BIZKAIA – Modelo 604. Transacciones Financieras

Publicado: 21 septiembre, 2023

MODELO 604. TRANSACCIONES FINANCIERAS

ORDEN FORAL 347/2023, de 12 de septiembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 240/2023, de 12 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el Modelo 604 de Autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

 

Artículo 1.—Modificación de la Orden Foral 240/2023, de 12 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 604 de Autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras Se modifica la disposición final segunda de la Orden Foral 240/2023, de 12 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 604 de Autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que queda redactada en los siguientes términos:

 

«Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.»

 

 

CATALUNYA – RESOLUCIÓ TER/3217/2023, de 15 de setembre, per la qual s’aprova el model de cèdula d’habitabilitat

Publicado:

CÈDULA D’HABITABILIDAD

RESOLUCIÓ TER/3217/2023, de 15 de setembre, per la qual s’aprova el model de cèdula d’habitabilitat.

El Decret llei 50/2020, de 9 de desembre, de mesures urgents per estimular la promoció d’habitatge amb protecció oficial i de noves modalitats d’allotjament en règim de lloguer (DOGC núm. 8292, d’11.12.2020), va modificar els articles 3, 18, 26 i 130 de la Llei 18/2017, de 28 de desembre, del dret a l’habitatge, i també en va afegir l’article 18.bis i les disposicions transitòries desena i onzena.

Entre aquestes modificacions, va establir la configuració jurídica dels allotjaments amb espais comuns complementaris per donar resposta a la demanda d’habitatge amb elements d’ús compartit i permetre desenvolupar noves fórmules d’habitatge de lloguer. Va disposar que els esmentats allotjaments resten també subjectes a l’exigència de la cèdula d’habitabilitat. I també va establir un règim transitori aplicable als espais comuns complementaris dels habitatges i dels allotjaments fins a l’adaptació del Decret 141/2012, de 30 d’octubre, al contingut d’aquest Decret llei.

Les modificacions introduïdes pel Decret llei 50/2020, de 9 de desembre, a la Llei 18/2007, de 28 de desembre, del dret a l’habitatge, que afecten el Decret 141/2012, de 30 d’octubre, fan necessària l’adequació del format de la cèdula d’habitabilitat perquè pugui incorporar les dades corresponents a les superfícies útils dels habitatges o allotjaments amb espais comuns complementaris.

La disposició final primera del Decret 141/2012, de 30 d’octubre, lletra c), preveu l’aprovació del model de la cèdula d’habitabilitat pel departament competent en matèria d’habitatge i, en conseqüència, faculta aquest Departament per introduir les modificacions necessàries per a l’actualització del contingut de la cèdula.

Annex 1

Cèdula d’habitabilitat que informa del compliment dels requisits tècnics d’habitabilitat

(Vegeu la imatge al final del document)

ANNEX 1 CATALÀ 20230329 Cèdula primera ocupació v1.pdf

Annex 2

Cèdula d’habitabilitat que informa del compliment dels requisits tècnics d’habitabilitat i adverteix que l’habitatge pot no adequar-se a la legalitat urbanística

(Vegeu la imatge al final del document)

ANNEX 2 CATALÀ 20230329 Cèdula primera ocupació v2 NALU-2.pdf

 

Decreto-ley 4/2023 de EXTREMADURA de medidas urgentes para reducir la carga tributaria

Publicado: 15 septiembre, 2023

MEDIDAS URGENTES.

IRPF. IP. IVV. AUTÓNOMOS.

Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes, se amplían las ayudas al acogimiento familiar, se incrementan las ayudas a los nuevos autónomos y se conceden ayudas directas a los productores de cerezas.

 

Se trata – de una «primera bajada de impuestos» con la que se pretende hacer frente al «impacto» que la inestabilidad económica provoca en los hogares extremeños y aumentar la renta disponible de los ciudadanos de la región. Las medidas, ha agregado, tendrán efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año.

 

Entre las medidas adoptadas hay que destacar la bajada del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el tramo autonómico. Se trata de una reducción de los tipos de gravamen en los dos primeros tramos hasta situarlos en el 8 y en el 10 por ciento, respectivamente.

La bajada, ha manifestado María Guardiola, va a beneficiar a todos los contribuyentes pero lo hará en mayor medida a los contribuyentes que tengan rentas bajas y rentas medias.

Son muchos los extremeños, ha señalado, los que van a dejar de pagar los tipos más elevados en este impuesto, al tiempo que se ha limitado el impacto de la bajada en los tramos superiores. Como ejemplo, ha indicado que aquellos contribuyentes con una base imponible inferior a 20.200 euros tendrán un ahorro de casi 300 euros al año mientras que los que estén por encima de los 60.000 euros percibirán un ahorro de unos 43 euros al año.

Por otra parte, para compensar el elevado coste de los alquileres y como medida de fomento de la emancipación de los jóvenes se eleva a un 30 por ciento la deducción de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 1.000 euros anuales que se amplía a 1.500 euros en el caso de la vivienda habitual en una zona rural de menos de 3.000 habitantes. Además, se incluye como novedad que podrán beneficiarse de esta medida las familias monoparentales.

 

Además, el decreto ley aprobado establece una bonificación del 100 por cien en el Impuesto del Patrimonio con el objetivo de atraer a la Comunidad Autónoma más talento con capacidad inversora, es decir, «personas que puedan generar más oportunidades», según ha precisado la presidenta de la Junta. La supresión de este impuesto tiene como objetivo que las personas físicas se establezcan en Extremadura y fijen su residencia fiscal en la región.

 

María Guardiola ha subrayado también la urgencia de corregir una situación de desigualdad que lastra el crecimiento y que se refiere al denominado Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, es decir, el impuesto de matriculación.

Así, para determinados tipos de vehículos se va a establecer el tipo aplicable en el 14,75 por ciento para promover la matriculación y para evitar la deslocalización en la adquisición de vehículos y pudiendo respaldar además a este sector.

 

Finalmente, en materia impositiva, se va a eliminar el impuesto sobre las viviendas vacías a grandes tenedores, que no ha entrado en vigor, y se van a mantener los beneficios fiscales de la actual Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

 

TARIFA 0 PARA NUEVOS AUTÓNOMOS

Por otra parte, la presidenta de la Junta de Extremadura ha desgranado algunas medidas de acompañamiento a esta bajada de impuestos, entre las que destaca la implantación de la Tarifa 0 para los nuevos autónomos que residan en Extremadura.

De este modo, los autónomos que inicien su actividad van a recibir una subvención que cubra la cotización mensual durante un año, es decir, una cifra de 960 euros al año para poder afrontar el coste del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se trata, ha agregado la presidenta, de la primera medida de las que van a conformar el Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Trabajo Autónomo 2023-2027 que ya se está elaborando.

En cuanto a medidas de carácter social, el Ejecutivo ha acordado, como medida de reconocimiento y apoyo a las familias extremeñas acogedoras de menores, elevar de 169 euros a 360 euros la ayuda a estas familias por cada menor acogido. Su aplicación va a tener efecto retroactivo desde el 1 de enero de este año y se va a abonar el próximo mes de diciembre, según ha avanzado la presidenta.

 

Finalmente, el decreto-ley incluye la aprobación de ayudas directas a los productores de cereza y también el incremento de la partida presupuestaria para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.

Con el objetivo de apoyar a las explotaciones cereceras por los daños causados por las tormentas de los pasados meses de mayo y junio, la Junta de Extremadura ha querido responder aportando 1.400.000 euros, con ayudas para las que se fija un importe máximo de 2.500 euros por hectárea.

 

ORDEN FORAL 55/2023 por el que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»

Publicado: 14 septiembre, 2023

IMPUESTO TRANSACCIONES FINANCIERAS. MODELO 604. ENTRADA EN VIGOR

ORDEN FORAL 55/2023, de 6 de septiembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 47/2023, de 5 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 47/2023, de 5 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

Se modifica la disposición final única de la Orden Foral 47/2023, de 5 de julio, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación para las autoliquidaciones correspondientes al mes de septiembre de 2023 que se presentarán a partir del 10 de octubre de 2023.La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación, por primera vez, a las autoliquidaciones correspondiente al mes de enero de 2024 que se presentarán a partir del 10 de febrero de 2024.»

 

 

Orden Foral 393/2023 de los MODELOS 60-A, 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672

Publicado: 12 septiembre, 2023

Departamento de Hacienda y Finanzas

MODELOS 60-A, 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672

Orden Foral 393/2023, de 4 de septiembre, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672

Siendo la representación profesional, como modalidad de colaboración social, la de mayor incidencia en la gestión tributaria, la aplicación práctica de la normativa reguladora de este tipo de representación ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos relacionados con la misma; modificaciones que se han llevado a cabo mediante la Orden Foral 286/2023, de 24 de junio, que modifica la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las personas profesionales de la gestión tributaria a que hace referencia el artículo 16 de la Orden Foral 614/2021, de 15 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuz koa, quedarán obligadas a la presentación por esta vía.

La plataforma «Zergabidea» se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus . También se puede acceder a la misma a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gi puz koa, https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/ , y de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna .

 

Informació pública el Projecte d’ordre per la qual es determina el límit exempt d’ajornament o fraccionament sense garantia

Publicado:

Departament d’Economia i Hisenda

LIMIT EXEMPT AJORNAMENT O FRACCIONAMENT

EDICTE de 17 de juliol de 2023, pel qual se sotmet a informació pública el Projecte d’ordre per la qual es determina el límit exempt respecte del qual a les sol·licituds d’ajornament o fraccionament no serà necessària la prestació de garantia.

Projecte d’ordre per la qual es determina el límit exempt respecte del qual a les sol·licituds d’ajornament o fraccionament no serà necessària la prestació de garantia.

No serà exigible cap tipus de garantia per a les sol·licituds de fraccionament o d’ajornament de deutes d’una mateixa persona deutora que tinguin la consideració d’ingressos de dret públic, quan, en el seu conjunt, el seu import total no excedeixi els 50.000 euros i estiguin en període de pagament voluntari o executiu, sense perjudici, en aquest darrer cas, del manteniment de les traves existents en el moment de la sol·licitud.

 

DECRETO ley 5/2023 de CANARIAS por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del ISD

Publicado: 5 septiembre, 2023

DECRETO ley 5/2023, de 4 de septiembre, por el que se modifican las bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Artículo único.- Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el artículo 24 ter, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 24 ter. Bonificación de la cuota por parentesco.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.

El porcentaje de bonificación será el que corresponda de los siguientes:

Grupo I: el 99,9 por 100 con independencia del importe de la cuota tributaria.

Grupo II y III: hasta 55.000 euros se bonificará en un 99,9 por 100.

El exceso de cuota superior a 55.000 euros se bonificará de la forma siguiente:

– Si la cuota tributaria es superior a 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10 por 100.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I, II y III de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario”.

 

 

 

Dos.- Se modifica el artículo 26 sexies, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 26 sexies. Bonificación de la cuota por parentesco.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones inter vivos, siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación.

El porcentaje de bonificación será el que corresponda de los siguientes:

Grupo I: el 99,9 por 100 con independencia del importe de la cuota tributaria.

Grupo II: hasta 55.000 euros se bonificará en un 99,9 por 100.

El exceso de cuota superior a 55.000 euros se bonificará de la forma siguiente:

– Si la cuota tributaria es superior a 55.000 euros e inferior o igual a 65.000 euros: el 90 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 65.000 euros e inferior o igual a 95.000 euros: el 80 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 95.000 euros e inferior o igual a 125.000 euros: el 70 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 125.000 euros e inferior o igual a 155.000 euros: el 60 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 155.000 euros e inferior o igual a 185.000 euros: el 50 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 185.000 euros e inferior o igual a 215.000 euros: el 40 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 215.000 euros e inferior o igual a 245.000 euros: el 30 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 245.000 euros e inferior o igual a 275.000 euros: el 20 por 100.

– Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros: el 10 por 100.

Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones inter vivos que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición mortis causa.

Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones «inter vivos», siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones «inter vivos» que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición «mortis causa».”

 

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

 

El Parlamento BALEAR valida el Decreto ley que suprime el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Publicado: 4 septiembre, 2023

CONVALIDACIÓN ISD.

El Parlamento valida el Decreto ley que suprime el impuesto sobre sucesiones y donaciones

 

Fecha: 27/07/2023

Fuente: web del Parlamento de les Illes Balears

Enlace: Nota

 

El Parlamento ha validado el Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado por  29 votos a favor (Grupo Parlamentario Popular, Vox y el diputado de Sa Unió de Formentera, Llorenç Córdoba) y 21 votos en contra del Grupo Parlamentario Socialista, MÁS por Mallorca, y Mixto – Más por Menorca).

El grupo parlamentario Vox ha pedido que la propuesta fuera tramitada como Proyecto de ley, petición que ha sido aprobada por unanimidad de la cámara.

La iniciativa fue aprobada día 18 de julio de 2023 en un Consejo de Gobierno reunido de manera extraordinaria y entró en el registro del Parlamento de las Illes Balears día 19 de julio para someterlo al debate de y votación sobre su validación o derogación por parte de la cámara autonómica en sesión extraordinaria.

El BOIB del 1 de agosto de 2023 publica la Resolución de la convalidación.

 

ILLES BALEARS. CONVALIDACIÓN DECRETO SUCESIONES

Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto legislativo1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (RGE núm. 2773/23)

 

Deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, art. 68.4 1º de la Ley 35/2006, de IRPF

Publicado:

IRPF. Deducción por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, art. 68.4 1º de la Ley 35/2006, de IRPF.  Se aplica la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a quien se desplaza temporalmente con pernocta sin vocación de permanencia. Aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2020 (rec. casación 1735/2019).

 

Fecha: 24/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 24/07/2023

Criterio:

No cabe negar la condición de contribuyente con residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, a efectos de la deducción del artículo 68.4.1º de la LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla), a quien se desplaza temporalmente a dichos territorios por motivos laborales o de otra índole sin una particular vocación de permanencia o de arraigo en ellos. Basta, pues, para tener tal condición el hecho de «residir o morar como realidad material y efectiva» en Ceuta o Melilla, entendida esta expresión como el mero vivir o residir temporalmente en dichos territorios con pernocta incluida.

Unificación de criterio

Se somete a información pública el anteproyecto de norma foral de BIZKAIA sobre el sistema BATUZ

Publicado:

BIZKAIA. SISTEMA BATUZ. Se somete a información pública el anteproyecto de norma foral xx/2023, por la que se aprueban medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ.

 

Fecha: 28/07/2023

Fuente: web de la Agencia de Bizkaia

Enlace: Anteproyecto

 

El sistema BATUZ fue establecido por medio de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, con el objetivo de detectar y evitar el fraude fiscal y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que realizan actividades económicas, se estableció inicialmente como obligatorio desde el 1 de enero de 2022. Con motivo de la pandemia, la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, la aplicación obligatoria se retrasó hasta el 1 de enero de 2024, si bien se estableció un plazo de adhesión voluntaria anticipada hasta el 31 de diciembre de 2023, para cuyo fomento se aprobaron diversos incentivos fiscales.

El anteproyecto de Norma Foral, que ahora se somete a información pública, propone nuevas disposiciones para ordenar el proceso de implementación obligatoria y definitiva del sistema Batuz:

– Para grandes empresas la obligatoriedad del cumplimiento se mantiene a partir del 1 de enero de 2024.

– Para microempresas, pymes, cooperativas de reducida dimensión, empresarios o profesionales contribuyentes de IRPF, entidades exentas o parcialmente exentas de IS, y entidades sin fines lucrativos: se establecen 4 ventanas semestrales de incorporación obligatoria más allá del 1 de enero de 2024.

 

 

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