Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de junio

Publicado: 10 julio, 2024

NOVEDADES INFORMA.

IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de junio

 

Fecha: 06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder

 

147282 – VENTA DE PLÁSTICO TRITURADO

Una entidad dedicada al reciclado compra plástico para venderlo una vez triturado. Aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo en la venta del plástico triturado.

Serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico. En todo caso, se considerarán comprendidas las entregas de los materiales definidos en el anexo de la LIVA.

El apartado séptimo del anexo de la LIVA incluye la siguiente partida del Arancel de Aduana NCE 3915: desechos, desperdicios y recortes, de plástico. La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En consecuencia, en el supuesto de que el plástico triturado se encuentre incluido en la categoría de la Nomenclatura Combinada 3915, el sujeto pasivo de las mencionadas entregas será el empresario o profesional adquirente de aquél. En otro caso, el sujeto pasivo será la entidad vendedora.

147281 – VISIONADO DE EVENTOS EN DIRECTO EN PLATAFORMA DE INTERNET

Tributación del servicio consistente en la retransmisión de eventos en directo, para su visionado a través de una plataforma de internet en línea.

El citado servicio tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

Cuando la plataforma en línea, que facilita la distribución del visionado, actúe ante los adquirentes en su propio nombre, se entenderá que la misma ha recibido y prestado por sí misma los servicios en cuestión.

En efecto, el artículo 9 bis del Reglamento 282/2011 de Ejecución (UE) establece que, cuando se presten servicios por vía electrónica a través de una red de telecomunicaciones, de una interfaz o de un portal, se presumirá que un sujeto pasivo que toma parte en la prestación actúa en nombre propio, pero por cuenta del prestador, salvo que este sea reconocido expresamente como tal por ese sujeto pasivo y que ello quede reflejado en los acuerdos contractuales entre las partes.

Los servicios prestados a la plataforma se localizarán en el territorio español de aplicación del impuesto, cuando la misma tenga en dicho ámbito espacial la sede de actividad económica o cuente en el mismo con un establecimiento permanente o, en su defecto, su residencia o domicilio habitual, siempre que los servicios en cuestión tengan por destinatarios a esa sede, establecimiento, residencia o domicilio.

147284 – TOKENS NO FUNGIBLES NFT QUE OTORGAN AL COMPRADOR DERECHOS DE USO

Venta de ilustraciones transformadas mediante Photoshop que constituyen piezas únicas. El objeto de la venta no son las ilustraciones en sí sino NFT, esto es, tokens no fungibles que otorgan al comprador derechos de uso, pero en ningún caso los derechos subyacentes a la propiedad de la obra. Tributación de los servicios prestados.

Los NFT o tokens no fungibles son certificados digitales de autenticidad que, mediante  tecnología blockchain, se asocian a un único archivo digital. Los NFT actúan como activos digitales únicos que no se pueden cambiar entre sí, ya que no hay dos iguales, y cuyo subyacente puede ser todo aquello que pueda representarse digitalmente como una imagen, un gráfico, un vídeo, música o cualquier otro contenido de carácter digital. El token no fungible o NFT representa la propiedad digital del archivo digital subyacente.

El objeto de la transacción es el propio certificado digital de autenticidad que representa el NFT, sin que tenga lugar la entrega física del archivo de imagen ni del propio archivo digital asociado al mismo.

Se trata de fotografías que son objeto de transformación por el artista mediante un programa informático y que, por la propia tecnología blockchain utilizada, se convierten en bienes digitales únicos y originales, puesto que no existe otro activo digital idéntico, siendo objeto de transmisión, no el propio archivo digital de la fotografía, sino el certificado digital de autenticidad que representa el NFT.

En definitiva los servicios denominados de arte digital, que se concretan en la venta del NFT, se deben calificar como servicios prestados por vía electrónica que tributan al tipo general del 21%.

147283 – TRANSMISIÓN ACTIVOS EXCLUYENDO DETERMINADOS CONTRATOS Y CUENTAS

Una empresa transmite a otra la maquinaria y los equipos, junto con los empleados, necesarios para el ejercicio de la actividad. También transmite contratos de ejecución de proyectos, de arrendamiento y otros necesarios para el desarrollo de la actividad. Por el contrario, no se incluirán determinados contratos que se están desarrollando para terceras entidades, así como las cuentas a cobrar o pagar vinculadas a tales contratos. Sujeción.

Los elementos transmitidos se acompañan de la necesaria estructura organizativa de factores producción, en los términos establecidos en el artículo 7.1º LIVA que determinan la no sujeción al IVA.

El hecho de que no se transmitan determinados contratos a la entidad adquirente no es obstáculo para aplicar el supuesto de no sujeción, en la medida que, junto con los activos transmitidos, se ceden también medios humanos para realizar una actividad empresarial o profesional, así como los medios materiales necesarios, pudiendo considerarse que se transmite una unidad económica capaz de funcionar de manera autónoma.

147285 – TERRENOS NO URBANIZADOS O EN CURSO DE URBANIZACIÓN

Entrega de terrenos no urbanizados o en curso de urbanización afectos a la actividad empresarial del transmitente. Exención del artículo 20.uno.20º LIVA.

1º Cuando la entrega tiene lugar antes del inicio de la urbanización de los terrenos, estará exenta en la medida en que éstos tienen naturaleza rústica, ya sea porque se trata de terrenos no urbanizables o bien, porque siendo terrenos susceptibles de transformación urbanística, no se ha iniciado todavía la correspondiente actuación de urbanización.

2º No estará exenta la entrega cuando tiene lugar una vez que ya se ha iniciado el proceso urbanizador, o cuando este esté ya finalizado, teniendo por tanto los terrenos transmitidos la condición de en curso de urbanización o de urbanizados, aunque no hayan adquirido todavía la condición de edificables ni de solares.

3º No se aplica la exención cuando la entrega tiene por objeto terrenos edificables, ya sean solares otros terrenos considerados edificables por contar con la pertinente licencia administrativa para edificar.

 

Novedades IS publicadas en el INFORMA durante el mes de junio

Publicado:

NOVEDADES INFORMA.

  1. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de junio

 

Fecha: 06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder

 

147439 – CONTRIBUYENTES. AGRUPACIÓN DE EMPRESAS PARA PROYECTOS PERTEs

Las Agrupaciones creadas al amparo de la Orden ICT/1466/2021, con la finalidad de participar en los proyectos PERTEs, no tienen encaje en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 7 de la LIS, y así no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

147440 – GASTOS NO DEDUCIBLES: GRAVAMEN ENERGÉTICO TEMPORAL

El gasto por el gravamen energético previsto con carácter temporal durante los años 2023 y 2024 y su pago anticipado, no será fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

147441 – GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS

El gasto por el gravamen de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito previsto con carácter temporal durante los años 2023 y 2024 y su pago anticipado, no será fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

147442 – CONTRIBUYENTE INVERSOR SOCIO DE ENTIDAD PRODUCTORA

Si se suscribe un acuerdo de financiación con socios de la entidad productora que ostentan más del 25 por ciento de participación, existiría vinculación entre socio y sociedad, y el contribuyente inversor no podría aplicar la deducción del artículo 36.1 de la LIS generada por la entidad productora.

 

Subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público de transporte de viajeros

Publicado: 9 julio, 2024

SUBVENCIONES

IVA. BASE IMPONIBLE. Subvenciones otorgadas por los entes públicos para la financiación de la gestión del servicio público de transporte de viajeros. STS de 27 de marzo de 2024 (rec. casación 265/2023). CAMBIO DE CRITERIO

 

Fecha: 22/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 22/05/2024

 

Criterio:

A la vista de la STS de 27 de marzo de 2024 (rec. casación 265/2023), en el caso analizado, las subvenciones otorgadas por el ente público para la financiación de la gestión del servicio público de transporte interurbano de viajeros, en particular el prestado antes de la modificación del artículo 78.2.3º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, son subvenciones para cubrir el déficit de explotación que no pueden considerarse como contraprestación de las operaciones de servicio público que efectúan las entidades de transporte, sino una forma de financiar un servicio público.

Esta sentencia supone que haya quedado superado el criterio de este Tribunal Central, recogido en resoluciones de fecha 22 de noviembre de 2021 (R.G. 00-04931-2018 y 00-05733-2018), por el que se consideraba que las subvenciones percibidas de una Administración Pública por la prestación de un servicio público de transporte de viajeros constituían subvenciones vinculadas al precio, al existir una relación jurídica entre el prestador del servicio y los usuarios del transporte, tal subvención era, total o parcialmente, la contraprestación por la prestación del servicio.

Nota: El supuesto que se analiza en la STS de 27 de marzo de 2024 (rec. casación 265/2023), se diferencia del analizado en la STS 22 de junio de 2020 (rec. cas. 1476/2019), y, por ende, de la doctrina fijada en esta última, en la que se trataba de cantidades que abonaba la corporación municipal a una empresa en concepto de pagos por usuarios y pagos por disponibilidad por prestar el servicio de transporte, por lo que sí estaban directamente vinculadas con la prestación del servicio, bien en atención al efectivo número de viajeros que lo han utilizado, o bien atendiendo al efectivo cumplimiento de determinados requisitos de calidad en la prestación.

 

Desestimada la solicitud de devolución del IVA por la aplicación de la teoría del conocimiento

Publicado: 5 julio, 2024

TEORÍA DEL CONOCIMIENTO

IVA. El TEAC desestima la solicitud de devolución del IVA por la aplicación de la teoría del conocimiento.

 

Fecha: 22/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 22/05/2024

En el mismo sentido Resolución del mismo día de 22/05/2024

 

HECHOS:

La operación de XZ, S.A. consistió en la adquisición de inmuebles de varias sociedades vinculadas, con precios que coincidían con los saldos de préstamos hipotecarios existentes, sin flujo real de fondos y con el propósito de obtener devoluciones de IVA de manera abusiva. La operación fue realizada bajo condiciones que indicaban conocimiento de la situación financiera precaria de las sociedades vendedoras y la inminencia de cambios normativos desfavorables. La Administración tributaria consideró estas operaciones como una violación del ordenamiento jurídico tributario y denegó la devolución del IVA solicitado.

La Administración denegó la devolución solicitada por XZ, SA. El TEAR concluyó que las operaciones realizadas entre sociedades vinculadas, sin alteración real en el poder de disposición sobre los inmuebles, constituían una práctica abusiva.

El TEAC:

XZ, SA argumenta que la denegación de la deducción del IVA provoca un enriquecimiento injusto de la Administración, que no existe abuso de derecho y que las operaciones realizadas eran habituales en la refinanciación del sector inmobiliario.

La Inspección acreditó que las operaciones realizadas por XZ, SA tenían como finalidad obtener una devolución indebida del IVA, rompiendo el principio de neutralidad del impuesto.

El TEAC aplica la “Teoría del Conocimiento” establecida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que permite denegar la deducción del IVA cuando se demuestra que el sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que participaba en una operación fraudulenta. Los hechos acreditados por la Inspección demuestran que XZ, SA debía haber sabido que las operaciones formaban parte de un fraude en el IVA.

La denegación del derecho a deducción no se opone al principio de neutralidad del IVA cuando se demuestra la participación en un fraude.

 

Efectos de facturación por los servicios de mediación en aplicaciones web para reservar clases de golf

Publicado:

SERVICIOS DE MEDIACIÓN

IVA. Consulta de la DGT que trata, a efectos de facturación, por los servicios de mediación en aplicaciones web para reservar clases particulares de golf o alquilar campos de golf.

 

Fecha: 11/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0637-24 de 11/04/2024

 

 HECHOS:

Consultante:

La entidad es una sociedad dedicada a la elaboración de programas informáticos y aplicaciones web.

Actividad:

Ha creado una aplicación que permite a los usuarios reservar clases particulares de golf o alquilar campos de golf. La entidad realiza el cobro de la reserva en nombre del club y transfiere las cuantías, deduciendo una comisión por su actividad.

PREGUNTA:

¿A quién debe emitir la factura a efectos del IVA, a los usuarios de la clase o instalación de golf, o al club donde se desarrolla la actividad?

La DGT:

Sujeción al IVA:

Según el artículo 4 de la LIVA, están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Concepto de Empresario o Profesional:

Artículo 5 de la misma Ley considera empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, como la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos para producir o distribuir bienes o servicios.

Prestación de Servicios de Mediación:

Los servicios de reserva de clases o instalaciones prestados por la consultante constituyen una prestación de servicios de mediación sujeta al IVA conforme al artículo 11 de la Ley 37/1992.

Cuando un empresario o profesional actúa en nombre propio en la mediación de los servicios, se considera que recibe y presta los servicios de que se trate.

Destinatario Real de los Servicios:

Para identificar al destinatario real de los servicios, la DGT recuerda que se debe considerar destinatario de las operaciones aquel para quien el empresario realiza la prestación de servicios gravada por el IVA.

De la información aportada en la consulta, se deduce que la consultante intermedia en nombre y por cuenta de los clubs de golf, por lo que el servicio de clases o reserva de instalaciones sería prestado directamente por los clubs de golf, mientras que la consultante prestaría un servicio de intermediación a dichos clubs.

Emisión de Facturas:

Las facturas deben ser emitidas a los clubs de golf, que son los destinatarios jurídicos de los servicios prestados por la consultante.

Existe la posibilidad de que la entidad consultante emita también la factura a los usuarios por las clases de golf o reserva de campo, cumpliendo con las obligaciones de facturación establecidas en el Reglamento de Facturación.

 

El ingreso derivado de una cancelación del pasivo financiero es una quita a efectos del art. 26 de la LIS

Publicado: 4 julio, 2024

COMPENSACIÓN DE BINS

La DGT determina que el ingreso derivado de una cancelación del pasivo financiero es una quita a efectos del art. 26 de la LIS (compensación de BINs)

 

Fecha: 25/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0931-24 de 25/04/2024

 

HECHOS:

La entidad consultante A es titular de una concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de una autopista. La construcción de la autopista fue financiada mediante un crédito, al cual la entidad consultante no pudo atender a fecha de vencimiento.

Para contribuir a la viabilidad de la entidad, las entidades prestamistas aceptaron iniciar negociaciones, resultando en un plan de viabilidad que llevó a la refinanciación del crédito mediante la formalización de un préstamo senior sindicado y un préstamo subordinado convertible en acciones de la entidad A.

Los accionistas de A pretenden condonar a la entidad A su obligación de pago del préstamo subordinado convertible, en tanto que el acreedor titular del importe restante ha manifestado su propósito de capitalizar su participación del préstamo subordinado convertible.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Se pregunta si el ingreso derivado de la cancelación del pasivo financiero (debido a la condonación de deuda por parte de los accionistas) puede calificarse como una renta correspondiente a una quita a efectos del artículo 26 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 26. Compensación de bases imponibles negativas.

Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros a que se refiere el párrafo anterior.

El límite previsto en este apartado no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

La DGT:

Tratamiento Contable:

La condonación del pasivo financiero por parte de los socios se registra como un aumento de los fondos propios en el epígrafe “Otras aportaciones de socios”.

La extinción de la deuda y la cancelación del pasivo financiero por su valor contable se reconoce como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, por la diferencia entre el importe de la donación y el valor contable de la deuda.

Artículo 26 de la LIS:

El artículo 26.1 de la LIS permite la compensación de bases imponibles negativas con el límite del 70% de la base imponible, excepto en el caso de rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores.

Las quitas no se limitan a las derivadas de la Ley Concursal, sino que incluyen cualquier reducción de deuda acordada entre el acreedor y el deudor.

Las quitas derivadas de acuerdos con los acreedores del contribuyente quedan excluidas de las limitaciones para la compensación de bases imponibles negativas.

Conclusión:

El ingreso derivado de la cancelación del pasivo financiero, por la condonación de la deuda, se considera una renta correspondiente a una quita.

Esta renta queda excluida de las limitaciones para la compensación de bases imponibles negativas según el artículo 26.1 de la LIS.

 

La donación de un local industrial arrendado al donatario es un supuesto de autoconsumo por el sujeto pasivo de IVA

Publicado:

AUTOCONSUMO

IVA. La donación de un local industrial arrendado al donatario es un supuesto de autoconsumo por el sujeto pasivo de IVA que queda sujeto a IVA y puede resultar sujeto y no exento si se trata de una primera transmisión de edificación terminada y sujeto y exento en segundas y ulteriores.

 

Fecha: 29/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0260-24 de 29/02/2024

 

HECHOS:

La consultante es una persona física que promovió la construcción de un local industrial para destinarlo al arrendamiento a uno de sus hijos para el desarrollo de la actividad económica de éste en el mismo habiéndose deducido las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en dicha construcción. Actualmente se plantea donar dicho inmueble a su hijo.

 

Se pregunta si la entrega del local se encontrará sujeta y, en su caso, exenta del IVA.

 

La DGT:

La donación se considera autoconsumo:

La donación del local industrial por parte de la consultante a su hijo, actual arrendatario, se considera una operación realizada sin contraprestación. El local formaba parte del patrimonio empresarial de la consultante, dado que fue construido y arrendado para generar ingresos continuados. Por tanto, la donación del local encaja en la definición de autoconsumo de bienes del artículo 9.1.b) de la Ley 37/1992.

Primera o Segunda Entrega:

El artículo 20.Uno.22º establece que están exentas del IVA las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, a excepción de la primera entrega.

La donación será considerada una primera entrega y sujeta al IVA si se cumplen estos requisitos:

  • Entrega realizada por el promotor.
  • Edificación terminada.
  • No haya sido utilizada ininterrumpidamente por más de dos años, a menos que el adquirente sea quien la ha utilizado.

Dado que el inmueble ha sido arrendado al hijo (quien ahora será el adquirente), la transmisión será considerada una primera entrega y estará sujeta al IVA al tipo general del 21%.

Base Imponible:

La base imponible será el valor normal de mercado según el artículo 79.Cinco, dado que hay vinculación entre las partes (donante y donatario son parientes).

Servicio “Calificador Inmobiliario”:

La AEAT ofrece un servicio de ayuda e información sobre la tributación indirecta de las operaciones inmobiliarias llamado “Calificador Inmobiliario”.

 

Clara distinción entre los gastos admitidos íntegramente y los admitidos en función de los días que estuvo arrendado

Publicado: 3 julio, 2024

GASTOS

IRnR. GASTOS ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. El TEAC detalla en esta resolución una clara distinción entre los gastos admitidos íntegramente y los admitidos en función de los días que estuvo arrendado.

 

Fecha: 22/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/04/2024 (Criterio 2)

HECHOS:

Se trata del criterio 2 de la misma resolución resumida en más arriba. Se trata de rendimientos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble, construido sin división horizontal, sito en España por un residente de otro Estado miembro de la Unión Europea. El inmueble sólo estuvo alquilados 2 días durante el ejercicio. Se discuten los gastos deducibles. El contribuyente no justifica ninguno de los gastos declarados, únicamente se aporta un documento enumerando dichos gastos, pero sin prueba documental mediante factura de ninguno de ellos.

CRITERIO:
El TEAC siguiente el criterio del TS, la deducción de los gastos asociados a los bienes inmuebles destinados a alquiler, como como el IBI, seguros, gastos de comunidad, suministros y otros propiamente anuales se admitirá en función de los días concretos en los que el inmueble estuvo arrendado y generó rentas, mientras que la deducción de aquellos que tengan la consideración de gastos de reparación y conservación se admitirá íntegramente con carácter general. Todo ello, obviamente, sin tener en consideración los gastos cuya realidad no ha quedado justificada por el interesado y respecto de los que nos hemos pronunciado ya en el Fundamento de Derecho anterior, o en los que no se justifica la conexión del gasto con el inmueble concreto arrendado.

 

Conservación y Reparación:

  • Mantenimiento de piscina y jardín: Las facturas correspondientes a la conservación y mantenimiento de la piscina y el jardín del inmueble se admiten íntegramente. La periodicidad del servicio no afecta a su deducibilidad completa, ya que son necesarios para mantener el uso normal del inmueble y evitar su deterioro.
  • Reparación de la caldera y fugas de agua: Facturas relacionadas con la reparación de la caldera y fugas de agua también se admiten completamente, clasificadas como gastos de conservación y reparación necesarios para la habitabilidad del inmueble.
  • Desinfectación de hormigas: Admitido íntegramente, ya que es un gasto necesario para mantener el inmueble en condiciones habitables.

Suministros y Otros Gastos Proporcionales:

  • Suministro de internet: Las facturas de internet se deducen proporcionalmente a los días que el inmueble estuvo arrendado (2 días de 365).
  • Suministros de luz y agua: Deducibles en proporción al tiempo de arrendamiento (2 días de 365).
  • Seguro del hogar: Proporcionalmente deducible según los días de arrendamiento en 2017, excluyendo el tiempo de cobertura en 2018.
  • Limpieza para alquiler: Facturas por limpieza específica para la entrada del inquilino se admiten íntegramente, ya que benefician directamente al arrendatario.

 

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

 

Las pruebas aportadas “ex novo” en fase de revisión deben ser consideradas salvo que haya mala fe

Publicado:

EFECTOS PROBATORIOS

IRnR. APORTACIÓN TARDÍA CERTIFICADO DE RESIDENCIA. El TEAC, siguiente el criterio del Tribunal Supremo, estima que las pruebas aportadas “ex novo” en fase de revisión deben ser consideradas salvo que haya mala fe. Los certificados de residencia fiscal aportados en la fase económico-administrativa son válidos.

 

Fecha: 22/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/04/2024 (criterio 1)

 

HECHOS:

El ahora reclamante, considerándose residente en Bélgica, presentó el día 15 de enero de 2018 declaración del IRnR, modelo 210, cuarto trimestre del ejercicio 2017, declarando las rentas procedentes del arrendamiento de un bien inmueble.

Se inició un procedimiento de comprobación limitada debido a la falta de respuesta, proponiendo una liquidación provisional con un tipo de gravamen del 24% y una cuota de 2.774,01 euros.

El reclamante interpuso un recurso de reposición, aportando justificantes de domicilio fiscal y facturas. Se desestimó el recurso debido a la falta de un certificado de residencia fiscal en un Estado miembro de la UE para 2017.

El reclamante presentó la reclamación ante el TEA aportando certificados de residencia fiscal para los años 2017-2021.

Se discute la aportación tardía de pruebas.

CRITERIO:

La aportación tardía del certificado de residencia fiscal a los efectos probatorios que correspondan en cada caso, ha de ser admitida por el TEAC, en atención a la doctrina del Tribunal Supremo recogida por este TEAC, salvo que se aprecie mala fe del interesado o comportamiento malicioso; lo que en el presente caso no concurre.

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

 

Existencia de actuaciones anteriores a la fecha de notificación del inicio del procedimiento

Publicado: 2 julio, 2024

Las actuaciones desarrolladas por la Administración previas al inicio formal del procedimiento, relativas a la determinación del valor de los bienes o derechos han de considerarse parte del mismo, por lo que tienen el carácter de acto iniciador del procedimiento.

 

Fecha: 29/04/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 29/04/2024

 

HECHOS:

El 4 de agosto de 2020, XZ SL impugnó una liquidación provisional dictada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, correspondiente a una escritura de compraventa de inmuebles, con un importe a ingresar de 1.856.955,87 euros.

La entidad alega que el procedimiento debía considerarse iniciado desde el 11/09/2019, fecha de la visita del perito, y no desde la notificación del 14/02/2020. La notificación de la liquidación provisional el 28/07/2020 indica caducidad del procedimiento.

CRITERIO:

En aplicación de la doctrina jurisprudencial (STS de 8-03-2023, rec. 5810/2021, y de 1 de marzo de 2024, rec. 7146/2022), las actuaciones desarrolladas por la Administración previas al inicio formal del procedimiento, relativas a la determinación del valor de los bienes o derechos, esto es, las actuaciones dirigidas a la obtención del informe de valoración, han de considerarse parte del mismo, por lo que tienen el carácter de acto iniciador del procedimiento.

Sentencia del Tribunal Supremo (1 de marzo de 2024): Considera que la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración es un acto iniciador del procedimiento de comprobación limitada.

Sentencia del Tribunal Supremo (8 de marzo de 2023): Similar a la anterior, aplicable a comprobaciones de valores en procedimientos de comprobación limitada, concluye que la solicitud de valoración inicia el procedimiento.

En tal sentido, en palabras del Alto Tribunal, desde que la Administración Tributaria solicita el dictamen a través de una de sus unidades a aquella donde se encuadra el perito que emite el dictamen, se están realizando actuaciones para comprobar el valor de los bienes inmuebles y, en consecuencia, se ha iniciado el procedimiento sin que pueda producirse un diferimiento del efecto iniciador, a efectos del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento, a la fecha de otro acuerdo, este formal, de incoación y propuesta de liquidación

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 29 de abril de 2024 (RG 1366-2022)

 

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