Consulta sobre el ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital

Publicado: 20 julio, 2023

Fecha: 18/07/2022

Fuente: web del ICAC

 

CONSULTA BOICAC 134/junio 2023-4. ACCEDER

Sobre el ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.

Respuesta:

Según se indica en la consulta, los socios de una sociedad limitada acordaron en noviembre de 2022 una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, unos inmuebles, amortizando participaciones sociales. Dichos acuerdos sociales se elevaron a público en el mes de febrero de 2023 y se inscribieron en el Registro Mercantil tres días después.

En el artículo 36 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (RICAC de sociedades), se establece:

“Artículo 36. Reducción del capital social: criterio de presentación.

La reducción de capital social acordada en el ejercicio se mostrará en el balance de ese periodo siempre que la escritura pública en la que se refleje el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales del citado ejercicio, dentro del plazo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.”

La cuestión que se plantea es si la contabilización de la reducción de capital debe contabilizarse en el ejercicio en que se acuerda por la Junta General, o bien en el ejercicio en que se otorga la escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.

Del literal del artículo 36 de la RICAC de Sociedades se desprende que el ejercicio en que debe registrarse la reducción de capital es aquel en que se acuerda por la Junta General, siempre que la escritura pública en que conste dicho acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil antes de que se formulen las cuentas anuales de dicho ejercicio, dentro del plazo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Por lo tanto, la reducción de capital social se registrará contablemente en el ejercicio 2022, que es cuando se acuerda por la Junta General, siempre y cuando la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción se haya producido antes de la formulación de las cuentas anuales, y esté dentro del plazo legalmente establecido para su formulación

 

Exigencia de la existencia de un procedimiento inspector abierto y notificado con carácter previo a la autorización judicial de entrada

Publicado: 19 julio, 2023

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. ENTRADA EN DOMICILIO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO. Exigencia de la existencia de un procedimiento inspector abierto y notificado al obligado tributario con carácter previo a la autorización judicial de entrada. Autorización judicial firme. STS de 12 de junio de 2023, rec.cas. 2434/2022.

 

Fecha: 26/06/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 26/06/2023

 

Criterio:
En aplicación de la doctrina establecida por la STS de 12 de junio de 2023, rec.cas. 2434/2022, habiéndose realizado la entrada en domicilio al amparo de previa autorización judicial, y habiendo sido enjuiciada y confirmada la conformidad a derecho de esta última por un órgano judicial, este TEAC no puede sino concluir que la entrada efectuada dentro del mencionado procedimiento inspector constituyó un ejercicio de las facultades de la Inspección dirigidas a su propia y estricta finalidad.

STS de 12 de junio de 2023, rec.cas. 2434/2022 y de 9 de junio de 2023, rec.cas.2086/2022 y 2525/2022

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

 

Los atrasos derivados de la actualización de un convenio colectivo que se acuerdan en 2023 se declararán en el ejercicio de su exigibilidad

Publicado: 18 julio, 2023

IRPF. ACTUALIZACIÓN SALARIAL. Los atrasos derivados de la actualización de un convenio colectivo que se acuerdan en 2023 se declararán en el ejercicio de su exigibilidad (2023) pues no se trata de unos atrasos.

 

Fecha: 04/05/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1100-23 de 04/05/2023

 

 

En el 2023 se ha firmado convenio colectivo pero aún no se ha publicado en el BOE. La empresa ha decidido pagar los atrasos del año 2022 en marzo de 2023 antes de la campaña de renta 2022.

Se pregunta por la imputación temporal en el IRPF.

La aplicación de la normativa de imputación temporal nos lleva a considerar que la imputación de los rendimientos objeto de consulta — importe resultante del incremento salarial de 2022— procede realizarla al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia que se produce en este caso en 2023, año en el que se suscribe el Convenio y se establece su abono, por lo que es al período impositivo 2023 al que corresponde realizar su imputación, a efectos de su tributación en el IRPF, pues no se trata de unos rendimientos que los trabajadores pudieran exigir en el año 2022 y hubieran percibido un año después.

 

Análisis sobre “El crédito público en el procedimiento especial para microempresas”

Publicado:

ANÁLISIS. La AEAT publica en la web un análisis sobre “El crédito público en el procedimiento especial para microempresas”.

 

Fecha: 17/07/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Nota

 

El procedimiento especial para microempresas supuso una de las principales novedades de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con el objetivo de buscar la máxima simplificación procesal y la reducción de costes en la tramitación de un procedimiento concursal.

Se trata del mecanismo aplicable en las situaciones de insolvencia de personas naturales o jurídicas que realicen una actividad empresarial o profesional con una dimensión reducida (menos de diez trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo de menos de 350.000 euros), distinguiendo dos posibilidades:

  1. Procedimiento de continuación.
  2. Procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento. En caso de que al menos el 85% de los créditos correspondan a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.

Sin perjuicio de que la situación de insolvencia pueda ser provocada por otras causas, una vez transcurridos tres meses de incumplimiento en el pago de obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o laborales, el deudor debe solicitar la apertura de este procedimiento especial en el plazo de un mes. De no solicitarse el procedimiento en dicho plazo, las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación no afectarán a los créditos tributarios y de seguridad social.

La solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación se realizará mediante el correspondiente formulario normalizado en la sede judicial electrónica o en las notarías u oficinas del registro mercantil o cámaras de comercio y se ha de comunicar por el deudor a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 72 horas. Si incumple esta obligación de comunicación, los créditos de la Agencia Tributaria y Seguridad Social estarán excluidos de las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación.

En el caso de créditos públicos, la apertura del procedimiento especial no suspenderá la ejecución de los créditos que tengan la calificación de privilegiados, salvo que el deudor lo solicite respecto de bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional y así se acuerde por el juez. En el caso de que sea acordada, la suspensión se mantendrá hasta que se compruebe que no se aprobará un plan de continuación, y, en todo caso, por un máximo de 3 meses desde el decreto en que se tenga por efectuada la solicitud.

a. En el seno del procedimiento de continuación, se ha de elaborar un plan de continuación, que se comunicará electrónicamente a los acreedores, los cuales votarán sobre la aprobación del mismo por medio del formulario normalizado. El plan se considerará aprobado cuando voten en ese sentido todas las clases de créditos, o bien lo haya aprobado alguna clase, siempre que en este último caso se acredite el cumplimiento de determinados requisitos adicionales. Para que se entienda que una clase de créditos afectados vota a favor de la aprobación del plan es necesario que hubiera votado a favor la mayoría del pasivo correspondiente a esa clase (dos tercios en la clase de créditos con garantía real). Se entenderá que la Agencia Tributaria ha votado a favor del plan de continuación si este contiene una quita de hasta el 15% del importe de los créditos ordinarios, salvo que se emita voto en contra.

Existen determinados créditos que no pueden ser afectados por el plan, como los créditos por alimentos, por responsabilidad civil extracontractual, los laborales que no sean del personal de alta dirección y el crédito público privilegiado.

El plan no puede suponer para los créditos de derecho público el cambio de la ley aplicable, el cambio de deudor, la modificación o extinción de garantías o la conversión del crédito en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el originario, pero puede contemplar quitas en créditos ordinarios y subordinados.

Una vez aprobado el plan, el deudor o los acreedores titulares de créditos afectados podrán solicitar la homologación judicial del mismo. El juez homologará el plan si en el mismo se asegura la viabilidad de la empresa, se cumplen los requisitos de insolvencia y procesales, concurren las mayorías exigidas, se da un tratamiento paritario a los créditos de la misma clase, se prueba el interés superior de los acreedores (en comparación con una hipotética liquidación de la microempresa), y el deudor está al corriente en el pago de deudas tributarias y frente a la Seguridad Social devengadas con posterioridad a la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación.

b. Si el plan no se aprueba, se rechaza su homologación por el juez, se estima su impugnación o se incumple, se produce la apertura del procedimiento especial de liquidación. También determinará la apertura del procedimiento especial de liquidación, en todo caso, que el deudor no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, siempre que su devengo sea posterior al auto de apertura del procedimiento especial.

En el procedimiento especial de liquidación, el deudor deberá señalar su disposición para liquidar el activo o, por el contrario, solicitará el nombramiento de un administrador concursal, presentándose el correspondiente plan de liquidación.

La liquidación de bienes individuales o de categorías genéricas de bienes se producirá a través de un sistema de plataforma electrónica, y complementariamente mediante entidad especializada, a menos que se justifique debidamente conforme a criterios objetivos.

La ejecución de las operaciones de liquidación no podrá durar más de tres meses, prorrogables por un mes adicional, realizándose informes de liquidación mensuales.

 

 

Ruptura de la bilateralidad en caso de estimación por el TEAR de la reclamación interpuesta frente a la liquidación por el IS

Publicado: 17 julio, 2023

IRPF/IS. Operaciones vinculadas. Bilateralidad de los ajustes, en sede del socio persona física (IRPF) y correlativamente, en sede de la sociedad (IS). Ruptura de la bilateralidad en caso de estimación por el TEAR de la reclamación interpuesta frente a la liquidación por el IS, anulando el ajuste negativo en base imponible practicado en la regularización.

Fecha: 29/05/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución 00/003013/2021 de 29/05/2023

Criterio:

La asimetría derivada de la ruptura de la bilateralidad provoca, de forma automática, que la tributación de la operación vinculada, conjuntamente considerada, no encuentre acomodo en nuestro ordenamiento jurídico, produciendo indeseables asimetrías: situaciones bien de doble imposición y de enriquecimiento injusto para la Hacienda Pública, o bien de una imposición notoriamente inferior a la pretendida por la norma. Por ello, al haber sido anulada por el TEAR la liquidación del IS de la sociedad, la única manera de mantener la bilateralidad de los ajustes por operaciones vinculadas y de salvar una posible ruptura de la misma, es anular también la liquidación del IRPF del socio relativa a la operación vinculada. De lo contrario, se generaría una situación de doble imposición con enriquecimiento injusto para la Hacienda Pública, no amparada por la normativa reguladora de las operaciones vinculadas.

Criterio reiterado en resolución de 29-05-2023, RG 5972/2021.

 

Responsabilidad solidaria de causantes o colaboradores en la realización de actos que dan lugar a una liquidación vinculada a delito

Publicado: 14 julio, 2023

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Responsabilidad solidaria de causantes o colaboradores en la realización de actos que dan lugar a una liquidación vinculada a delito. Competencia para determinar la participación del interesado en los hechos que dieron lugar al presento delito.

Fecha: 19/06/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución 00/00069/2021 de 19/06/2023

 

Criterio:
La competencia sobre la participación del responsable en los hechos defraudatorios corresponde a la Administración de Justicia
. Ello no obsta que, en la comunicación de inicio del procedimiento, se ofrezca al obligado tributario la posibilidad de efectuar cuantas alegaciones estime pertinentes así como la de presentar cuantos documentos puedan servir para la defensa de sus intereses. Esta es una fórmula que utiliza la Administración para que los derechos del interesado puedan ser ejercidos con la mayor de las amplitudes, evitando causar una posible indefensión. Ahora bien, esta fórmula no es incompatible con la aplicación del artículo 258.3 de la LGT que establece que en este procedimiento en concreto, sólo puede impugnarse el alcance global de la responsabilidad.

 

Conflicto nº 12. Actividades exentas

Publicado:

IVA. La AEAT publica en su web el Conflicto nº 12. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado. Arrendamiento de vivienda a particular.

Fecha: 12/07/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Conflicto N.º 12

 

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente «SM Y ML, SL».

En el Informe se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un supuesto de interposición artificiosa de una entidad, FFTT, SA, con el fin de arrendarle dos viviendas contiguas y amuebladas juntos con sus anejos, para que sea esta última entidad quien, a su vez, ceda su uso a un particular vinculado con el obligado tributario.

 

Responsabilidad solidaria del 42.2.a) de la LGT de la madre del hijo menor que actúa como su representante en las operaciones de vaciamiento patrimonial

Publicado: 13 julio, 2023

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Responsabilidad solidaria del 42.2.a) de la LGT de la madre del hijo menor que actúa como su representante en las operaciones de vaciamiento patrimonial.

Fecha: 19/05/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución 00/3751/2021 de 25/04/2023

Criterio:

De conformidad con el artículo 42.2.a) de la LGT , se declara a la madre del menor responsable solidaria de las deudas del cónyuge, al haber actuado como representante de su hijo menor en la donación por la que se lleva a cabo el vaciamiento patrimonial del deudor principal, procediendo, asimismo, a la donación de la cantidad correspondiente para el pago del Impuesto sobre Donaciones, participación que pone de manifiesto la intención velada de impedir la acción de cobro de la Administración Tributaria

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

 

 

 

La corrección de errores contables tendrá efectos en el ejercicio que se detectan, aunque se reformulen las cuentas anuales

Publicado:

IS 2022. La corrección de errores contables tendrá efectos en el ejercicio que se detectan, aunque se reformulen las cuentas anuales.

Fecha: 04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución 00/3751/2021 de 25/04/2023

Resolución 00/05941/2021 de 25/04/2023 Criterio 1

Resolución 00/05941/2021 de 25/04/2023 Criterio 2

 

Criterio:

La corrección contable de las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas, se debe efectuar en el ejercicio en que se advierten, en el que se realizará el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto de la entidad.

El reconocimiento de que tal rectificación tendrá efectos retroactivos se refiere a que en el ajuste realizado en dicho periodo posterior se han de tener en cuenta los efectos acumulados de las variaciones de los activos y pasivos derivados de ejercicios anteriores; no que los efectos del ajuste se hayan de retrotraer a ejercicios anteriores, por lo que en ningún caso procederá la rectificación de las autoliquidaciones de ejercicios precedentes por la existencia del error contable.

Aplicación de la STS de 25 de octubre de 2021, recurso de casación núm. 6820/2019.

 

Recopilación de consultas de la DGT sobre reserva de capitalización. incumplimiento de los requisitos de mantenimiento

Publicado: 12 julio, 2023

IS 2022. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE MANTENIMIENTO. Recopilación de consultas de la DGT

Fecha: 30/09/2022

Fuente: web de la AEAT

 

Consulta V2099-22 de 30/09/2022

La entidad consultante ha aplicado la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por reserva de capitalización en sus autoliquidaciones de los ejercicios 2018, 2019 y 2020. ¿Es posible repartir antes de esa fecha las reservas acumuladas a inicio del ejercicio 2018?

En el presente caso, según se manifiesta en el escrito de consulta, se está planteando que, en alguno de los ejercicios correspondientes al periodo de mantenimiento de 5 años, se produzca una disminución de la partida de reservas voluntarias existente al inicio del ejercicio 2018 como consecuencia de la distribución de dividendos con cargo a las mismas.

Dicho cargo en reservas supondrá un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio en que se produzca a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios respecto de las reducciones practicadas en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 en función de si el reparto de reservas se produce dentro del plazo de mantenimiento de 5 años correspondiente a alguno de dichos ejercicios.

CV0752-22 de 06/04/2022

¿A partir de qué fecha debe iniciarse el cómputo del plazo de los 5 años en que la reserva dotada es indisponible? ¿A partir de la fecha de cierre del ejercicio en que se ha reducido la base imponible del Impuesto o a partir de la fecha del asiento de dotación contable de dicha reserva?

Si el periodo impositivo de la entidad consultante coincide con el año natural, EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 5 AÑOS SE INICIARÁ A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO AL QUE CORRESPONDA LA REDUCCIÓN.

 

CV0752-22 de 06/04/2022

¿Debe hacerse un ajuste positivo en la base imponible del ejercicio fiscal en que se incumpla el requisito o debe hacerse una declaración sustitutiva del Impuesto sobre Sociedades del mismo ejercicio en que se redujo anteriormente la base imponible? … el incumplimiento con posterioridad de los requisitos exigidos para aplicar un determinado beneficio fiscal, en este caso, la aplicación de la reserva de capitalización implicará ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones, la cuota íntegra correspondiente al beneficio fiscal aplicado en períodos anteriores, además de los intereses de demora.

Para el cálculo de los intereses de demora, el término inicial del cómputo coincide con la fecha del día siguiente al de la finalización del plazo voluntario de presentación de la declaración del período impositivo en que se aplicaron los beneficios fiscales que se restituyen y el término final coincide con la fecha de presentación de la declaración del período impositivo en el que se han incumplido las condiciones establecidas para el disfrute del correspondiente beneficio fiscal. Si como resultado de la declaración a la que se aplicaron los beneficios que ahora se restituyen se obtuvo devolución, el término inicial del cómputo coincidirá con la fecha en que se percibió la devolución.

 

CV0751-22 de 06/04/2022

El reparto de dividendo con cargo a los beneficios del año no afecta al cálculo de la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados de dicho ejercicio y los fondos propios al inicio del ejercicio, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, por lo que no se vería afectado el plazo de mantenimiento.

 

Resolución 00/00660/2022/00/00 del TEAC del 24/05/2022

Consideración de la cuenta/partida «Dividendo activo a cuenta».

A efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para determinar el incremento de los fondos propios no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo los importes registrados en la cuenta «557. Dividendo activo a cuenta» del Plan General de Contabilidad.

 

 

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