye una opción, por lo que una vez que el obligado tributario manifiesta su voluntad escogiendo una de las posibilidades que ofrece la norma, no es posible la modificación fuera del plazo reglamentario de declaración.

Reitera criterio de RG: 00-01549-2007, de 10-03-2009 y RG: 00-01386-2010, de 14-03-2013.

Requisitos temporales. Fecha de inicio de la caducidad del derecho deducir

Publicado:

IVA. Deducciones. Requisitos temporales. Fecha de inicio de la caducidad del derecho deducir

Fecha: 18/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 18/03/2024

 

Criterio: El “dies a quo” para el cómputo de la caducidad del derecho a deducir se fija en el momento de nacimiento del derecho.

Debe distinguirse entre el nacimiento del derecho a deducir y el ejercicio de tal derecho. Este último sólo puede ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de febrero de 2012 (recurso de casación n.º 505/2008).

 

Tratamiento fiscal en el IRPF de la cantidad percibida por el consultante como consecuencia de la reducción de capital

Publicado:

IRPF. REDUCCIÓN DE CAPITAL. Tratamiento fiscal en el IRPF de la cantidad percibida por el consultante como consecuencia de la reducción de capital

 

Fecha: 21/12/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3282-23 de 21/12/2023

 

La consultante es accionista de una sociedad que ha reducido su capital social mediante la minoración del valor nominal de todas sus acciones.

La DGT contesta que debe distinguirse:

El importe de la devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos minora el valor de adquisición de los valores afectados hasta su anulación. En caso de que dicho importe coincida con el valor de adquisición de las acciones del socio no cabe hablar de exceso alguno. Si el importe devuelto supera tal valor de adquisición, el exceso tributa como un rendimiento del capital mobiliario, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión. No obstante, cuando se trate de valores no admitidos a negociación en mercados regulados y la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. El exceso sobre dicho límite minorará el valor de adquisición de las acciones conforme a lo dispuesto anteriormente.

El importe de la devolución de aportaciones que corresponda a beneficios no distribuidos tributará en su integridad como rendimiento del capital mobiliario.

 

Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de marzo 2024

Publicado: 10 abril, 2024

IVA. INFORMA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de marzo

Fecha: 05/’04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder

 

147369 – CANON PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICA

Tributación del canon para la mejora de infraestructuras hidráulicas, satisfecho por las entidades que gestionan el abastecimiento y saneamiento de agua en una Comunidad Autónoma.

No cabe identificar uso o consumo de agua, real o potencial, con su distribución de manera que a este uso del agua gravado por el canon no le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.8º.F).b LIVA, por lo que el mismo no se encontrará sujeto al IVA.

El canon de mejora grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, dicho canon y el IVA no gravan las mismas operaciones ni tienen el mismo hecho imponible. Por tanto, no le resulta de aplicación lo previsto en el artículo 78.Dos.4º LIVA, por lo que tampoco se incluirá en la base imponible de las operaciones gravadas por el IVA.

 

147370 – COLCHONES PARA CAMAS ARTICULADAS Y COLCHONES ANTIESCARAS

Tipo impositivo aplicable a las entregas de colchones para camas artículadas y colchones antiescaras.

Los colchones para camas articuladas y los colchones antiescaras no están incluidos en ninguna de las categorías del apartado octavo del Anexo LIVA y, por tanto, no tienen la consideración de producto que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sino para uso general y/o mixto, por lo que tributarán al tipo impositivo general del 21% las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los citados productos.

 

147371 – CONTRATO PARA CUBRIR LA VOLATILIDAD DE LOS PRECIOS DE LA ENERGÍA

Una sociedad dedicada a la comercialización de electricidad y gas, firma un contrato cuyo objeto es cubrir la volatilidad de los precios de la energía, cubriendo las diferencias del precio en el momento del suministro con el asegurado al cliente. Exención y derecho a la deducción.

La firma de estos contratos por la entidad, supone el desarrollo de una actividad consistente en prestar a los clientes, a cambio de un precio, una cobertura frente a la oscilación de los precios de mercado. Se trata de una prestación de servicios sujeta al impuesto.

Estas operaciones financieras constituyen prestaciones de servicios que estarán sujetas y exentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.Uno.18º, letra k) LIVA.

Por otro lado, constituyen operaciones sujetas y exentas del Impuesto que han de considerarse habituales para la entidad y que, en consecuencia, deberán tenerse en cuenta a efectos de la determinación del régimen de deducción y, en particular, a efectos del cálculo de la prorrata general a que se refiere el artículo 104 LIVA.

 

147372 – ENTREGA A COOPERATIVA AGRARIA EN DEPÓSITO O COMISIÓN DE VENTA

Un agricultor tributa por el régimen general al haber sido excluido para el año 2023 del régimen especial de la agricultura. En diciembre de 2022 ha efectuado una entrega de productos a la cooperativa agraria, en régimen de depósito o comisión de venta, que han sido liquidados por aquella en mayo de 2023. Percepción de la compensación por la entrega a la cooperativa o aplicación del régimen general del Impuesto.

En el caso de las entregas efectuadas en régimen de depósito o comisión de venta efectuadas a las cooperativas agrarias, para que éstas realicen su venta en nombre propio a terceros, la entrega que realiza el cooperativista incluido en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la cooperativa, se entiende producida en el momento en que aquélla efectúe la entrega de los productos al tercero adquirente.

Por tanto, en la entrega de una mercancía por un agricultor en 2022, cuando tributaba en régimen especial, realizada a una cooperativa agraria en depósito o comisión de venta para que dicha cooperativa efectúe en nombre propio su venta a terceros y liquidada por la cooperativa en mayo de 2023, se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento de la venta efectuada por la cooperativa al tercero.

En consecuencia, será de aplicación el tipo impositivo del Impuesto en régimen general vigente en dicha fecha.

 

147373 – PRÉSTAMO DE BIBLIOTECAS DIGITALES

Tipo aplicable al préstamo realizado por bibliotecas digitales.

A pesar de que la normativa interna del Impuesto no contempla expresamente la aplicación del tipo reducido en el caso de préstamo de publicaciones procedentes de bibliotecas, de acuerdo con una interpretación sistemática y teleológica de la norma, debe entenderse que el tipo reducido del 4% igualmente es aplicable a los servicios prestados por vía electrónica que permitan, al menos temporalmente, como ocurre en el caso del préstamo realizado por bibliotecas digitales, la visualización/transmisión en directo o en continuo de una obra, en la medida en que nos encontramos ante un servicio prestado por vía electrónica, cuya finalidad no es otra que facilitar la lectura de un libro, periódico o revista.

 

Novedades IS publicadas en el INFORMA durante el mes de marzo 2024

Publicado: 9 abril, 2024

INFORMA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de marzo

Fecha: 05/’04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder

 

147377 – IMPUTACIÓN TEMPORAL. DEVOLUCIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE UN TRIBUTO

La devolución de un tributo efectuada por la administración tributaria debe imputarse en la base imponible del IS del ejercicio en que se produjo el pago del tributo en cuestión.

147378 – CÁLCULO PLANTILLA MEDIA: TRABAJADORES EN ERTE

Los ERTE derivados de las situaciones previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 determinan, a efectos del cálculo de la plantilla media prevista en el artículo 38 de la LIS, que no se compute la parte del contrato de trabajo que se encuentre suspendida temporalmente.

147379 – ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS. POSIBILIDAD REINVERSIÓN PARCIAL PRODUCTO OBTENIDO

Para que estén exentas las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de elementos afectos a la realización del objeto o la finalidad específica por entidades parcialmente exentas, será necesario que el total obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas sin que la norma prevea la posibilidad de reinversiones parciales.

 

Novedades IRPF publicadas en el INFORMA durante el mes de marzo

Publicado: 8 abril, 2024

IRPF. INFORMA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de marzo

Fecha: 05/’04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder

 

147375 – LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN: INVERSIONES USO ENERGÍAS RENOVABLES

Se analizan los requisitos que se deben cumplir en 2023 y 2024 para aplicar la libertad de amortización a las inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.

¿Existe algún supuesto de libertad de amortización para inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables?

Respuesta

Los contribuyentes por IRPF podrán amortizar libremente en 2023 y 2024 las inversiones en instalaciones destinadas a:

  • Autoconsumo de energía eléctrica, que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
  • Uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

No obstante, no podrán acogerse a esta libertad de amortización los edificios ni las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación.

Para su aplicación es necesario el mantenimiento de la plantilla media total durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros y para su aplicación es necesario estar en posesión de la documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables.

Es incompatible con la libertad de amortización para empresas de reducida dimensión por inversiones con creación de empleo.

147376 – LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN: VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Se analizan los requisitos que se deben cumplir en 2023, 2024 y 2025 para aplicar la libertad de amortización a los vehículos eléctricos y las nuevas infraestructuras de recarga

A partir de 2023, se pueden amortizar con el doble del coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficialmente aprobadas las siguientes inversiones de elementos afectos a actividades económicas, siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025:

  • En determinados vehículosnuevos de células de combustible (FCV), híbridos de células de combustible (FCHV), de baterías (BEV), de autonomía extendida (REEV) o híbridos enchufables (PHEV), según se define en el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998 anexo II).
  • En nuevas infraestructuras de recargade vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia (con efectos desde el 30-6-2023). Se exige la aportación de la documentación técnica preceptiva y la obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

 

147380 – FRACCIONAMIENTO. FALTA DE INGRESO EN PLAZO PRIMER PAGO

Se aclara la consecuencia de la falta de ingreso en plazo de la primera fracción de la autoliquidación del IRPF, el inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar.

Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación del IRPF se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes:

  • la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración,
  • y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine por la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60 por ciento de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.

La falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado.

No podrá fraccionarse, según este procedimiento el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

 

147381 – LEY DE PRESUPUESTOS: INCREMENTO RETRIBUTIVO

Se aclara que se imputará al ejercicio 2024 el incremento retributivo del 0,5 por ciento para el personal al servicio del sector público aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024.

El incremento retributivo del 0,5 por ciento para el personal al servicio del sector público aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2. b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2023, debe imputarse al ejercicio 2024 de conformidad con la regla general de imputación temporal de los rendimientos del trabajo recogida en el artículo 14.1.a) LIRPF (exigibilidad), de tal manera que:

  • Los perceptores deberán declararlo en la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2024 (a presentar en 2025).
  • Los pagadores deberán declararlo en los Modelos 190 del ejercicio 2024 (a presentar en enero de 2025).

 

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