Novedades IS del INFORMA publicadas en el mes de abril de 2023

Publicado: 18 mayo, 2023

Fecha:  16/05/2023

Fuente: web de la AEAT

146492 – RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS: FINALIDAD

La Reserva para inversiones en las Illes Balears se crea con la finalidad de que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tengan derecho a la reducción en la base imponible por las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones.

146495 – RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS: PLAZO MATERIALIZACIÓN

Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears deberán materializarse en el plazo máximo de tres años.

146493 – DOTACIONES A LA RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS: REQUISITOS

La reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la Reserva para inversiones hasta el límite del 90 por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears sin que en ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.

146494 – RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS: REQUISITOS FORMALES

La Reserva para inversiones deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.

146491 – RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ILLES BALEARS: REGULACIÓN

La disposición adicional septuagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 introduce el Régimen fiscal especial de las Illes Balears con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

146496 – RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS: REQUISITOS MATERIALIZACIÓN

Los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago balear, utilizados en el mismo, estar afectos y ser necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio balear.

146498 – RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS: INCOMPATIBILIDAD

La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI de la LIS.

146497 – RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS: MATERIALIZACIÓN ANTICIPADA

Los contribuyentes podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.

 

Consultas publicadas en marzo de 2023 sobre la deducción por inversión en vivienda habitual

Publicado: 17 mayo, 2023

Fecha:  16/05/2023

Fuente: web de la AEAT

 

CONSTRUCCIÓN VIVIENDA

V0456-23 de 01/03/2023

Cronología:

Abril 2012 inicio: Entrega cantidades por la construcción de una vivienda

Octubre 2013: Venta anterior vivienda habitual

Noviembre 2013: Firma de escritura, la vivienda pasa a ser nueva vivienda habitual

2012 – 2013: Revisión y Comprobación AEAT: anulación deducción por adquisición vivienda habitual

Consulta: Posibilidad de comenzar a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cuantidades que satisfacen vinculadas con el préstamo hipotecario que grava su adquisición, una vez que las ya invertidas en la actual habitual sobrepasan a las que fueron objeto de deducción por la precedente habitual. En caso afirmativo, si podrían solicitar la rectificación de las autoliquidaciones por IRPF correspondientes a los ejercicios no prescritos con derecho a deducción.

Respuesta:

Para aplicar la deducción es necesario que la nueva vivienda constituyera la residencia habitual y permanente del consultante dentro de los doce primeros meses desde su adquisición, el 15 de noviembre de 2013.

El primer ejercicio en el que puede comenzar a practicar la deducción es aquel en el que la cuantía acumulada invertida en la adquisición de la vivienda supere a las cantidades que fueron objeto de deducción por anteriores viviendas más, en su caso, las ganancias patrimoniales que resultaron exentas de gravamen el transmitir sus precedentes habituales.

Si hubiese podido comenzar a practicar la deducción por la actual habitual en ejercicio precedente a 2022, podrá solicitar, respecto de los ejercicios en que sí pudo practicarla y no lo hizo, la regularización de su situación tributaria dentro de los márgenes de prescripción establecidos en el artículo 66 y siguientes de LGT.

 

TRASLADO LABORAL

V0457-23 de 01/03/2023

Cronología

27.06.2014        Adquisición vivienda habitual en municipio a las afueras de Madrid

25.01.2020       Alquiler de la vivienda por traslado laboral a Elche

19.02.2021       Regreso a Madrid y recuperación de la vivienda para uso propio hasta 08.07.2022 en que la transmite

08.07.2022       Traslado por incorporación laboral a un nuevo puesto en la Administración de Justicia en 05.2022

Consulta: Si la vivienda adquirida en 2014 tiene la consideración de habitual a efectos de beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual.

Respuesta: El periodo a tener en cuenta es el transcurrido entre 19.02.2021 y 08.07.2022, que a ser inferior a 3 años no alcanza la consideración de vivienda habitual

Para aplicar la circunstancia de traslado a la nueva vivienda como consecuencia de traslado laboral debe tratarse de un cambio de vivienda necesario y que se trata de una circunstancia sobrevenida.

 

REINVERSIÓN TRAS MATRIMONIO

V0460-23 de 01/03/2023

La consultante vendió su vivienda habitual privativa en el año 2021.

En 2022, tiene la intención de adquirir una nueva vivienda habitual y ocuparla en el plazo de doce meses desde su adquisición.

Tiene previsto contraer matrimonio y en 2023 donar la mitad de su vivienda a su futuro cónyuge.

Consulta: Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

Respuesta:

Debe ocupar la nueva vivienda en el plazo de 12 meses desde su adquisición, desde cuya fecha se computaría el plazo de 3 años para que esta tenga la consideración de vivienda habitual.

La exención por reinversión se aplicará sobre la parte de la nueva vivienda sobre la cual conserve la titularidad.

 

EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

V0470-23 de 01/03/2023

El consultante y su excónyuge disolvieron su sociedad de gananciales mediante sentencia de divorcio en 2022. Los bienes que integran la sociedad son su vivienda habitual con garaje y trastero adquiridos en 1996. Todos los bienes se adjudican a la excónyuge compensando al consultante en metálico.

Consulta: Tributación de la extinción de la sociedad de gananciales en el IRPF.

Respuesta: La disolución de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad.

En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias.

Sólo en el caso de que se atribuyesen a un cónyuge bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, como ocurre en este caso, existiría una alteración patrimonial el otro, generándosele una ganancia o pérdida patrimonial, independientemente de que exista o no exista compensación en metálico e independientemente de que la disolución de la sociedad de gananciales sea total o parcial.

 

PRÉSTAMO HIPOTECARIO SOLIDARIO

V0489-23 de 02/03/2023

En 2007 el consultante y otras dos personas adquieren en proindiviso una vivienda, en la proporción de un 66 por ciento de su pleno dominio el consultante y un 33 y 1 por ciento las otras dos, respectivamente.

Juntos, financian su adquisición mediante un préstamo hipotecario solidario; las cuotas del préstamo vienen siendo atendidas a través de una cuenta común en la cual cada adquiriente ingresa el importe exacto que se corresponden con su cuota de participación en el proindiviso sobre la vivienda, en concreto, el consultante satisface un 66 por ciento de cada pago.

Manifiesta que, la entidad bancaria prestamista, en su información anual a la Agencia tributaria, viene imputando un tercio de los pagos a cada prestatario, la cual, desde 2014, solamente le admite como deducción el equivalente al 33,33 por ciento del total de las cantidades satisfechas por el préstamo, en vez del 66 por ciento que satisface y le corresponde en base a su porcentaje de participación en el pleno dominio, y así lo declara como base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual, en su autoliquidación por el IRPF.

Consulta: Cuantía susceptible de integrar su base de deducción de dicha deducción. Si puede formarla con la totalidad de las cantidades que satisface, el 66 por ciento de cada cuota o pago vinculado al préstamo, o por solo el 33,33 por ciento de cada cuota.

Respuesta: En cuanto a la posición que, en general, cada prestatario tiene en un préstamo debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 1.205 del Código Civil “la novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.“ Aunque se acreditase que el consultante ingresa, en la cuenta asociada al préstamo, el 66% del importe de cada cuantía a satisfacer por el mismo (englobando lo que se le atribuye prestado a él mismo junto con parte de lo atribuido a los otros dos deudores) ello no supone la acreditación de que el consultante se convierta en un prestatario con mayores obligaciones respecto de los otros. Para poder considerar que el consultante satisface el 66% de la totalidad de cada cuota del préstamo, se tendría que acreditar el consentimiento del acreedor en la sustitución de los deudores.

 

REINVERSIÓN

V0576-23 de 10/03/2023

El consultante tiene la intención de vender una vivienda de la que es propietario al 50 por ciento junto a su ex cónyuge. Se plantea la posibilidad de reinvertir una parte del importe obtenido en la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Consulta:  Aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual a efectos del IRPF

Respuesta: Para calificar la vivienda que se transmita como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis.3 del RIRPF donde se establece lo siguiente:

“3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.

En el caso consultado, de cumplirse los requisitos señalados en los preceptos expuestos, si el consultante reinvierte la totalidad del importe obtenido en la adquisición de la nueva vivienda, quedará exenta la totalidad de la ganancia patrimonial generada en la venta.  Por el contrario, en caso de que el consultante no reinvierta la totalidad del importe obtenido en la transmisión, éste únicamente podrá excluir de gravamen, la parte proporcional de la ganancia patrimonial que se corresponda con la cantidad que efectivamente reinvierta en la nueva vivienda habitual, en las condiciones y demás requisitos exigidos para la exoneración por la normativa del Impuesto. En ese último supuesto, la parte de la ganancia patrimonial que no sea objeto de exención deberá integrarse en la base imponible del ahorro de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LIRPF.

 

VIVIENDA TURÍSTICA

V0578-23 de 10/03/2023

El consultante, mayor de 65 años, va vender un inmueble que destina al arrendamiento como vivienda turística o vacacional durante periodos que van de los dos a los cuatro meses cada año, residiendo en ella el resto del tiempo.

Consulta: Si puede aplicarse la exención prevista en el artículo 33.4 b) de la Ley del Impuesto.

Respuesta: En el presente caso, al ser arrendada la vivienda perderá el carácter de vivienda habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, los beneficios fiscales asociados a la vivienda habitual.

 

DONACIÓN VIVIENDA HABITUAL

V0584-23 de 10/03/2023

La consultante, mayor de 65 años, tiene intención de donar una vivienda situada en Badajoz y que según manifiesta constituye su vivienda habitual.

Consulta si resulta de aplicación la exención de ganancia patrimonial derivada de la donación de vivienda habitual por persona mayor de 65 años y cómo puede probar que efectivamente dicha edificación es su vivienda habitual.

Respuesta: El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado, según el artículo 34.1.a) de la LIRPF, por “la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales” determinados según lo establecido en los artículos 35 y 36 de la LIRPF.

Sentado lo anterior, en el caso planteado podría resultar de aplicación la exención contemplada en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la LIRPF según el cual estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

 

TRASLADO A LA VIVIENDA PRIVATIVA DE SU CÓNYUGE

V0701-23 de 23/03/2023

El consultante adquirió una vivienda en 2007; En 2011 contrae matrimonio en régimen de separación de bienes, trasladando, hasta el día de hoy, su residencia a la vivienda privativa de su cónyuge.

Pregunta: Ante las dudas suscitadas, se pregunta si tiene o no derecho a continuar practicando, como hasta ahora, la deducción por inversión en vivienda habitual. En caso negativo, si pudiera recuperar dicho derecho a partir de algún momento.

Respuesta:

  1. a) Desde la fecha en la que la vivienda adquirida en 2007 dejó de constituir la residencia habitual del consultante esta perdió la consideración de vivienda habitual, perdiendo, en consecuencia, el derecho a practicar la deducción por las cantidades que, vinculadas a su adquisición, pudiese satisfacer a partir de entonces. En el ejercicio en que pierde tal consideración, solo podrá practicar la deducción en función de las cantidades que, por su adquisición, hubiese satisfecho hasta la fecha en la que la vivienda deja de constituir su residencia habitual.
  2. b) Respecto de la posibilidad de poder practicar la deducción en un futuro, y siempre en referencia a la que tuvo para él la consideración de vivienda habitual y por la cual practicó la deducción por inversión en vivienda habitual –circunstancias anteriores a 2013–, si vuelve a constituir su residencia habitual, el consultante, en aplicación del régimen transitorio señalado, tendrá derecho a practicarla de nuevo.

En tal caso, en cuanto a la cuantía que sería susceptible de deducción, si durante el período en el cual la vivienda en cuestión no hubiese constituido la vivienda habitual del contribuyente, este no hubiera practicado la deducción por cualquier otra vivienda -como parece suceder en el presente caso-, tendrá derecho a reiniciar la práctica de la deducción considerando desde la primera cantidad que satisficiese a partir de su nuevo comienzo como residencia habitual; en otro caso habrá de observar lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF.

 

PRÉSTAMO PARA VIVIENDA HABITUAL Y SEGUNDA VIVIENDA

V0707-23 de 23/03/2023

Préstamo con el que se financió la adquisición de la vivienda habitual en 2003 y un 18% de una segunda vivienda.

Respuesta: En el contrato de préstamo de referencia existen dos deudores, el consultante y su mujer, y un único acreedor, la entidad financiera. En dicho contrato, los deudores se comprometen a la devolución de la totalidad de la cantidad prestada por el acreedor sin que quepa evaluar el montante individualizado de deuda respecto de las diversas cosas que han permitido, con el mismo, su obtención por parte de los deudores.

Cabría decir, que cada pago que los deudores realizan viene a cubrir una parte alícuota de cada bien financiado con el préstamo sobre la totalidad del mismo. Sin que quepa atribuir a efectos tributarios el pago de una determinada anualidad a la reducción de la deuda concreta de solo alguna de las cosas financiadas con el préstamo.

No cabe entender que pueda destinarse determinada cuantía, en un momento dado, a amortizar, exclusivamente, la deuda de solo determinados bienes financiados con un concreto préstamo.

Siendo así, de cada anualidad, o amortización anticipada, que satisfagan habrá de considerar como cuantía integrante de la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual una parte proporcional, la misma que la del total importe del préstamo vivo se corresponde con el importe pendiente de amortizar de la vivienda en cada momento; el 81,48 por ciento en el presente caso.

 

Administrador de una sociedad que está en situación de pluriactividad podrá deducir las cuotas del RETA

Publicado:

IRPF. DEDUCIBILIDAD DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El Administrador de una sociedad que está en situación de pluriactividad podrá deducir las cuotas del RETA de los rendimientos del trabajo o de los rendimientos de actividades económicas.

 

Fecha:  10/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0577-23 de 10/03/2023

 

Indica el consultante que es autónomo societario y autónomo en estimación directa. Como autónomo societario percibe retribuciones como administrador de la sociedad.

Se pregunta por la deducibilidad en el IRPF de las cuotas de la seguridad Social: de los rendimientos del trabajo (por las retribuciones como administrador) o de los rendimientos de la actividad económica.

La DGT contesta:

El apartado 3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, determina lo siguiente:

“Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento. Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.

(…)”.

Por tanto, con esta configuración de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) —que establece la obligación de declarar la pluriactividad en este régimen—, para determinar la incidencia del gasto correspondiente a estas cuotas en el IRPF del consultante debe tenerse en cuenta que estas responden al alta en este régimen ejerciendo más de una actividad, por lo que su deducibilidad en el IRPF podrá realizarla el consultante bien en la determinación del rendimiento neto del trabajo (por sus retribuciones como administrador de la sociedad) o bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que viene desarrollando en estimación directa, pues en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al RETA, lo que le permite decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única.

 

Novedades IRPF del INFORMA publicadas en el mes de abril de 2023

Publicado:

IRPF. Se publica en la web de la AEAT las “Novedades del INFORMA publicadas en el mes de abril de 2023”.

 

Fecha:  16/05/2023

Fuente: web de la AEAT

 

141807 – PENSIÓN PÚBLICA POR APORTACIONES A MUTUALIDAD LABORAL DE LA BANCA

La Sentencia del Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2023, en el recurso de casación 5335/2021 cambia el criterio establecido por el TEAC en la Resolución 2649/2020, de 01/07/2020 en relación con la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª LIRPF a las prestaciones de jubilación satisfechas por la Seguridad Social cuando previamente se habían realizado aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca, estableciendo su integración en función de la fecha en que se realizaron.

 

146223 – REDUCCIÓN GENERAL EN 2022 DEL RENDIMIENTO NETO: 15 y 25%

Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales donde pasa del 15% al 25%, por el incremento de los costes soportados por el sector agrario como consecuencia de la guerra de Ucrania. Orden HAC/405/2023, de 18 de abril (BOE del 25).

 

146506 – PÉRDIDA INVERSIÓN FORUM FILATÉLICO

El 21 de julio de 2022 se ha dictado sentencia en la que se declara la conclusión del concurso de Forum Filatélico S.A., por lo que se entiende producida una pérdida patrimonial respecto al importe no recuperable de lo invertido. Se imputa en la declaración de Renta del ejercicio 2022 y se integra en la base imponible general.

 

146507 – REDUCCIÓN ÍNDICES ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS EN 2022

La Orden HAC/405/2023, de 18 de abril (BOE del 25) aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.

 

134572 – ACREDITACIÓN CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD

Se modifica para recoger el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo 837/2023, de 8 de marzo de 2023, dictada en el recurso de casación 1269/2021, que permite que, sin perjuicio del medio preferente de prueba previsto en el artículo 72 del Reglamento del IRPF (certificado o resolución), en aquellos casos en que las circunstancias específicas lo justifiquen, se pueda acreditar la condición de persona con discapacidad por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 

144291 – REDUCCIÓN. COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN DEMORADA

Se aclara la posibilidad de aplicar la reducción del 30% del artículo 18.3 de la Ley del IRPF al complemento por jubilación demorada, cuando se obtiene en la forma prevista en el artículo 210.2.b) TRLGSS -cantidad a tanto alzado-.

 

Autoliquidación del hecho imponible siguiendo un criterio de un TEAR

Publicado: 16 mayo, 2023

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA. Autoliquidación del hecho imponible siguiendo un criterio de un TEAR. Vinculación del criterio posteriormente establecido en la resolución de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio respecto del órgano de aplicación de los tributos.

Fecha:  28/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 25/04/2023

 

Criterio:

La vinculación del criterio establecido en la resolución de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio respecto del órgano de aplicación de los tributos, a que se refiere el artículo 242.4 de la LGT, extiende sus efectos no sólo hacia el futuro sino también hacia situaciones pretéritas no prescritas cuando en este último caso y pese a resultar perjudicial para el contribuyente, no entra en juego el principio de protección de la confianza legítima por haber seguido el obligado tributario en la autoliquidación del hecho imponible un criterio distinto y no vinculante para la Administración tributaria como es el de un TEAR.

Unificación de criterio

 

Calificación de las cantidades satisfechas por un equipo de fútbol a agentes intermediarios

Publicado:

Calificación de las cantidades satisfechas por un equipo de fútbol a agentes intermediarios. STS de 23 de febrero de 2023, recurso de casación núm. 5730/2021.

 

Fecha:  28/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 28/03/2023

 

Criterio:
La regularización de las cantidades abonadas entre un club y los agentes intermediarios, considerando como inexistente tal prestación de servicios, siendo un mero artificio que permite encubrir el pago de retribuciones a jugadores, excede de los límites de la calificación previstos en el artículo 13 de la LGT. Aplicación de la jurisprudencia recogida en las STS de 2 de julio de 2020, recurso de casación núm. 1433/2018, de 22 de julio de 2020, recurso de casación núm. 1432/2018, y como de 23 de febrero de 2023, recurso de casación núm. 5730/2021.

 

Consultas publicadas en marzo de 2023 sobre la tributación de ayudas y subvenciones

Publicado:

Fecha:  16/05/2023

Fuente: web de la AEAT

 

SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN A UN EDIFICIO

V0518-23 de 06/03/2023

La Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid ha concedido subvenciones para rehabilitación a un edificio integrado por tres portales. Se consulta sobre su atribución, a efectos del IRPF, del importe de las subvenciones recibidas.

Según la DGT, las subvenciones de las que es beneficiaria la comunidad de propietarios se atribuirán, en principio, a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio, en cuanto —conforme al artículo 3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal— este es el módulo para determinar la participación de cada propietario en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.

 

 

AYUDAS PARA LA RECUALIFICACIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO FUNCIONARIO O CONTRATADO

V0519-23 de 06/03/2023

Como beneficiaria de subvención procedente del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, la universidad pública consultante procedió a realizar una convocatoria de ayudas en la que se incluye la modalidad de Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado, cuyo objeto es la recualificación de dicho profesorado vinculado a la consultante, mediante estancias de formación en una universidad o centro de investigación públicos distinto de la consultante. (…) se abona un pago único en concepto de gastos de traslado, de un máximo de 3.500 euros.  Se consulta si dichas ayudas (incluido el pago único de hasta 3.500 euros) están exentas de tributación por aplicación del artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Según el escrito de consulta, en el presente caso, uno de los requisitos para resultar beneficiario de las ayudas consiste en prestar servicio en la consultante en calidad de Profesor Titular de Universidad, Profesor Contratado Doctor o Profesor Ayudante Doctor, por lo que cabe entender que las bases de la convocatoria contemplan la condición de funcionario, personal al servicio de las Administraciones públicas o personal docente e investigador de las universidades, como un requisito o mérito a efectos de la concesión. No obstante, de acuerdo con lo señalado anteriormente, la exención requiere, para su aplicación, que se trate de becas con fines de investigación. Según se indica en el escrito de consulta, el objeto de estas ayudas es la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado vinculado a la consultante mediante estancias de formación en una universidad o centro de investigación público distinto a la consultante.

Por tanto, en la medida en que dichas ayudas se concedan con fines de investigación, podrán estar exentas por aplicación de lo dispuesto en el último inciso del artículo 7.j) de la LIRPF y, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 2.2.2º del RIRPF, gozaría de exención “la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente”, por lo que incluiría el pago único en concepto de gastos de traslado.

 

SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS

V0523-23 de 06/03/2023

El consultante ha resultado beneficiario de una subvención correspondiente al programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes de la Comunidad de Castilla y León (Programa PREE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Manifiesta que dicha subvención le será abonada en junio de 2023.

Se consulta si a efectos de la aplicación de la deducción por obras para le mejora de la eficiencia energética en viviendas prevista en la disposición adicional 50ª de la LIRPF, la citada subvención tendría que ser descontada de la base de la deducción.

En caso de que el consultante reúna los requisitos necesarios para la aplicación de alguna de las deducciones de la DA 50ª LIRPF a efectos de determinar la base de deducción, deberá descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. Por tanto, en el caso objeto de consulta, no formará parte de la base de la deducción el importe de la subvención que le ha sido concedida mediante resolución.

 

LA AYUDA PÚBLICA PERCIBIDA PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS EN EL INMUEBLE A CONSECUENCIA DEL INCENDIO FORESTAL

V0568-23 de 10/03/2023

El consultante manifiesta que ha recibido de una Comunidad Autónoma una subvención directa para financiar el coste de reparación de los daños causados en una casa de su propiedad, a causa del incendio forestal producido en la localidad donde se encuentra el referido inmueble. Se consulta la posible aplicación a la subvención de la disposición adicional quinta de la ley del Impuesto.

En el presente caso, la ayuda pública percibida para la reparación de los daños sufridos en el inmueble a consecuencia del incendio forestal, no se integrará en la base imponible del Impuesto, salvo en la parte en que, en su caso, la ayuda excediera del coste de reparación del inmueble, sin que en ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, sean fiscalmente deducibles ni se computen como mejora.

 

AYUDAS MARÍA ZAMBRANO

V0583-23 de 10/03/2023

Como beneficiaria de subvención procedente del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, la universidad pública consultante procede a realizar una convocatoria de ayudas en la que se incluye la modalidad de ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional, cuyo objeto es la atracción a universidades públicas españolas de personal docente e investigador con trayectoria posdoctoral acumulada en universidades o centros de investigación extranjeros, en concreto con una trayectoria posdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro meses en universidades o centros de investigación españoles o situados fuera de España diferentes al de la defensa de la tesis doctoral. Las ayudas podrán tener una duración de uno, dos o tres años. La cuantía mensual de las ayudas María Zambrano para la atracción de talento será de 4.000 euros brutos. Asimismo, se abona un pago único en concepto de gastos de traslado, de un máximo de 3.500 euros. Se consulta si dichas ayudas (incluido el pago único) están exentas de tributación por aplicación de la exención regulada en el artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En la medida en que las bases de la convocatoria prevean de forma expresa la pertenencia al colectivo de personal docente e investigador de universidades, como un requisito o mérito a efectos de la concesión de la ayuda, así como el ente convocante (la consultante), al otorgar la ayuda, conozca y valore esta circunstancia, cabrá entender que las bases de la convocatoria contemplan la pertenencia a los citados colectivos. En la medida en que supongan la realización por el beneficiario de un proyecto de trabajo investigador en el grupo receptor, estarán exentas en base a lo dispuesto en el último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF. Al poder tratarse de personal docente e investigador procedente del extranjero, la exención solo operará cuando el beneficiario tenga el carácter de personal docente e investigador en su país de origen, y su vinculación con la universidad de procedencia sea equivalente a las previstas en el citado artículo 47 de la Ley Orgánica 6/2001. Como se ha indicado anteriormente, la exención opera exclusivamente cuando el ente convocante ha valorado y tomado en consideración esta circunstancia al seleccionar al beneficiario.

 

 

SUBVENCIONES POR CONTRATACIÓN DE PERSONAL

V0635-23 de 17/03/2023

La consultante desarrolla una actividad económica, habiendo percibido dos subvenciones por contratación de personal. Tributación e imputación temporal de las subvenciones percibidas.

La subvención objeto de consulta deberá imputarse al período impositivo de su devengo, circunstancia que en el presente caso se entiende producida en el período impositivo en que por resolución administrativa se aprueba y se concede la subvención.

No obstante, si la consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, las subvenciones deberán imputarse en el periodo en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.

 

AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

V0642-23 de 17/03/2023

Entre noviembre de 2021 y enero de 2022, la consultante ha realizado obras en su vivienda habitual con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de la misma. El certificado energético posterior a la ejecución de las obras ha sido registrado en enero de 2022. A finales de ese año, ha solicitado una subvención regulada en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, respecto de la cual manifiesta que aún se encuentra en tramitación y no se le ha informado acerca de su concesión. Se consulta, a efectos de la aplicación de la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas, inclusión de la subvención en la base de deducción en caso de que ésta sea concedida en 2023.

Si practicada la deducción en la correspondiente declaración del IRPF se concede la subvención y las cuantías subvencionadas se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).

 

AYUDAS DIRECTAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA PARA JÓVENES

V0755-23 de 28/03/2023

La consultante solicitó en el mes de julio de 2022 una subvención estatal para el alquiler de vivienda destinada a personas jóvenes. En el mes de noviembre, recibió una resolución por la cual resultaba beneficiaria de dicha ayuda por un importe de 5.750 euros (250 euros mensuales desde febrero de 2022 a diciembre de 2023). Sin embargo, la consultante manifiesta que el cobro de dicha subvención no va a comenzar hasta febrero de 2023. Se consulta la imputación temporal de dicha subvención a efectos del IRPF.

La percepción de ayudas directas para el alquiler de vivienda para jóvenes, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio de la contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo.

 

 

Devolución de cuotas soportadas por entidades no establecidas en la adquisición de inmuebles en España destinados al alquiler

Publicado: 15 mayo, 2023

IVA. ACLARACIÓN DE UNA CONSULTA ANTERIOR. La devolución de cuotas soportadas por entidades no establecidas en relación con la adquisición de inmuebles en territorio español destinados al alquiler se obtendrá por el procedimiento general de devolución (art. 115) dentro del plazo de caducidad de 4 años, aclarando en esta consulta que puede englobar cuotas que se soportaron en ejercicios previos al cambio normativo introducido por la Ley 31/2022.

Fecha:  28/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0755-23 de 28/03/2023

 

La sociedad consultante, establecida en Francia, va a adquirir un edificio radicado en el territorio de aplicación del Impuesto, el cual destinará a arrendamiento de oficinas.

La consultante no dispondrá de medios personales o materiales propios en el territorio de aplicación del Impuesto sino que contratará una empresa especializada para que gestione dichos arrendamientos.

Aclaración de la contestación vinculante de 14 de febrero de 2023, consulta V0244-23 sobre si la consultante tiene derecho a deducir y solicitar la devolución/compensación de las cuotas soportadas por la explotación en arrendamiento del inmueble en ejercicios previos al cambio normativo introducido por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre por la vía del procedimiento del artículo 115 de la Ley del Impuesto en la medida en que no hubiera prescrito el derecho a la deducción.

En la contestación vinculante de 14 de febrero de 2023, número de referencia V0244-23, se le puso de manifiesto a la consultante, en el último párrafo de la contestación, lo siguiente:

“Bajo la nueva normativa, por tanto, el criterio manifestado en la referida contestación vinculante número V2368-21 así como en muchas otras (contestación vinculante de 27 de noviembre de 2020, número V3439-20 o la de 18 de marzo de 2022, número V0562-22), debe modificarse como consecuencia del cambio normativo, de forma que con la normativa vigente en el momento de evacuarse la presente contestación, la devolución de las cuotas soportadas por entidades no establecidas en relación con la adquisición de bienes y servicios que vayan a destinarse a la actividad de arrendamiento sujeto y no exento se obtendrá por el procedimiento general regulado en el artículo 115 de la Ley 37/1992.”.

A la luz de las conclusiones expuestas en el párrafo anterior, la consultante se cuestiona si podría ejercer el derecho a la deducción, y en su caso, devolución por el procedimiento previsto en el artículo 115 de la Ley 37/1992, de las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes y servicios cuyo devengo tuvo lugar con anterioridad al cambio normativo analizado en la contestación cuya aclaración se solicita.

La DGT:

La consultante cuenta con el plazo de caducidad de 4 años, a partir del momento en que se devengue el Impuesto, para proceder a la consignación de las cuotas deducibles correspondientes en las declaraciones-liquidaciones periódicas que, como sujeto pasivo del Impuesto, deba presentar, en virtud del artículo 84.Uno.2º, letra a), apartado d´) de la Ley 37/1992, que, en su caso, y de forma excepcional, podrían englobar cuotas soportadas por la explotación en arrendamiento del inmueble que se soportaron en ejercicios previos al cambio normativo introducido por la Ley 31/2022, en la medida en que no hubiera transcurrido del plazo de caducidad para ejercitar el derecho a la deducción previsto en el artículo 100 de la Ley 37/1992.

 

Plazo para aplicar la reducción del 40% contemplada en el régimen transitorio

Publicado:

IRPF. PLANES DE PENSIONES. ERTEs. CAMBIO DE CRITERIO. Plazo para aplicar la reducción del 40% contemplada en el régimen transitorio. Excepcionalmente la extinción de la relación laboral puede producirse en un período impositivo distinto al que se produce el pase a la situación legal de desempleo, lo cual sucede cuando dicha extinción tiene lugar a 31 de diciembre, la contingencia debe entenderse producida en el período impositivo en que se produce el pase a la situación legal de desempleo, habida cuenta que para poder percibir el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación es necesario que se produzcan ambas circunstancias.

 

Fecha:  06/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0517-23 de 06/03/2023

 

La consultante, partícipe de un plan de pensiones de empleo con aportaciones anteriores a 2007, extinguió su relación laboral el 31 de diciembre de 2021 a consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo. Pasó a situación legal de desempleo en enero de 2022. Tiene la intención de efectuar el rescate del plan de pensiones.

Plazo para aplicar la reducción del 40% contemplada en el régimen transitorio.

De los preceptos de la LIRPF se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación al plan de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital.

Así, conforme a este apartado 4 de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, para aplicar la citada reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse acaecida la contingencia que da derecho al cobro de la prestación.

Por último, en el ámbito fiscal, a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Ahora bien, si con anterioridad se cobra o se inicia el cobro de forma anticipada de la prestación correspondiente a la jubilación, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de cumplirse los requisitos para poder percibirse anticipadamente la prestación correspondiente a la jubilación, esto es, cuando extinga su relación laboral a consecuencia de despido colectivo y pase a situación legal de desempleo. De lo expuesto en el escrito de consulta, se desprende que tales requisitos se han cumplido el 1 de enero de 2022, por lo que la contingencia se entiende acaecida en 2022, y por tanto el plazo para aplicar dicho régimen transitorio en caso de cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación finalizaría el 31 de diciembre de 2024.

Esta consulta supone un cambio de criterio respecto al que ha venido manteniendo este Centro Directivo, entre otras, en las consultas V0155-22 y V2029-22, en las que se ha considerado que la contingencia se producía en el período impositivo en el que se extinguía la relación laboral, por cuanto dicha extinción es determinante del pase a la situación legal de desempleo. Ahora bien, dado que excepcionalmente la extinción de la relación laboral puede producirse en un período impositivo distinto al que se produce el pase a la situación legal de desempleo, lo cual sucede, como en el caso planteado, cuando dicha extinción tiene lugar a 31 de diciembre, la contingencia debe entenderse producida en el período impositivo en que se produce el pase a la situación legal de desempleo, habida cuenta que para poder percibir el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación es necesario que se produzcan ambas circunstancias.

 

La aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales no está sujeta a ISD pero sí a AJD

Publicado: 12 mayo, 2023

AJD. La aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales no está sujeta a ISD pero sí a AJD.

Fecha:  01/03/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0484-23 de 01/03/2023

 

La consultante tiene unos bienes inmuebles adquiridos privativos. Actualmente, quiere aportarlos a título gratuito a su sociedad de gananciales.

Al tratarse de una operación lucrativa, no tributará por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, ni tampoco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al no ser la sociedad de gananciales sujeto pasivo de dicho impuesto. Ahora bien, al existir bienes inmuebles, la escritura pública que recoja la aportación a la sociedad de gananciales quedará sujeta al ITPAJD en su modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales al cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del TRLITPAJD; en cualquier caso, resultará exenta de dicho impuesto en aplicación del artículo 45.I.B) 3 del TRLITPAJD.

 

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