La tripa artificial para contener embutido está sujeta al impuesto sobre los envases de plástico no reutilizable

Publicado: 28 febrero, 2023

Fecha:  10/01/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V0025-23 de 10/01/2023

 

HECHOS:

La entidad consultante es una empresa cárnica, que para cocer los torpedos de embutidos emplea tripas plásticas.

La DGT:

La DGT responde que la tripa artificial objeto de la consulta al estar diseñada para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías (en este caso, el embutido) y no resultarle de aplicación los criterios excluyentes de la definición de envase, sí tiene dicha consideración, por lo que forma parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

 

La subvención recibida por una comunidad para obras de rehabilitación (no exenta) será ganancia patrimonial

Publicado: 27 febrero, 2023

La subvención recibida por una comunidad para obras de rehabilitación (no exenta) será ganancia patrimonial para cada propietario en función de su coeficiente de participación en el momento del cobro de la misma.

Fecha:  16/11/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V2365-22 de 16/11/2022

El consultante pertenece a una comunidad de propietarios que ha recibido una subvención para la realización obras de rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética en su edificio.

La DGT estima que serán ganancias patrimoniales no exentas, y se atribuirá a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio.

Esta atribución deberá tener en cuenta -según la regla antes transcrita del artículo 89.1.1ª- el criterio de imputación temporal que se recoge en el artículo 14.2.c) de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente:

“Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado”.

Esta imputación al período impositivo de cobro, nos lleva a afirmar que su atribución deberá efectuarse a quien ostente la condición de propietario de cada piso o local en el momento de cobro de las subvenciones.

Reducción en transmisiones mortis causa correspondiente al grupo II. Extinción del vínculo matrimonial por divorcio.

Publicado: 23 febrero, 2023

Fecha: 31/01/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 31/01/2023

 

Criterio:

La disolución del matrimonio producida por el divorcio conlleva de forma inexorable la extinción del vínculo matrimonial en todos los ámbitos, Incluido  el tributario. Por tanto, la extinción del vínculo matrimonial impide considerar a la ex-cónyuge, beneficiaria del seguro de vida, dentro del grupo de parentesco II.

Se reitera criterio de la resolución TEAC de 21-12-2022 (RG 3553/2022)

 

Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas

Publicado:

Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas o autoliquidadas. Interrupción de la prescripción. Certificado de deudas pendientes.

 

Fecha:  16/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 16/02/2023

 

Criterio:

Ni la solicitud por el obligado tributario de un certificado tributario de deudas pendientes ni la consiguiente emisión y notificación de tal certificación constituyen actos con eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias de acuerdo con el artículo 68.2 de la LGT.

Unificación de criterio

 

El préstamo concedido de una entidad a otra (no vinculadas) que posteriormente se fusionan no queda amparada por el régimen de neutralidad fiscal

Publicado:

Fecha:  25/11/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V2437-22 de 25/11/2022

 

Se plantea una fusión entre dos entidades no vinculadas quedando el préstamo concedido por una a la otra queda extinguido por confusión.

La DGT señala que la operación de fusión podrá acogerse al régimen de neutralidad fiscal, pero con las siguientes particularidades en lo que se refiere al préstamo:

– Si la transmisión de la deuda por la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente pusiera de manifiesto alguna renta en sede de la entidad transmitente, dicha renta quedaría amparada en el régimen de neutralidad fiscal.

– No obstante, la renta que se pudiera poner de manifiesto por la posterior extinción de la deuda por concurrir en la misma entidad las posiciones de deudor y acreedor no quedaría amparada por el régimen de neutralidad fiscal, dado que esta renta no es consecuencia de la fusión, sino que deriva de dicha concurrencia de posiciones en relación con el préstamo.

 

La indemnización percibida por un empleado despedido tributará por el ISD cuando las perciba el heredero

Publicado:

Fecha:  30/11/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V2455-22 de 30/11/2022

 

Se trata de un despido colectivo que se pactó que el pago de la indemnización sería de forma fraccionada. En el acuerdo alcanzado se contempla que, en el caso de que el empleado fallezca con anterioridad al vencimiento de los pagos fraccionados, la entidad seguirá abonando íntegramente el importe de la renta mensual a sus herederos legales.

El empleado fallece antes de que se abone la totalidad de los pagos fraccionados.

La DGT concluye que el tratamiento fiscal aplicable a los pagos es el siguiente:

  • Los importes mensuales percibidos hasta el fallecimiento se califican como
    • rentas del trabajo en el IRPF y
    • están sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  • Los importes mensuales o en forma de pago único a pagar a los herederos desde el fallecimiento del empleado:
    • tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    • no quedarán sujetas a retención.

 

Preguntas frecuentes sobre la NUEVA ayuda de 200 euros para personas físicas

Publicado: 21 febrero, 2023

Fecha:  20/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  [ver]

¿Existe algún límite de renta o patrimonio para solicitar la ayuda de 200€?

Sí.

Para tener derecho a la ayuda es necesario que en 2022 no se superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

 

¿Qué ingresos y patrimonio se tienen en cuenta para poder solicitar la ayuda?

Se deben tener en cuenta los ingresos íntegros y el patrimonio del solicitante y de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:

  • su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma,
  • aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes «Más información» regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF,
  • ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.

Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.

Así, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de las mencionadas en los tres puntos anteriores.

INFORMA 146372

 

¿Cómo declaro en IRPF la ayuda de 200 euros que he recibido por mi nivel de ingresos?

(…)  debe tenerse en cuenta que la  ayuda no deriva de la actividad económica o laboral desarrollada, ni se trata de una prestación por desempleo.

Por lo que su calificación a efectos del IRPF es la de ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del  contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del dinero en que consiste la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.

Procederá imputarla al período impositivo en que se haya producido el cobro de la ayuda y se integrará dentro de la Base Imponible General.

No obstante, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe esta ayuda, al ser por un importe inferior a 1000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración.

 

 

Deducciones pendientes de aplicar en 2022 de ejercicios anteriores cuando la entidad cumple los requisitos para aplicar el tipo mínimo

Publicado:

La DGT publica dos consultas sobre deducciones pendientes de aplicar en 2022 de ejercicios anteriores cuando la entidad cumple los requisitos para aplicar el tipo mínimo.

 

Fecha:  16/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V0308-23 de 16/02/2023 (deducción I+D+i)

Consulta V0309-23 de 16/02/2023 (deducción por inversiones en producciones cinematográficas)

 

La entidad consultante tiene deducciones por realización de actividades de I+D+i pendientes de aplicación tras la presentación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio fiscal 2021, las cuales gozan del correspondiente informe motivado. A raíz de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, se ha modificado la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que modifica al artículo 30 de la misma, añadiendo el artículo 30 bis, afectando a la manera de aplicación de las deducciones por realización de determinadas actividades.

En relación con el ejercicio 2022, la entidad consultante cumple con los requisitos a que alude el artículo 30 bis de la LIS para la aplicación del tipo mínimo, planteándose aplicar en el Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2022, que presente cuando corresponda, las deducciones por realización de actividades de I+D+i pendientes de aplicación en periodos futuros según la autoliquidación de dicho impuesto del período impositivo 2021, y el ejercicio de la opción establecida en el artículo 39.2 LIS respecto a las mismas, habida cuenta que cumpliría los requisitos para su aplicación.

Artículo 39. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.

  1. Las deducciones previstas en el presente Capítulo se practicarán una vez realizadas las deducciones y bonificaciones de los Capítulos II y III de este Título.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos. No obstante, las cantidades correspondientes a la deducción prevista en el artículo 35 de esta Ley podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este Capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del periodo de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:

a) En las entidades de nueva creación.

b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.

El importe de las deducciones previstas en este Capítulo a las que se refiere este apartado, aplicadas en el periodo impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. No obstante, el límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de las deducciones previstas en los artículos 35 y 36 de esta Ley, que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por ciento de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

  1. No obstante, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el apartado 1 o en el apartado 6 del artículo 29 de esta Ley, las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse con un descuento del 20 por ciento de su importe, en los términos establecidos en este apartado. En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la declaración de este Impuesto, una vez finalizado el plazo a que se refiere la letra a) siguiente. Este abono se regirá por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo 31.

El importe de la deducción aplicada o abonada, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, en el caso de las actividades de innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o abonada por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no podrá superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros anuales. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o la solicitud de abono.

d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.

Adicionalmente, en el supuesto de que los gastos de investigación y desarrollo del período impositivo superen el 10 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del mismo, la deducción prevista en el apartado 1 del artículo 35 de esta Ley generada en dicho período impositivo podrá quedar excluida del límite establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse o abonarse con un descuento del 20 por ciento de su importe en la primera declaración que se presente transcurrido el plazo a que se refiere la letra a) anterior, hasta un importe adicional de 2 millones de euros.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas, en la forma establecida en el artículo 125.3 de esta Ley.

 

En el caso de cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la tributación mínima regulada en el artículo 30 Bis de la LIS, y existencia de deducciones de I+D+i pendientes de aplicación en los ejercicios 2022 y siguientes las cuales cuentan con el correspondiente informe motivado, ¿podrá la consultante aplicar la opción del artículo 39.2 de la LIS? En caso positivo ¿En qué términos procedería aplicar dicha opción?

En el caso concreto planteado, en presencia de cuota líquida mínima, una vez determinada ésta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 bis de la LIS, la entidad consultante aplicará la cuantía pendiente de la deducción generada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la LIS, una vez aplicado el descuento señalado, y solicitará a la Administración tributaria el abono de la cuantía que no haya podido ser deducida por insuficiencia de cuota en los términos y condiciones señalados en el artículo 39.2 de la LIS.

En el mismo sentido contesta la DGT en el caso de deducciones pendientes de aplicar del art. 36.2 (sobre Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales) en si consulta V Consulta V0309-23 de 16/02/2023

 

Ejecución de resoluciones que ordenan la retroacción de actuaciones inspectoras por vicios formales

Publicado: 20 febrero, 2023

PROCEDIMIENTO INSPECTOR. Ejecución de resoluciones que ordenan la retroacción de actuaciones inspectoras por vicios formales. Cómputo del plazo para ejecutar la resolución. Dies a quo. Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020 (rec. casación 7483-2018)

 

Fecha:  31/01/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 31/01/2023

 

Criterio:

A la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020 (rec. Casación 7483-2018) y en tanto no exista un pronunciamiento en sentido contrario del Tribunal Supremo, este TEAC no considera extensible a los supuestos de ejecución de resoluciones que ordenan la retroacción de actuaciones inspectoras por vicios formales, la doctrina jurisprudencial contenida en las Sentencias de 19 de noviembre de 2020 (rec. Casación 4911-2018) y de 27 de septiembre de 2022 (rec. Casación 5625-2020) relativas a los arts 239,3 de la LGT y art 66 del RRVA. Por lo que este Tribunal Central mantiene el criterio fijado en su resolución de 23 de abril de 2019 (RG 1280-2019), dictada en unificación de criterio, de acuerdo con el cual “El plazo previsto en el artículo 150.7 de la LGT (antiguo artículo 150.5 de la LGT) para la retroacción de actuaciones inspectoras en caso de vicios formales el plazo debe computarse desde que se recibe la resolución por la Dependencia de Inspección que resulta competente para continuar el procedimiento y no desde que se recibe por la Oficina de Relación con los Tribunales (ORT)»  .

 

Reducción en transmisiones mortis causa correspondiente al grupo II. Extinción del vínculo matrimonial por divorcio

Publicado:

Fecha:  31/01/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 31/01/2023

 

 

Criterio:

La disolución del matrimonio producida por el divorcio conlleva de forma inexorable la extinción del vínculo matrimonial en todos los ámbitos, Incluido  el tributario. Por tanto, la extinción del vínculo matrimonial impide considerar a la ex-cónyuge, beneficiaria del seguro de vida, dentro del grupo de parentesco II.

 

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