El TEAC asume el criterio del TS sobre la exención de la indemnización en el IRPF en el caso del doble vínculo

Publicado: 14 febrero, 2024

IRPF.  EXENCIÓN DEL ART. 7.e) LIRPF. Supuesto de administradores que también tienen relación laboral de alta dirección. El TEAC asume el criterio del TS sobre la exención de la indemnización en el IRPF en el caso del doble vínculo. CAMBIO DE CRITERIO

Fecha: 18/12/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución TEAC de 18/12/2023

 

En el caso concreto, la AEAT negó la aplicación de la exención en el IRPF a la indemnización por despido percibida por un alto directivo (con contrato de alta dirección), que a su vez pertenecía al consejo de administración (doble vínculo).

El directivo percibió de la empresa una indemnización por despido que consideró aplicable la exención del artículo 7.e) de la Ley del IRPF, según el cual están exentas “las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias,  sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”.

En el caso analizado, se apreció un mutuo acuerdo entre trabajador-empresa con lo que se determinó la pérdida lógica de la exención. El TEAC ratifica este extremo pero, en lo que aquí interesa, analiza la invocación de la “teoría del vínculo” que corrige tanto a la inspección como a su propia doctrina.

El TEAC razona que debe rechazarse que, sin mayor análisis, la sola invocación de la «teoría del vínculo», sostenga que la relación laboral especial de alta dirección ceda ante la mercantil que une a los Administradores y/o miembros del Consejo de Administración con la sociedad, todo ello de acuerdo con la reciente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Este TEAC, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo en sentencia de 27 de junio de 2023 (recurso de casación 6442/2021) y de 2 de noviembre de 2023 (recurso de casación 3940/2022), modifica su criterio sentado en la reclamación 00/3759/2013, de 06/11/2013, de modo que no basta con la mera existencia del vínculo mercantil para que, en atención a la prioridad de la relación orgánica, de carácter mercantil, que une a los Administradores y miembros de los Consejos de Administración con la sociedad, se prescinda de la relación laboral de alta dirección y de la posible exención de parte de la indemnización recibida a la que ella pueda conducir.
Asimismo, tampoco puede sostenerse, modificando el criterio de la Resolución 00/7014/2015, de 16 de enero de 2019, que no sea aplicable la jurisprudencia del TJUE (Sentencias del TJUE, de 11 de noviembre de 2010, Asunto C-232/09, «caso Danosa», y de 9 de julio de 2015, Asunto C-229/14, «caso Balka) que niega que la relación mercantil que une a los miembros de los Consejos de Administración y Administradores con las respectivas sociedades absorba la relación laboral especial de alta dirección. CAMBIO DE CRITERIO respecto a RG 1471/2020 de 23/11/2021, RG 7014/2015, de 16-01-2019, RG 3759/2013, de 06/11/2013 y RG 6796/2011 de 8-05-2014.

 

Aplicación de la reducción del 30% a los honorarios percibidos por un abogado implicado en un proceso de desahucio

Publicado:

IRPF. HONORARIOS ABOGADO. REDUCCIÓN DEL 30%. Esta consulta estudia la aplicación de la reducción del 30% a los honorarios percibidos por un abogado implicado en un proceso de desahucio.

Fecha: 10/10/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V2776-23 de 10/10/2023

Abogado en EDS que en septiembre de 2020 recibe el encargo de asistir a un cliente en un proceso judicial de desahucio por impago de rentas y, adicionalmente, la asistencia en defensa de sus intereses en el procedimiento judicial para adecuación de rentas a la situación de mercado, acordándose los siguientes honorarios:

  • Una cantidad fija, de 9.500 € más IVA, que se devengaron y fueron abonados con la aceptación de la propuesta (16 de septiembre de 2020).
  • Otra cuantía fija, de 9.500 € más IVA por asistencia letrada en recurso de casación (16 de septiembre de 2021).
  • Una cantidad variable, condicionada al dictado de sentencia favorable al cliente, de 104.000 €, compresiva del total honorarios fijo (menos los 19.000 euros ya abonados) (mayo de 2020).

Se pregunta si es posible la aplicación de la reducción del 30% del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 a los honorarios percibidos por el referido encargo.

Por su parte, en lo que se refiere simplemente al hecho de la posible existencia de un período de generación superior a dos años (respecto a estos rendimientos) señala el consultante que “en el supuesto objeto de consulta, es claro que los honorarios pactados se imputan, en su importe variable (85.000 euros, más el Impuesto sobre el Valor Añadido), a un único proceso de desahucio, y a un único ejercicio, 2023, en el que se procede al pago de su total importe, no obstante haberse dado comienzo a la prestación de dichos servicios en septiembre de 2020”. Al respecto procede indicar que, si bien pudiera cumplirse el requisito de existencia de un período de generación superior a dos años, no se cumpliría —debido a la existencia de una parte fija de los honorarios imputada a otro período impositivo y sin necesidad de entrar a valorar la incidencia que en este aspecto pudieran tener los honorarios correspondientes a la apelación— la exigencia legal de imputación en un único período impositivo, por lo que solo puede concluirse que la reducción del 30 por 100 del artículo 32.1 de la Ley 35/2006 no resulta aplicable. En este punto, procede hacer hincapié en que la parte variable de los honorarios no puede desagregarse del importe total de los mismos y que se han percibido por la intervención profesional en un concreto procedimiento judicial de desahucio.

Por tanto, si se hubiera imputado en un único periodo impositivo, entonces sí hubiera resultado aplicable dicha reducción.

 

La indemnización de un testigo en un proceso judicial que coincide con los gastos incurridos no producirá renta alguna para el testigo a efectos de IRPF

Publicado: 13 febrero, 2024

IRPF. TESTIGO. INDEMNIZACIÓN. La indemnización percibida por un testigo en un proceso judicial que coincide con los gastos incurridos para llevar a cabo su misión no producirá renta alguna para el testigo a efectos de IRPF.

Fecha: 11/12/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3118-23 de 01/12/2023

 

En 2023 el consultante ha sido llamado a declarar como testigo en un proceso penal ante un órgano jurisdiccional de una Comunidad Autónoma diferente a la de residencia. Como consecuencia de ello, ha incurrido en unos gastos de viaje (billetes de tren), percibiendo por ello la indemnización recogida en el artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, dispone lo siguiente:

“Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren.

El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar”.

Se cuestiona por el consultante el tratamiento tributario en el IRPF de la indemnización solicitada y concedida al amparo de dicho artículo, indemnización que se corresponde con el importe de los billetes de tren por su desplazamiento para su intervención como testigo en un procedimiento penal ante un órgano jurisdiccional ubicado fuera de su lugar de residencia.

Descartada la operatividad de la aplicación de la exceptuación de gravamen de las asignaciones para gastos de viaje y desplazamiento del artículo que se recoge en el artículo 17 de la LIRPF en sus apartados 1:d) —régimen de dietas en general: objeto de desarrollo en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto— y 2:b) —gastos de viaje y desplazamiento de diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales—, el asunto planteado procede enfocarlo desde la perspectiva de su consideración de existencia de un gasto por cuenta de un tercero.

Este Centro directivo viene manteniendo que, en casos como el consultado, cabe la posibilidad de que pueda apreciarse la existencia de un “gasto por cuenta de un tercero”, en este caso el órgano jurisdiccional; para ello resulta necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

1º.- Que el contribuyente no tenga derecho al régimen de dieta exonerada de gravamen en los términos previstos en la Ley y el Reglamento, circunstancia concurrente en el presente caso.

2º.- Que los gastos en que incurra (en este caso) el órgano jurisdiccional tenga por objeto poner a disposición de los testigos los medios para que puedan realizar su labor testifical, medios entre los que se encuentran los necesarios para su desplazamiento.

En consecuencia, al corresponder la cantidad fijada por el órgano jurisdiccional con los gastos en los que ha incurrido para desplazarse hasta el lugar donde va a intervenir como testigo en un procedimiento penal, no se producirá —a efectos de su tributación en el IRPF— la obtención de renta para el consultante.

 

Nuevo residente en España deberá imputar las ganancias patrimoniales por venta de criptomonedas pero no las pérdidas por estafa anterior

Publicado: 12 febrero, 2024

IRPF. ESTAFA CRIPTOMONEDAS. El consultante que traslada su residencia a España deberá imputar las ganancias patrimoniales por venta de criptomonedas pero no las pérdidas producidas por una estafa dos años antes.

Fecha: 12/12/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3203-23 de 12/12/2023

El consultante, siendo residente en Perú, perdió una inversión realizada en criptomonedas en 2019 en dos plataformas que resultaron ser una estafa. En 2022 traslada su residencia fiscal a España y antes de hacerlo vende las criptomonedas que había adquirido a través de una tercera plataforma.

Se pregunta por la tributación de la ganancia obtenida por la venta de criptomonedas y posibilidad de computar la pérdida de criptomonedas por estafa en el IRPF.

Al ser el consultante residente fiscal en España, tributará en España por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, de conformidad con el artículo 2 de la LIRPF, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación.

Desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este Centro Directivo viene considerando en diversas consultas vinculantes (V0999-18, V1149-18 y V1948-21) a las monedas virtuales o criptomonedas como bienes inmateriales.

A este respecto, debe señalarse que las pérdidas en las que haya incurrido el consultante sin ser residente fiscal en España no podrán computarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este sentido, el artículo 12.1 de la LIRPF señala:

“1. El período impositivo será el año natural.”

El importe de la ganancia puesta de manifiesto en la venta de las monedas virtuales a cambio de dinero constituye renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46. b) de la LIRPF y se integrará en la base imponible del ahorro de acuerdo con el artículo 49 de la misma ley.

 

IVA de sustitución de los paneles térmicos instalados en vivienda debido a una avería

Publicado:

IRPF/IVA. CAMBIO DE PANELES TÉRMICOS POR AVERÍA. La consultante va a sustituir los paneles térmicos que tiene instalados en su vivienda debido a una avería. Podrá aplicar, si se dan los requisitos, el 10% de IVA, y podrá aplicarse la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en el IRPF.

Fecha: 11/12/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3181-23 de 11/12/2023

 

Requisitos para aplicar el tipo reducido de IVA del 10 por ciento.

Si las obras consultadas tuvieran, según lo señalado en los apartados anteriores, la consideración de obras de reparación y renovación, y la aportación de materiales no superara el límite del 40 por ciento referido, el tipo aplicable a las mismas sería el reducido del 10 por ciento.

En caso contrario, será de aplicación a las obras objeto de consulta el tipo impositivo general del 21 por ciento.

Posibilidad de aplicar la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación a la consulta planteada, ésta se va a resolver partiendo del supuesto de que la vivienda en la que se pretenden realizar las obras es una vivienda unifamiliar. Teniendo esto en cuenta, la consultante manifiesta que con motivo de una avería va a realizar obras para sustituir unos paneles térmicos que tiene instalados en su vivienda. Por tanto, la consultante podrá aplicarse la deducción prevista en el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF por las obras que se realicen en el plazo anteriormente señalado, por las cantidades satisfechas durante dicho periodo por tales obras, siempre que se acredite la reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por ciento como mínimo, a través de certificado de eficiencia energética del edificio (que, en este caso, se trata de una vivienda unifamiliar), o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Adicionalmente, se debe indicar que el certificado expedido antes del inicio de las obras será válido siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

 

Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de enero

Publicado: 8 febrero, 2024

Fecha: 07/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder

147282 – VENTA DE PLÁSTICO TRITURADO

Una entidad dedicada al reciclado compra plástico para venderlo una vez triturado. Aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo en la venta del plástico triturado.

En consecuencia, en el supuesto de que el plástico triturado se encuentre incluido en la categoría de la Nomenclatura Combinada 3915, el sujeto pasivo de las mencionadas entregas será el empresario o profesional adquirente de aquél. En otro caso, el sujeto pasivo será la entidad vendedora.

147281 – VISIONADO DE EVENTOS EN DIRECTO EN PLATAFORMA DE INTERNET

Tributación del servicio consistente en la retransmisión de eventos en directo, para su visionado a través de una plataforma de internet en línea.

El citado servicio tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica.

Cuando la plataforma en línea, que facilita la distribución del visionado, actúe ante los adquirentes en su propio nombre, se entenderá que la misma ha recibido y prestado por sí misma los servicios en cuestión.

En efecto, el artículo 9 bis del Reglamento 282/2011 de Ejecución (UE) establece que, cuando se presten servicios por vía electrónica a través de una red de telecomunicaciones, de una interfaz o de un portal, se presumirá que un sujeto pasivo que toma parte en la prestación actúa en nombre propio, pero por cuenta del prestador, salvo que este sea reconocido expresamente como tal por ese sujeto pasivo y que ello quede reflejado en los acuerdos contractuales entre las partes.

Los servicios prestados a la plataforma se localizarán en el territorio español de aplicación del impuesto, cuando la misma tenga en dicho ámbito espacial la sede de actividad económica o cuente en el mismo con un establecimiento permanente o, en su defecto, su residencia o domicilio habitual, siempre que los servicios en cuestión tengan por destinatarios a esa sede, establecimiento, residencia o domicilio.

147284 – TOKENS NO FUNGIBLES NFT QUE OTORGAN AL COMPRADOR DERECHOS DE USO

Venta de ilustraciones transformadas mediante Photoshop que constituyen piezas únicas. El objeto de la venta no son las ilustraciones en sí sino NFT, esto es, tokens no fungibles que otorgan al comprador derechos de uso, pero en ningún caso los derechos subyacentes a la propiedad de la obra. Tributación de los servicios prestados.

En definitiva los servicios denominados de arte digital, que se concretan en la venta del NFT, se deben calificar como servicios prestados por vía electrónica que tributan al tipo general del 21%.

147283 – TRANSMISIÓN ACTIVOS EXCLUYENDO DETERMINADOS CONTRATOS Y CUENTAS

Una empresa transmite a otra la maquinaria y los equipos, junto con los empleados, necesarios para el ejercicio de la actividad. También transmite contratos de ejecución de proyectos, de arrendamiento y otros necesarios para el desarrollo de la actividad. Por el contrario, no se incluirán determinados contratos que se están desarrollando para terceras entidades, así como las cuentas a cobrar o pagar vinculadas a tales contratos. Sujeción.

147285 – TERRENOS NO URBANIZADOS O EN CURSO DE URBANIZACIÓN

Entrega de terrenos no urbanizados o en curso de urbanización afectos a la actividad empresarial del transmitente. Exención del artículo 20.uno.20º LIVA.

 

Novedades IS publicadas en el INFORMA durante el mes de enero

Publicado:

Fecha: 07/02/2024

Fuente: web de la AEAT

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147273 – TIPO GRAVAMEN ENTIDADES COOPERATIVAS NUEVA CREACIÓN

Las cooperativas protegidas o especialmente protegidas tributan en el IS a un tipo impositivo diferente al general y no podrán disfrutar, aún por los resultados extracooperativos, del tipo impositivo del 15 por ciento que pudiera resultar de aplicación con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS.

147277 – NO RETENCION EN TRASLADO DEDUCCION ARTÍCULO 39.7 LIS AL FINANCIADOR

En la medida que el productor no satisface o abona renta alguna al financiador no está obligado a practicar retención o ingreso a cuenta respecto del importe que corresponda a la deducción aplicada por el financiador.

147275 – CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN POR DONATIVOS REALIZADOS EN FAVOR DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DEL MECENAZGO A PARTIR DE 1 DE ENERO 2024

Con efectos desde 1 de enero de 2024se incrementa el porcentaje de deducción aplicable en la cuota del IS, tratándose de un donante o aportante persona jurídica, que pasa del 35 al 40 por ciento.

147274 – LIBERTAD AMORTIZACION INVERSIONES DESTINADAS AUTOCONSUMO ENERGÍA ELÉCTRICA EN 2024

Se prorroga en 2024 la posibilidad de que los contribuyentes del IS puedan amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio.

 

Novedades IRPF publicadas en el INFORMA durante el mes de enero

Publicado:

Fecha: 07/02/2024

Fuente: web de la AEAT

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Reducción arrendamiento de vivienda:

147286 – REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO VIVIENDA DESDE 26-5 A 31-12 DE 2023

Se aclara cómo se aplican las reducciones al rendimiento del capital inmobiliario derivado del arrendamiento de viviendas, tras la entrada en vigor de la modificación del artículo 23.2 de la LIRPF, cuando los contratos se han celebrado desde el 26 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023.

En virtud de lo dispuesto en las disposiciones finales segunda y novena de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, los arrendamientos destinados a vivienda, con contratos celebrados desde el 26 de mayo al 31 de diciembre de 2023, aplicarán las siguientes reducciones:

  • Durante 2023, la reducción del 60 por ciento prevista en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley del Impuesto, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2023.
  • A partir del 1 de enero de 2024 la reducción del 90, 70, 60 o 50 por ciento que proceda en función de las circunstancias que concurran en el contrato, de conformidad con la redacción vigente del apartado 2 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a partir de dicha fecha.

 

Gastos guardería:

146409 – INCREMENTO GASTOS DE GUARDERÍA: REQUISITOS

Se recoge el nuevo criterio jurisprudencial que permite aplicar la deducción en el caso de guarderías que dispongan de la autorización de apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, aun careciendo de autorización de la administración educativa competente. Sentencias 7/2024 y 8/2024, de 8 de enero, del T.S.

 

Obras de mejora eficiencia energética:

143867 – 1.1. POR REDUCCIÓN DEMANDA CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN. REQUISITOS

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración. Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

143868 – 1.2. POR REDUCCIÓN DEMANDA CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN. CUANTÍA

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración. Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

143869 – 1.3. POR REDUCCIÓN DEMANDA CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN. PERÍODO

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, se amplía un año más el plazo para realizar las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, hasta el 31 de diciembre de 2023 y se amplía un año más el plazo de la expedición del certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras, antes del 1 de enero de 2025.

 

143870 – 2.1. POR MEJORA CONSUMO ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE. REQUISITOS

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B». Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

143871 – 2.2. POR MEJORA CONSUMO ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE. CUANTÍA

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras en viviendas que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B». Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

143872 – 2.3. POR MEJORA CONSUMO ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE. PERÍODO

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF se amplía un año más el plazo para realizar las obras que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B», hasta el 31 de diciembre de 2024, y se amplía un año más el plazo de la expedición del certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras, antes del 1 de enero de 2025.

 

143873 – 3.1. POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. REQUISITOS

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras en edificios que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B». Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

143874 – 3.2. POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. CUANTÍA

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF y se amplía un año más el plazo para realizar las obras en edificios que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B». Las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, la base máxima acumulada se mantiene en 15.000 €.

143875 – 3.3. POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. PERÍODO (I)

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF se amplía un año más el plazo para realizar las obras en edificios que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B», hasta el 31 de diciembre de 2024, se amplía un año más el plazo de la expedición del certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras, antes del 1 de enero de 2026.

143876 – 3.4. POR MEJORAS EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL. PERÍODO (II)

Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF se amplía un año más el plazo para realizar las obras en edificios que permiten aplicar la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable o permitan obtener una clase energética «A» o «B», hasta el 31 de diciembre de 2025, y se amplía un año más el plazo de la expedición del certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras, antes del 1 de enero de 2026.

 

Método Estimación Objetiva:

147258 – LÍMITES PARA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO EO. PRÓRROGA EN 2024

Se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

 

147259 – RENUNCIA Y REVOCACIÓN EXPRESA. PLAZO PARA 2024

Los plazos para realizar la renuncia y la revocación expresa al régimen de estimación objetiva se regulan por el artículo 5 de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan los módulos para 2024, y se amplían por la DT 2ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, de forma similar a años anteriores.

 

147276 – MEDIDAS EXCEPCIONALES PRECIO GASÓLEO Y FERTILIZANTES 2022 A 2024

Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo también en 2024 en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

 

146227 – REDUCCIÓN DE LOS INDICES CORRECTORES PIENSOS/REGADÍO 2021 A 2024

Por la sequía y el incremento de precios de los piensos y de la energía eléctrica se siguen manteniendo en 2024 las modificaciones que para 2021 se establecieron para las actividades agrícolas y ganaderas. El índice corrector por piensos adquiridos a terceros en el 0,5 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica en el 0,75.

 

146226 – REDUCCIÓN RENDIMIENTO ACTIVIDADES ISLA DE LA PALMA 2022 A 2024

Se mantiene para 2024 la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de módulos para las actividades económicas que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva desarrolladas en dicha isla, de un 20%, por las erupciones volcánicas de 2021.

 

128006 – ÍNDICE CORRECTOR EMPRESAS PEQUEÑA DIMENSION: DOS TRABAJADORES

La magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales fijado en el convenio colectivo correspondiente prorrateadas por trabajador, y no de forma nominal. Se cambia el criterio por la STS 1667/2023, de 13 de diciembre.

 

125647 – ÍNDICE CORRECTOR EMPRESAS PEQUEÑA DIMENSIÓN: PERSONAL ASALARIADO

La magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales fijado en el convenio colectivo correspondiente prorrateadas por trabajador, y no de forma nominal. Se cambia el criterio por la STS 1667/2023, de 13 de diciembre.

 

125326 – CÓMPUTO DE CÓNYUGE E HIJOS MENORES AL 50 POR 100

La magnitud consistente en un máximo de una persona asalariada debe computarse en función del número de horas anuales fijado en el convenio colectivo correspondiente prorrateadas por trabajador, y no de forma nominal. La Dirección General de Tributos cambia el criterio, también en este ámbito, a raíz de la STS 1667/2023, de 13 de diciembre, que se refiere al cómputo del índice corrector 0,90 de las empresas de pequeña dimensión.

 

El Ayuntamiento no podrá iniciar procedimientos de comprobación e inspección tributaria a consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos en bonificación fiscal

Publicado: 7 febrero, 2024

IIVTNU. El Ayuntamiento no podrá iniciar procedimientos de comprobación e inspección tributaria ni practicar liquidaciones de regularización tributaria del impuesto a consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación fiscal (vivienda habitual del adquirente) en el 2021, dado que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos

Fecha: 29/11/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V3111-23 de 29/11/2023

 

El consultante, tras el fallecimiento de su madre en febrero del año 2021, heredó un inmueble, el cual pasó a ser su vivienda habitual. En la correspondiente autoliquidación del impuesto se benefició de una bonificación del 95% prevista en la normativa local.

Posteriormente, en septiembre del año 2023, ha transmitido el inmueble perdiendo el derecho a la bonificación previamente aplicada.

Se plantea, si de acuerdo con lo previsto en la STS 0182/2021, está obligado a liquidar el importe correspondiente a la bonificación aplicada o si dicho importe está exonerado de tributar.

En caso de exoneración, pregunta si cabe solicitar la devolución del 5% restante de la cuota abonada en la autoliquidación.

En el caso objeto de consulta, respecto de la autoliquidación emitida con anterioridad al dictamen de la STC 182/2021, el Ayuntamiento no podrá iniciar procedimientos de comprobación e inspección tributaria ni practicar liquidaciones de regularización tributaria del impuesto a consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación fiscal, dado que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos por la referida sentencia, y tampoco puede practicarse la liquidación al amparo de la normativa contenida en el Real Decreto-Ley 26/2021, ya que esta resulta de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2021, sin que tenga efectos retroactivos.

Respecto a la segunda cuestión planteada, y de acuerdo con lo mencionado con anterioridad, la autoliquidación debe considerarse como una situación consolidada, a los efectos señalados en el fundamento de derecho sexto de la STC 182/2021, en cuanto que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en dicha sentencia. Por tanto, el consultante no podrá solicitar la devolución del 5 por ciento restante de la cuota abonada en el año 2021.

 

Las extinciones de nuda propiedad respecto de dos inmuebles en que son nudo propietarios y en la misma participación dos hermanos comuneros

Publicado:

AJD. Las extinciones de nuda propiedad respecto de dos inmuebles en que son nudo propietarios y en la misma participación dos hermanos comuneros, suponen dos disoluciones de comunidad independientes que quedaran sujetas a AJD si ambos inmuebles son indivisibles y se verifican recíprocas compensaciones en metálico. El usufructo de los padres que subsiste no afecta a las mismas ni a su tributación.

Fecha: 14/11/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2994-23 de 14/11/2023

 

La consultante y su hermana adquirieron en el año 2001, por compraventa, la nuda propiedad de una vivienda y su anexo sito en la misma finca, un trastero. En el año 2008 adquirieron la nuda propiedad de otra vivienda y sus anexos, dos trasteros y una plaza de garaje, sitos en la misma finca. Sus padres adquirieron el usufructo de dichos inmuebles. Actualmente quieren disolver el condominio que tienen sobre la nuda propiedad de los inmuebles de forma que cada hermana se quedará con la nuda propiedad del 100 por 100 de cada uno de los inmuebles situados en la misma finca. Los padres seguirán disfrutando del usufructo que tienen sobre los inmuebles. Los inmuebles que van a recibir cada hermana en nuda propiedad tienen el mismo valor de mercado.

Los hermando pretenden quedarse en la siguiente situación:

Tributación de la operación.

CONCLUSIONES

Primera: En el caso planteado, parece que habrá dos comunidades sobre cada inmueble, una sobre la nuda propiedad de cada inmueble y otra sobre el usufructo del mismo. Si en la disolución de cada comunidad sobre la nuda propiedad se adjudica la nuda propiedad de un inmueble completo a cada una de las dos hermanas a costa de compensar con la nuda propiedad de otros inmuebles que tienen en común, o con dinero, los excesos que se produzcan serán inevitables y la disolución de cada comunidad sobre la nuda propiedad tributará únicamente por actos jurídicos documentados.

Segunda: La base imponible se determina de conformidad con la regla general contenida en el artículo 30.1 del TRLITPAJD. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del TRLITPAJD, es decir, el valor del bien inmueble no podrá ser inferior al determinado de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de dicho precepto. No obstante, ante la falta de regla específica que contemple la determinación de la base imponible en los supuestos de disolución del condominio sobre un bien inmueble, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el valor económico del acto de extinción de condominio es equivalente a la parte de la cosa común que se adjudica al interesado como consecuencia de la disolución. Es decir, cada comunera deberá tributar por el valor de la nuda propiedad que no tuviera con anterioridad y que adquiere en el momento de la disolución.

 

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