Procedencia de la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes

Publicado: 16 mayo, 2024

DEDUCCIÓN POR I+D+I.

Procedencia de la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes. Aplicación de la STS de 24/10/2023 (rca 6519/2021).

 

Fecha: 22/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/02/2024

Criterio:

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 24/10/2023 (rec. n.º 6519/2021) se ha pronunciado reconociendo la posibilidad de acreditar «ex novo» deducciones de I+D+ IT que no se han incluido en la autoliquidación del periodo de origen -en el que se incurrió en los gastos que se pretenden incluir como base de la deducción- incluyéndolas directamente en la autoliquidación del periodo posterior.

El Tribunal Supremo señala expresamente como «ratio decidendi» de la Sentencia de la AN de la que procede el recurso de casación la «vinculación y alcance de las consultas vinculantes de la DGT respecto del supuesto contemplado», y no analiza de forma directa y con carácter general la cuestión de si debe exigirse o no, como requisito sustancial para la deducción de I+D+IT de un ejercicio, que los importes de deducción correspondientes previamente se hubieran incluido en las autoliquidaciones de los ejercicios en los que los proyectos innovadores se efectuaron, y los gastos e inversiones correspondientes se produjeron.

No obstante, el Alto Tribunal concluye que sí existe una identidad total en lo sustancial y relevante entre las contestaciones a consultas vigentes en aquel momento (se citan V-0802-11, V-0297-12 y V-2400-14) y el caso que se examina, y que sí es posible aplicar o declarar una deducción de I+D+IT en un ejercicio por gastos generados en ejercicios anteriores no constando la declaración de esa deducción en la liquidación (autoliquidación, liquidación administrativa) de esos ejercicios anteriores en los que se incurrió en los gastos en cuestión, sin siquiera exigir la rectificación de esa autoliquidación.

Pues bien, siendo el plazo de aplicación de la DIT de 18 años, de acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24/10/2023 (rec. n.º 6519/2021), deberá proceder la Inspección a comprobar si los gastos incurridos por la entidad en los ejercicios 2006 a 2011 (incluidos en el citado plazo de 18 años) son válidos a efectos de aplicar la pretendida deducción y ello, con independencia de que dicha deducción no hubiera sido previamente declarada por la interesada.

 

Presunción de aceptación tácita de la herencia por el amplio espacio temporal acaecido entre el fallecimiento del primer causante y el fallecimiento del segundo causante

Publicado:

FALLECIMIENTO SIN HABER ACEPTADO NI REPUDIADO LA HERENCIA

ISD. Presunción de aceptación tácita de la herencia por el amplio espacio temporal acaecido entre el fallecimiento del primer causante y el fallecimiento del segundo causante.

Fecha: 29/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 29/02/2024

 

Criterio:

La falta de formalización de la escritura de aceptación de la herencia no implica una situación de falta de titularidad de los bienes y derechos que conforman el caudal relicto, pues se presume la aceptación tácita de la herencia cuando los bienes, aun no constando ni renuncia ni aceptación formal, son objeto de administración y disfrute por el llamado a la herencia por un largo periodo de tiempo.

Reitera criterio de Resolución TEAC de 28-10-2020 (RG 1305/2018)

 

Transmisión del ius delationis. Única transmisión sucesoria

Publicado:

FALLECIMIENTO SIN HABER ACEPTADO NI REPUDIADO LA HERENCIA

ISD. Transmisión del ius delationis. Única transmisión sucesoria.

Se confirma que solo hay una transmisión y un hecho imponible en casos de fallecimiento del heredero sin aceptación formal de la herencia del primer causante, aplicándose la nueva doctrina del Tribunal Supremo de 2013.

 

Fecha: 29/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 29/02/2024

 

Criterio:

El TEAC asume el nuevo criterio del Tribunal Supremo el cual, en Sentencia de 5 de junio de 2018 el Tribunal Supremo, rectifica la doctrina establecida en sus sentencias de 25 de mayo y 14 de diciembre de 2011, y establece que en el caso de ejercicio del ius transmissionis por los herederos del transmitente se produce una sola transmisión –no dos-. En ausencia de aceptación por el heredero, y fallecido éste, la adquisición hereditaria se produce en su heredero directamente del primer causante.

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 10 de diciembre de 2018 (RG 5305-2015)

 

Donaciones efectuadas por medio de transferencias bancarias. Cómputo del plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria

Publicado:

DONACIONES POR TRANSFERENCIAS BANCARIAS

ISD. Donaciones efectuadas por medio de transferencias bancarias. Cómputo del plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

 

Fecha: 29/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 29/02/2024

 

Criterio:

En aplicación del criterio del Tribunal Supremo recogido en la Sentencia 1625/2020, de 30 de noviembre, recurso (4467/2018), a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en lo que hace al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante  transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.

Si aplicamos esta regla al presente caso, resulta que la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la donación, realizada en operación bancaria fechada 10/01/2008, empezó a correr los días 22 de febrero de ese mismo año, en que vencía dicho plazo de 30 días. Así pues, el 124/04/2013 cuando se presentó autoliquidación ya habían pasado cuatro años, habiéndose consumado la prescripción del derecho a liquidar.

Hechos:

  1. En 2008, un hijo recibió una donación de su padre mediante transferencia de valores.
  2. En 2013, el hijo presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin aplicar la bonificación del 99%.
  3. En 2017, se formalizó la donación en documento público y se solicitó la devolución del impuesto pagado en exceso.
  4. La solicitud de devolución fue denegada por la Comunidad de Madrid en 2019.
  5. El hijo interpuso una reclamación económico-administrativa, desestimada en 2021.
  6. En 2021, se presentó un recurso de alzada alegando la prescripción del derecho a liquidar.

La discusión gira en torno a la prescripción del derecho a liquidar la donación.

Conclusión: El derecho a liquidar la donación prescribió, ya que la autoliquidación de 2013 se presentó después de los cuatro años de prescripción.

 

La indemnización por falta de preaviso a un alto directivo tributará como rendimiento del trabajo no estando exento

Publicado:

INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PREAVISO

IRPF. La indemnización por falta de preaviso a un alto directivo tributará como rendimiento del trabajo no estando exento.

Fecha: 18/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0445-24 de 18/03/2024

El consultante que mantenía una relación laboral especial de alta dirección desde el 22 de noviembre de 2016, fue despedido de la empresa en la que trabajaba con efectos de 23 de agosto de 2022, extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario. La empresa satisfizo la indemnización por extinción de la relación laboral, de forma fraccionada, en el año 2022. Asimismo, la empresa satisfizo la indemnización por falta de preaviso.

la indemnización satisfecha al consultante en el ámbito de la extinción de la relación laboral de alta dirección por desistimiento del empresario, estará exenta del Impuesto con el límite del menor de:

– la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo, en el supuesto consultado artículo 11. Uno del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, indemnización de siete días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, que se considera indemnización mínima obligatoria

– la cantidad de 180.000 euros

Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo.

En cuanto a la indemnización por incumplimiento del deber de preaviso, debe recordarse que el plazo de preaviso tiene por objeto facilitar durante el mismo al alto directivo despedido la búsqueda de un nuevo empleo, y por ello, su no concesión, no anula la extinción del contrato de trabajo, sino que, el empresario está obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho período, por lo que la indemnización se corresponde con los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

Por consiguiente, cuando del deber de preaviso se trata, la indemnización por falta de preaviso no cumple una función tuitiva, connatural a la esencia del derecho laboral, sino más bien una función de garantía propia del derecho privado y, en consecuencia, la compensación económica a sustituir a los salarios dejados de percibir, no tiene la misma naturaleza que la indemnización por despido.

De lo anterior resulta que la indemnización por incumplimiento del deber de preaviso forma parte de los rendimientos del trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la LIRPF, sin que quepa la aplicación del artículo 7.e) de dicha ley.

Conclusión:

  1. Indemnización por despido: Está exenta del IRPF hasta 7 días de salario por año trabajado, con un límite de seis meses o 180.000 euros, lo que sea menor.
  2. Indemnización por falta de preaviso: No está exenta y se considera rendimiento del trabajo.
  3. Reducción por irregularidad: Aplicable solo a la indemnización por despido que exceda la cuantía exenta, no aplicable a la indemnización por falta de preaviso debido a la falta de un período de generación superior a dos años.

 

Rentas procedentes del alquiler de bienes inmuebles situados en España y obtenidas por un residente en Alemania

Publicado: 15 mayo, 2024

ALQUILER DE INMUEBLES POR NO RESIDENTES

IRNR. Rentas procedentes del alquiler de bienes inmuebles situados en España y obtenidas por un residente en Alemania. Improcedencia de aplicación de reducciones a los no residentes. Referencia a Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 2023 (rec. 857/2019).

 

Fecha: 20/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 20/03/2024

Acceder a Resolución del TEAC de 20/03/2024

 

Criterio:

Los rendimientos obtenidos por un residente en Alemania derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, están sujetos a tributación en España, sin que le sean de aplicación las reducciones previstas en la LIRPF, entre las que se prevé la invocada por el recurrente (artículo 23.2 de la LIRPF).

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 24-11-2020 (RG 4795-2019) y de 16-12-2020 (RG 4465/2019)

 

Indemnización por un accidente de tráfico recibida por un bufete de abogados por negligencia y fuera de plazo no estará exenta

Publicado:

IRPF. La indemnización percibida por un contribuyente por un accidente de tráfico recibida por un bufete de abogados como consecuencia de la negligencia del bufete por haber actuado fuera de plazo no estará exenta.

Fecha: 19/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0451-24 de 19/03/2024

 

Sostiene la consultante en su escrito lo siguiente:

«El pasado julio de 2023, recibí una indemnización por un accidente de trafico por importe de 12.238,98€, que engloba la indemnización por días impeditivos, secuelas y facturas de farmacia y rehabilitación. La transferencia la ha realizado el bufete de abogados, ya que el accidente fue en 2015, el juicio fue en 2019 pero por una negligencia por parte de uno de los abogados del bufete la documentación fue presentada fuera de plazo y se perdió el juicio».

Tributación en el IRPF de la indemnización

La DGT:

Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la LIRPF. De los distintos supuestos que se recogen en el precepto el único que pudiera tener relación con el caso planteado sería el incluido en el párrafo primero de su letra d), donde se declaran rentas exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.

Respecto a la posible aplicación de dicha exención a la indemnización percibida del bufete de abogados (a quien la consultante había efectuado el encargo profesional de reclamar judicialmente por los daños sufridos en un accidente de tráfico) procede contestar negativamente, ya que no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7.d), pues la misma — aunque responde a la obligación de reparar el daño causado que corresponde realizar a quien lo ha producido (ámbito de la responsabilidad civil)— no responde a daños personales (físicos, psíquicos o morales), sino al perjuicio económico causado por la negligente actuación del despacho de abogados en el ejercicio de su actuación profesional. La indemnización percibida del despacho no viene a reparar los daños personales sufridos por la consultante en el accidente de tráfico, sino los daños materiales o patrimoniales ocasionados por la no percepción de la indemnización que hubiera podido corresponderle por los daños personales sufridos en el accidente, daños (los materiales) no amparados por la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto.

 

Reducción del 95 % por transmisión mortis causa de empresa individual del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987

Publicado: 14 mayo, 2024

ISD. Reducción del 95 % por transmisión mortis causa de empresa individual del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987.  Requisito relativo a la remuneración de la persona que ejerza funciones de dirección. Declaraciones complementarias de IRPF presentadas una vez iniciadas las actuaciones inspectoras. Carga de la prueba: las declaraciones complementarias de IRPF no pueden rechazarse sin más.

 

Fecha: 22/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/03/2024

 

Criterio:

A los efectos de la aplicación de la reducción recogida en el art. 20.2.c de la Ley del Impuesto de Sucesiones, en lo que respecta al cumplimiento del requisito consistente en que la remuneración derivada del ejercicio efectivo de funciones de dirección en la entidad debe superar el 50% de las retribuciones de la persona a quien se le exija, no puede rechazarse sin más la presentación de declaraciones complementarias de IRPF por el hecho de haberse presentado después de iniciada la comprobación del Impuesto sobre Sucesiones, sino que debe ser comprobado por la Administración tributaria la realidad de dicha retribuciones a efectos de determinar cumplido o no el citado requisito.

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 18-02-2019 (RG 959-2017)

 

Reducción del 95% por transmisión mortis causa de empresa. Actividad de arrendamiento inmobiliario

Publicado:

ISD. Reducción del 95% por transmisión mortis causa de empresa. Actividad de arrendamiento inmobiliario. Empleado laboral a jornada completa. Persona que ejerce funciones directivas.

 

Fecha: 22/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/03/2024

 

Criterio:

La misma persona que cumple las funciones de dirección, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, puede ser asimismo el «empleado laboral a jornada completa» a que se refiere la normativa que califica el arrendamiento inmobiliario como actividad empresarial.

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 19-09-2015 (RG 7802-2012)

La compra de un vehículo eléctrico adquirido al concesionario cuando este último ya lo tiene matriculado no permite aplicar la deducción

Publicado:

IRPF. DEDUCCIÓN POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS «ENCHUFABLES. La compra de un vehículo eléctrico adquirido al concesionario cuando este último ya lo tiene matriculado no permite aplicar la deducción. Sí es posible aplicar la deducción a la instalación del sistema de recarga en el domicilio.

 

Fecha: 12/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0379-24 de 12/03/2024

 

En octubre de 2023, la consultante compró un vehículo híbrido enchufable (PHEV) por un importe superior a 20.000 euros. Dicho vehículo fue adquirido directamente al concesionario, el cual lo matriculó por primera vez en España en abril de 2022. Además, la consultante señala que la matriculación a su nombre se realizó en octubre de 2023. Por otra parte, la consultante manifiesta que el sistema de recarga de baterías para el vehículo eléctrico se instalará en su vivienda en abril o mayo de 2024.

Se pregunta por la posibilidad de aplicarse la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso objeto de consulta, la consultante señala que adquirió un vehículo eléctrico en octubre de 2023, procediendo a matricularlo a su nombre en esa misma fecha. No obstante, manifiesta que dicho vehículo fue adquirido directamente a un concesionario, el cual realizó la primera matriculación del mismo en España en abril de 2022.

Por tanto, dado que la primera matrícula del vehículo en España no se ha realizado a nombre de la consultante, sino a nombre del concesionario, no se estaría cumpliendo el requisito señalado en apartado 2.4º) de la disposición adicional 58ª de la LIRPF, por lo que la consultante no podrá aplicarse la deducción por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.

Podrá deducirse las cantidades que satisfaga por la instalación en su vivienda del sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos, desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta que, para poder aplicarse la citada deducción en el ejercicio 2024, no podrá finalizar la instalación con posterioridad a dicho ejercicio.

 

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