Los intereses percibidos por el retraso en el pago de las nóminas se consideran ganancia patrimonial

Publicado: 22 julio, 2024

INTERESES

IRPF. Los intereses percibidos por el retraso en el pago de las nóminas se consideran ganancia patrimonial. Ahora la DGT, asumiendo el criterio del TS, determina que se integran en la renta general

 

Fecha: 10/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1004-24 de 10/05/2024

Indica el consultante que «a finales de 2023 finalizó un juicio por impago de unas nóminas que no me pagaron, las nóminas fueron declaradas aunque no se percibieron, pero al finalizar el juicio el juez falló con el pago de estas más unos intereses por el retraso».

La DGT:

Intereses Remuneratorios vs. Intereses Indemnizatorios:

  • Intereses Remuneratorios: Son la contraprestación por la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro o por el aplazamiento en el pago. Estos intereses tributan como rendimientos del capital mobiliario, salvo que se califiquen como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.
  • Intereses Indemnizatorios: Resarcen al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su cumplimiento, como los intereses por mora en el pago del salario. Estos no se consideran rendimientos del capital mobiliario y deben tributar como ganancia patrimonial.

Calificación de los Intereses por Mora:

  • Los intereses por mora en el pago de salarios se califican como ganancia patrimonial según los artículos 25 y 33.1 de la Ley del IRPF.
  • Tradicionalmente, se integraban en la base imponible del ahorro, pero esta interpretación ha cambiado tras la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023.

Nuevo Criterio del Tribunal Supremo:

  • El Tribunal Supremo ha establecido que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos constituyen una ganancia patrimonial sujeta al IRPF como renta general.
  • Este criterio se aplica ahora también a los intereses indemnizatorios en general, integrándolos en la base imponible general, ya que no se manifiestan con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.

Integración en la Base Imponible:

  • Los intereses indemnizatorios deben integrarse en la base imponible general del IRPF, conforme a la interpretación del Tribunal Supremo.

 

Los gastos pagados a la SGAE por la gestión de derechos de autor no son deducibles de los derechos de propiedad intelectual percibidos

Publicado: 19 julio, 2024

DERECHOS DE AUTOR

IRPF. Los gastos pagados a la SGAE por la gestión de derechos de autor no son deducibles de los derechos de propiedad intelectual percibidos.

 

Fecha: 10/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0981-24 de 10/05/2024

 

HECHOS:

El consultante es titular de unos derechos de autor, recibidos por herencia, que son gestionados por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

Deducibilidad en el IRPF de los gastos que abona a la SGAE por la gestión de sus derechos.

La DGT:

Los gastos objeto de consulta no tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario correspondiente a los derechos propiedad intelectual percibidos por el consultante en su condición de heredero del autor.

 

Las gratificaciones del “Plan Amigo” no están sujetas a IVA y se consideran ganancias patrimoniales sin retención a cuenta del IRPF”

Publicado:

IVA/IRPF. La DGT establece que las gratificaciones del “Plan Amigo” no están sujetas a IVA y se consideran ganancias patrimoniales sin retención a cuenta del IRPF”

 

Fecha: 10/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0998-24 de 10/05/2024

HECHOS:

La mercantil consultante, dedicada a la distribución de servicios prestados por otras entidades, «se plantea realizar una campaña promocional consistente en gratificar a aquellos clientes y no clientes (en adelante, Recomendador), personas físicas, que presenten nuevos clientes a la Consultante y, siempre que éstos, contraten alguno de los productos comercializados por la Sociedad (“Plan Amigo”)».

La DGT:

IVA:

No Sujeción al IVA:

  • En este caso, los Recomendadores no serán considerados empresarios o profesionales a efectos del IVA, ya que realizan las recomendaciones de manera puntual, aislada y sin intención de continuidad.
  • Las operaciones de recomendación no estarán sujetas al IVA.

IRPF:

Calificación de los Rendimientos:

  • El artículo 95.2.b) del Reglamento del IRPF incluye entre los rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por los comisionistas.
  • Sin embargo, dado que los Recomendadores solo facilitan datos de posibles clientes sin participar en la comercialización ni en la formalización del contrato, se descarta la calificación de rendimientos de actividad económica.

Ganancias Patrimoniales:

  • Las gratificaciones entregadas a los Recomendadores se considerarán ganancias patrimoniales, ya que representan una incorporación de un bien al patrimonio del contribuyente.
  • Según el artículo 33 de la Ley del IRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se manifiestan con ocasión de cualquier alteración en su composición.

Retención a Cuenta:

  • De acuerdo con el artículo 75 del Reglamento del IRPF, estas gratificaciones no estarán sujetas a retención a cuenta del IRPF.

Se consideran ganancias patrimoniales las compensaciones recibidas por un contribuyente que se dio de alta en Amazon Vine

Publicado:

AMAZON VINE

IRPF. Se consideran ganancias patrimoniales las compensaciones recibidas por un contribuyente que se dio de alta en Amazon Vine

 

Fecha: 16/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0721-24 de 16/04/2024

 

HECHOS:

El consultante se dio de alta en el programa AMAZON VINE en 2023, mediante el cual recibe productos sin coste para probarlos y hacer una reseña en la plataforma de Amazon.

Se plantea la tributación en el IRPF

La DGT:

Ganancia Patrimonial:

  • Las compensaciones recibidas por la participación en el programa AMAZON VINE, ya sean los propios productos o su utilización temporal, se consideran ganancias patrimoniales.
  • Estas compensaciones no se derivan de una relación laboral ni del ejercicio profesional o empresarial, sino que son el resultado de una actividad realizada como mero consumidor.

Base Imponible:

  • Las ganancias patrimoniales se integrarán en la base imponible general del IRPF, según lo establecido en los artículos 33, 42.1, 43, 34 y 45 de la Ley 35/2006.
  • No se consideran rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, sino una variación en el valor del patrimonio del contribuyente.

Valoración de las Compensaciones:

  • Las compensaciones se valoran como rentas en especie conforme a los artículos 42.1, 43 y 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Incorporación en la Declaración del IRPF:

  • La incorporación de estas ganancias patrimoniales al modelo de declaración del IRPF-2023 se realizará en la base imponible general, no derivando de la transmisión de elementos patrimoniales.

 

Incumplimiento de la obligación de contabilidad separada

Publicado: 18 julio, 2024

COOPERATIVA FISCALMENTE PROTEGIDA

COOPERATIVAS. Incumplimiento de la obligación de contabilidad separada.

 

Fecha: 27/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 27/05/2024

 

El incumplimiento de la obligación de contabilización separada de resultados cooperativos y extracooperativos es causa de la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, lo que determina, a su vez, la tributación al tipo general de la totalidad de sus resultados y la privación de los beneficios disfrutados (artículos 6 y 37 de la Ley Fiscal de Cooperativas).

 

La obligación de auditar cuentas no constituye obstáculo alguno para que la Inspección pueda comprobar normas específicas

Publicado:

VALORACIÓN INFORMES AUDITORÍA

COOPERATIVAS. La obligación de auditar cuentas no constituye obstáculo alguno para que la Inspección, en el ejercicio de sus funciones, pueda comprobar y regularizar el cumplimiento de las normas específicas de las cooperativas fiscalmente protegidas

 

Fecha: 27/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 27/05/2024

 

La obligación de auditar cuentas no constituye obstáculo alguno para que la Inspección, en el ejercicio de sus funciones, pueda comprobar y regularizar el cumplimiento de las normas específicas de las cooperativas fiscalmente protegidas, ya que lo contrario supondría que por la existencia de un Informe de auditoría contable se restringieran, cuando no anularan, las posibilidades comprobadoras, investigadoras y liquidadoras de la Inspección de los Tributos.

 

Para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda

Publicado:

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIEND HABITUAL

IRNR. En aplicación de la doctrina del TS:

Para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

 

Fecha: 27/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 27/05/2024

 

HECHOS

Presentación de la Solicitud de Devolución:

El reclamante presentó el modelo 228 solicitando la devolución de 54.703,07 euros, alegando exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE y EEE.

Requerimiento de Documentación por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT):

La ONGT solicitó documentación adicional para verificar la residencia habitual en Reino Unido, detalles de la compra de la nueva vivienda, y la relación del préstamo hipotecario con la adquisición de la vivienda transmitida.

Resolución Parcial de la ONGT:

La ONGT dictó una resolución parcial estimando parcialmente la solicitud del reclamante, ajustando los importes reconocidos para la reinversión y la devolución.

Recurso de Reposición y Reclamación Económico-Administrativa:

El reclamante presentó un recurso de reposición, que fue desestimado, y posteriormente una reclamación económico-administrativa ante el TEAC, argumentando que el dinero tomado a préstamo debe considerarse como cantidad invertida en la adquisición de la nueva vivienda.

El TEAC:

Estimación Parcial de la Reclamación:

  • El TEAC estima en parte la reclamación, reconociendo que el importe reinvertido en la adquisición de la nueva vivienda habitual incluye el dinero tomado a préstamo, y no solo los fondos propios del reclamante.
  • Como resultado, el importe de la devolución solicitada por el reclamante se ajusta en función de la totalidad del valor de adquisición de la nueva vivienda, incluyendo el préstamo.

Fundamentos de Derecho

Normativa Aplicable:

La exención por reinversión en vivienda habitual para no residentes está regulada por la Disposición Adicional Séptima del TRLIRNR y el artículo 38 de la Ley del IRPF, que permiten excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual siempre que el importe total se reinvierta en una nueva vivienda habitual.

Determinación del Importe Reinvertido:

  • El reclamante no acreditó que el préstamo utilizado para la adquisición de la vivienda transmitida se destinó efectivamente a su compra. La ONGT ajustó el importe susceptible de reinversión a 450.000 euros, en lugar de los 283.624,77 euros declarados.
  • El TEAC confirmó este ajuste, encontrándolo ajustado a derecho.

Consideración del Préstamo en la Reinversión:

  • El TEAC analizó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no es necesario emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda para aplicar la exención por reinversión; es suficiente con utilizar dinero tomado a préstamo.
  • Aplicando esta doctrina, el TEAC concluyó que el importe efectivamente reinvertido por el reclamante en la adquisición de la nueva vivienda en Reino Unido asciende a 373.505,89 euros.

 

Consideración como mejora o como gastos de conservación y reparación

Publicado: 17 julio, 2024

GASTOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN

IRNR.  Consideración como mejora o como gastos de conservación y reparación. En el presente caso, se concluye que de la documentación aportada se desprende que ha sido justificada la calificación de ampliación y mejora, por lo que el valor de adquisición era superior al propuesto por la administración.

 

Fecha: 27/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 27/05/2024

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

Presentación de la Declaración:

El reclamante, residente en Canadá, presentó su declaración por el IRNR el 20 de marzo de 2018, declarando la transmisión de un inmueble por 550,000 euros, con un valor de adquisición de 515,497.70 euros y solicitando una devolución de 9,944.56 euros.

Propuesta de Liquidación Provisional:

La ONGT propuso una liquidación con una cuota a pagar de 31,950.00 euros, desestimando la devolución solicitada. Se determinó una ganancia patrimonial de 255,000 euros (550,000 – 295,000), al no haberse aportado justificantes de gastos o mejoras.

Alegaciones del Reclamante:

El reclamante alegó que la vivienda estaba en estado ruinoso y que realizó mejoras significativas, aportando facturas y contratos relacionados con las obras de rehabilitación y mejoras estructurales.

 

El TEAC:

El TEAC debe determinar si las obras realizadas califican como inversiones o mejoras que incrementan el valor de adquisición del inmueble.

Criterios de Mejora vs. Conservación:

Las obras que aumentan la capacidad o habitabilidad del inmueble o alargan su vida útil se consideran mejoras. En contraste, los gastos regulares de mantenimiento se consideran conservación.

Análisis de la Documentación:

Se reconocen las obras como mejoras, pues se llevaron a cabo modificaciones estructurales significativas. Las certificaciones y facturas justifican un gasto de 161,097.24 euros más IVA, incrementando el valor de adquisición.

Conclusión:

El TEAC estima parcialmente la reclamación del interesado, considerando como mayor valor de adquisición 161,097.24 euros más IVA correspondiente a las obras de mejora. La liquidación provisional de la ONGT se ajusta en consecuencia.

 

Transmisión de una vivienda que se invierte en la adquisición de un terreno para ello y que finalmente se frustra no impide la aplicación de la exención por reinversión

Publicado:

REINVERSIÓN VIVIENDA

IRPF. El caso de la transmisión de una vivienda que se invierte en la adquisición de un terreno que finalmente se frustra para la construcción de una casa no impide la aplicación de la exención por reinversión.

 

Fecha: 17/04/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Consulta V0668-24 de 15/04/2024

 

HECHOS:

El consultante transmitió su vivienda habitual en septiembre de 2023. En ese mismo mes, adquiere un terreno con la finalidad de construir en él la que será su nueva vivienda habitual. No obstante, por razones ajenas al consultante, la realización de dicha construcción no ha resultado posible. Por ello, se plantea enajenar el terreno y reinvertir el importe obtenido en la venta de su anterior vivienda en la adquisición de un piso que constituirá su nueva vivienda habitual.

CUESTIÓN:

Si resultaría exenta la ganancia patrimonial generada en la venta de su anterior vivienda a pesar de que haya comprado el citado terreno antes de adquirir su nueva vivienda habitual.

La DGT:

En este caso, cabe señalar que las cantidades destinadas a la adquisición del terreno no van a tener la consideración de importe reinvertido a efectos de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda, ya que, tal y como indica en su escrito de consulta, finalmente el consultante no va a poder construir su nueva vivienda en el lugar que pretendía.

En consecuencia, la compra del terreno no tendrá incidencia en la posible aplicación de este beneficio fiscal, por lo que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su anterior vivienda quedará exonerada de gravamen si el consultante reinvierte el importe obtenido en la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de transmisión.

 

Tributación de los rendimientos derivados de las participaciones en un “fantasma plan” (phantome share) para el trabajador

Publicado:

PHANTOM SHARE

IRPF. Consulta sobre la tributación de los rendimientos derivados de las participaciones en un “fantasma plan” (phantome share) para el trabajador

 

Fecha: 17/04/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Consulta V0784-24 de 17/04/2024

 

HECHOS

El trabajador, consejero ejecutivo de una entidad desde septiembre de 2023, tiene un contrato desde marzo de 2021 como Chief Administrative Officer. Este contrato incluye una retribución fija, una variable y una extraordinaria, esta última vinculada a un plan de incentivos “Phantom Plan”. Este plan otorga a ciertos directivos phantom shares, que son participaciones teóricas basadas en la revalorización del capital social de la entidad.

 

Funcionamiento del Phantom Plan:

  • Los directivos reciben un porcentaje de phantom shares equivalente al 12% del capital social.
  • Los derechos pueden ejercitarse y el “importe acumulado” se percibe cuando ocurre un evento de liquidez (venta del 100% de las participaciones a un tercero).
  • El evento de liquidez ocurrió el 5 de mayo de 2023, activando los derechos sobre el 37.65% de las phantom shares, con el resto consolidado previamente en noviembre y diciembre de 2022.

Cuestión Planteada

Se consulta sobre la tributación del importe percibido en 2023 por el trabajador en relación al Phantom Plan.

La DGT:

Consideración como Rendimiento del Trabajo:

Las retribuciones percibidas por el trabajador, incluidas las derivadas del Phantom Plan, se consideran rendimientos del trabajo conforme al artículo 17 de la LIRPF.

La concesión de las “phantom share” no genera un rendimiento del trabajo para el directivo ya que en el momento de la concesión se genera el derecho a recibir una retribución en el futuro.

Imputación Temporal:

Los rendimientos del trabajo se imputan al período en que sean exigibles. En este caso, el importe acumulado es exigible desde el evento de liquidez (5 de mayo de 2023), debiendo ser satisfecho en los 180 días siguientes.

Reducción del 30%:

En este caso, la consolidación de las phantom shares comenzó en noviembre de 2022, por lo que el período de generación no supera los dos años. Por tanto, no se aplica la reducción del 30%.

Conclusión:

El importe percibido por el trabajador en 2023 como resultado del Phantom Plan se considera rendimiento del trabajo, imputable al período impositivo de 2023. La reducción del 30% no es aplicable, ya que el período de generación del rendimiento no supera los dos años.

 

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