Cambio de la Doctrina y la jurisprudencia. Principio de confianza legítima

Publicado:

Fecha:  30/06/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace:  Resolución del TEAR de Madrid de 30/06/2022

 

Criterio:

La vigente doctrina, y jurisprudencia, determina la sujeción a TPO de la compra de oro a particulares, pero, en tanto que criterio perjudicial para el contribuyente, no puede aplicarse con carácter retroactivo sin atentar contra el principio de confianza legítima, ya que antes de la aprobación del mismo por el TS el criterio del TEAC y del propio TS era la no sujeción del mismo a este tributo.

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Sociedad civil profesional.

Publicado: 14 octubre, 2022

Fecha:  22/09/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 22/09/2022

 

Criterio:

Las sociedades civiles que, por la naturaleza de su actividad, forma de organización, o por voluntad de las partes, no estuviesen acogidas a la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, se consideran contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

La Dirección General de Tributos se ha manifestado múltiples veces de acuerdo con este criterio a través de consultas vinculantes, entre otras, la V0580-19 de 19 de marzo de 2019.

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 25-02-2022 (RG 7385-2020) y Resolución TEAC de 20-07-2022 (RG 7670-2020

Expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia. Momento en que se produce la alteración patrimonial.

Publicado:

Fecha:  22/09/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 22/09/2022

 

Criterio:
Conforme a la doctrina de este TEAC, y al criterio recogido en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, en los procedimientos expropiatorios de urgencia la transmisión de la propiedad se produce con la ocupación de la finca siempre y cuando se hayan cumplido los trámites de acta previa de ocupación, hoja de depósito, fijación de indemnizaciones por rápida ocupación y pago de estas últimas; no exigiéndose, en contra de lo sostenido por la recurrente, el pago ni la consignación del justiprecio.

Se reitera criterio TEAC de resolución de 2-04-2014 (RG 4654/2020).

Novedades IS publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre

Publicado: 13 octubre, 2022

IS. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre

Fecha:  09/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace: Novedades

 

146044 – INGRESOS COMPUTABLES. CALIFICACIÓN FINANCIACIÓN PERCIBIDA POR PRODUCTOR CINEMATOGRÁFICO

Una sociedad que realiza un proyecto cinematográfico y que recibe los fondos de otro contribuyente que participa en la financiación, contabilizará la operación aplicando por analogía los criterios para el reconocimiento de subvenciones, y el tratamiento señalado a efectos contables, será el que se asuma desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LIS.

146061 – DEDUCCIÓN POR PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS ESPAÑOLAS. GASTOS REALIZADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL

A los efectos del cumplimiento del requisito de territorialización del gasto exigido por el artículo 36.1 de la LIS, se entenderá que los gastos han sido realizados en el territorio español cuando los servicios que originan dichos gastos se presten efectivamente en España, siendo la nacionalidad de los actores indiferente para entender cumplido el requisito de territorialización.

146060 – DEDUCCIÓN POR PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS ESPAÑOLAS. DETERMINACIÓN DEL COSTE TOTAL DE PRODUCCIÓN

Para la determinación del coste total de producción que forma parte de la base de la deducción regulada en el artículo 36.1 de la LIS se atenderá a lo dispuesto en la normativa contable, sin introducir en este caso la LIS ninguna corrección.

146063 – GASTOS DEDUCIBLES. GASTO DE DIRECCIÓN LETRADA PENDIENTE FIRMEZA SENTENCIA

El gasto ocasionado por la prestación de servicios de dirección letrada tiene la consideración de fiscalmente deducible y deberá integrarse en la base imponible del Impuesto correspondiente al ejercicio económico en el que el mismo se haya devengado de conformidad con la normativa contable aplicable, con independencia de que la sentencia objeto de litigio no sea firme.

 

Segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006

Publicado: 11 octubre, 2022

Segunda solicitud de rectificación de autoliquidación  basada en el derecho a la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de conformidad con la resolución dictada por el TEAC en 1 de julio de 2020 en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 2469/2020, cuando ha existido una primera solicitud que fue desestimada sin que se interpusiera recurso frente a la misma y que se basó en el derecho a la aplicación de dicha DT Segunda LIRPF, de conformidad con la resolución dictada por el TEAC en 5 de julio de 2017 en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 7195/2016.

Fecha: 04/10/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 04/10/2022

 

Criterio:

Cuando una primera solicitud de rectificación de autoliquidación por parte de un obligado tributario que realizó aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca, basada en el derecho a la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, conforme a lo señalado en la resolución dictada en 5 de julio de 2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 7195/2016, ha sido desestimada mediante resolución no recurrida, le es posible a dicho obligado solicitar por segunda vez dicha rectificación -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada- con base en el derecho a la aplicación de la citada Disposición Transitoria Segunda contemplado en la resolución – inexistente al tiempo de desestimarse la primera solicitud- dictada en 1 de julio de 2020 por este Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 2469/2020.

 

 

Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre

Publicado:

Fecha:  09/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace: Novedades

 

145903 – ADQUISICIÓN VIVIENDA MEDIANTE DOS OPERACIONES SEPARADAS

Tipo impositivo aplicable en una operación en la que un constructor vende una parcela de terreno, pero conservando la posesión del mismo con la finalidad de edificar y entregar ulteriormente la parcela con la vivienda.

Existen dos operaciones: la entrega del terreno y la ejecución de obra cuya finalidad es la construcción de una vivienda.

Aunque el régimen tributario difiere en ambas operaciones, por cuanto que el tipo aplicable es el 21% para las entregas de terrenos en curso de urbanización y el 10% para las ejecuciones de obra de construcción de viviendas, procede analizar si ambas operaciones constituyen un todo unitario a la luz del objetivo realmente perseguido, esto es, la entrega de la vivienda construida, o bien si cada una de ellas conserva su carácter autónomo y, en consecuencia, el régimen fiscal que le es propio.

En el supuesto planteado ha de considerarse que existe una única operación desde el punto de vista económico, consistente en la entrega de una vivienda terminada, que no debe desglosarse artificialmente para no alterar la funcionalidad del sistema del IVA.

En consecuencia, al considerarse una operación global el tipo impositivo aplicable debe determinarse de modo uniforme, siendo de aplicación el tipo reducido del 10%, tanto a la venta de la parcela de terreno, como a la posterior ejecución de obra y entrega de la vivienda

 

146062 – RÉGIMEN DE FRANQUICIA Y VENTAS A DISTANCIA

Consideración como ventas a distancia intracomunitarias de bienes, las realizadas a clientes acogidos al régimen especial de pequeñas empresas regulado en los artículos 282 a 292 de la Directiva 2006//112 del IVA.

Una de las condiciones para que las operaciones puedan ser calificadas como ventas a distancia intracomunitaria de bienes, es que el destinatario de las mismas sea una persona que no tenga la condición de empresario o profesional o bien alguna de las personas referidas en el artículo 14 de la Ley 37/1992, entre las que se encuentran los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción.

Respecto al régimen especial de pequeñas empresas regulado en la Directiva 2006/112 del IVA (régimen de franquicia), al que se refiere la cuestión planteada, debe destacarse que el mismo no otorga el derecho a la deducción, tal y como dispone el artículo 289 de aquélla. Por tanto, los destinatarios de una venta a distancia intracomunitaria de bienes podrán ser los empresarios acogidos a este régimen especial de franquicia.

 

146028 – GAS NATURAL TIPO DEL 5 POR 100

Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

 

145929 – INMUEBLE ARRENDADO SIN PERSONAL PROPIO. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Consideración de un inmueble arrendado como establecimiento permanente de una sociedad extranjera. La propietaria de dicho inmueble no dispone de su propio personal para ejecutar la prestación en relación con el arrendamiento.

El concepto de establecimiento permanente exige una consistencia mínima, mediante la reunión de modo permanente de los medios humanos y técnicos necesarios para las prestaciones de determinados servicios. Por consiguiente, presupone un grado suficiente de permanencia y una estructura apta, desde el punto de vista del equipo humano y técnico para hacer posibles, de forma autónoma, las prestaciones de servicios de que se trate. En particular, una estructura carente de personal propio no puede estar comprendida en este concepto de establecimiento permanente.

Por lo tanto, en los supuestos de arrendamientos de inmuebles situados en el territorio de aplicación del Impuesto cuyos titulares sean sujetos no establecidos en el mismo, se considerará que dichos propietarios NO disponen de un establecimiento permanente en el referido territorio cuando los mismos no dispongan de su propio personal para gestionar dichos arrendamientos.

En consecuencia, NO existirá un establecimiento permanente cuando los medios humanos necesarios para la gestión del arrendamiento estuviesen a disposición del propietario de forma indirecta o subcontratada.

 

146027 – LEÑA, BRIQUETAS Y PELLETS. TIPO DEL 5 POR 100

Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas, pellets y madera para leña.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

 

La DGT resuelve a favor de la deducción de un préstamo que recibió un hijo de su padre incluso tras el fallecimiento de este último

Publicado: 10 octubre, 2022

Fecha: 30/06/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace: Consulta V1585-22 de 30/06/2022

 

El consultante obtuvo de su padre en 2010 un préstamo de 150.000 euros de principal, sin devengo de interés alguno, a devolver en un plazo máximo de 15 años, mediante anualidades constantes. El préstamo se destinó a la adquisición de su vivienda habitual.

En 2021 fallece el prestamista, restando principal por amortizar. Testamentariamente, declara usufructuaria a su cónyuge y herederos universales a sus hijos: el consultante y sus dos hermanos.

A la fecha de formular la consulta, cabe entender, no se ha producido la distribución y adjudicación de los bienes de la herencia.

En primer lugar, se parte de la premisa que a la vivienda objeto de consulta le es de aplicación el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013.

Como consecuencia del fallecimiento del prestamista, con anterioridad a la total devolución del préstamo, el derecho de crédito se transmite a terceras personas, conforme disponga el testamento y se acuerde en el documento de distribución y adjudicación de bienes. Por tanto, serán susceptible de deducción las cantidades que el consultante satisfaga a los adquirentes del derecho de crédito. La única variación vendría dada por la extinción de la deuda por confusión (reunión en la misma persona de las posiciones de acreedor y de deudor, por ser este último el heredero), en cuyo caso la deducción por adquisición de vivienda se limitaría al importe del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la parte del préstamo pendiente de cancelar en el momento del fallecimiento del prestamista.

 

Tipo del recargo de equivalencia del IVA aplicable en relación a la aplicación del 5% en la entrega de briquetas, pellets procedentes de biomasa y madera para leña

Publicado:

COMBUSTIBLES. Tipo del recargo de equivalencia del IVA aplicable en relación a la aplicación del 5%, introducido por el art. 6 del RD Ley 17/2022 en la entrega de briquetas, pellets procedentes de biomasa y madera para leña.

Fecha: 07/10/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace: Consulta

 

La consultante es una asociación profesional que tiene algunos asociados que desarrollan actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido y que van a realizar entregas de bienes a los que les resulta de aplicación el tipo del 5 por ciento introducido por el artículo 6 del Real Decreto Ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Tipo del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable en relación con las entregas de dichos bienes.

CONTESTACIÓN:

En consecuencia con lo expuesto, atendiendo a la finalidad de lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse que el tipo del recargo de equivalencia del 0,50 por ciento aplicable a las entregas de bienes que tributan al tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá en defecto de previsión legal específica aplicarse también a las entregas de los bienes a los que resulte de aplicación el tipo del 5 por ciento, en tanto dicho tipo se encuentre vigente y, como se ha señalado, no se haya determinado el tipo del recargo de equivalencia específico aplicable a estas entregas.

 

Alcance de la responsabilidad cuando son varios los responsables que han concurrido causalmente en el presupuesto de la ocultación

Publicado: 7 octubre, 2022

Responsabilidad del art. 42.2.a) LGT. Alcance de la responsabilidad cuando son varios los responsables que han concurrido causalmente en el presupuesto de la ocultación.

Fecha: 15/09/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 15/09/2022

 

Criterio:

El alcance de la responsabilidad del responsable solidario del artículo 42.2.a) de la LGT está constituido por la menor de las dos cantidades siguientes: (i) el importe de la deuda del deudor principal que se persigue (deuda tributaria pendiente y, en su caso, sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan) y (ii) el valor de los bienes que hubieran podido trabarse en el procedimiento ejecutivo por la Administración tributaria si los mismos no hubieran sido sustraídos de manera fraudulenta del patrimonio del deudor con la finalidad de impedir su traba, a través de la ocultación o transmisión.

Con carácter general puede afirmarse que cuando los responsables del artículo 42.2.a) de la LGT concurran causalmente en el mismo presupuesto de ocultación, consistente en la adquisición de la propiedad de bienes o derechos del deudor principal, el alcance de la responsabilidad para cada uno de ellos vendrá limitado por el valor de los bienes o derechos correspondiente a su porcentaje de participación en dicha adquisición, representativo de su colaboración en la ocultación.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, la gran amplitud de supuestos de ocultación determinantes de la responsabilidad regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT que pueden darse impide fijar un criterio uniforme acerca de la distribución del alcance de la responsabilidad cuando son varios los responsables que concurren en el mismo presupuesto de ocultación, de modo que será necesario analizar la cuestión caso por caso.

Unificación de criterio

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar