Publicación de copia del informe del Conflicto nº 9. IS. Gastos financieros derivados de un préstamo destinado a la devolución de una prima de emisión

Publicado: 5 septiembre, 2022

Fecha: 01/09/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder al INFORME

 

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria relativo al contribuyente «PQ HOLDING».

En el informe se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en relación con un conjunto de operaciones societarias que, en el contexto de la transmisión de una parte de PQ SA a un grupo inversor independiente, implican la interposición de varias sociedades y la generación de una prima de emisión cuya devolución parcial se financia con un préstamo soportado por el grupo español.

 

Gastos financieros derivados de un préstamo destinado a la devolución de una prima de emisión

Publicado: 2 septiembre, 2022

CONFLICTO Nº 9. Publicación de copia del informe del Conflicto nº 9. IS. Gastos financieros derivados de un préstamo destinado a la devolución de una prima de emisión

Fecha: 01/09/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder al INFORME

 

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria relativo al contribuyente «PQ HOLDING».

En el informe se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en relación con un conjunto de operaciones societarias que, en el contexto de la transmisión de una parte de PQ SA a un grupo inversor independiente, implican la interposición de varias sociedades y la generación de una prima de emisión cuya devolución parcial se financia con un préstamo soportado por el grupo español.

 

Plazo de prescripción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles

Publicado: 1 septiembre, 2022

Fecha: 18/07/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder a Resolución del TEAC de 18/07/2022

Criterio:

El plazo de prescripción de la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de las sentencias es el de quince años por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil. [Nota: Desde el 7.10.2015 el plazo general prescripción de 15 años de las acciones personales se reduce a 5 años. Modificación del 1964.2 del Código Civil por Ley 42/2015]

No obstante, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de noviembre de 2020, Rec. 1154/2018, ha fijado un nuevo criterio jurisprudencial declarando que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben

Reitera criterio de 16.09.2021 RG 4980/2018

 

Responsabilidad solidaria de causantes o colaboradores en la realización de actos que dan lugar a una liquidación vinculada a delito

Publicado:

Fecha: 18/07/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder a Resolución del TEAC de 18/07/2022

 

Criterio:

El responsable de este tipo de derivación de la responsabilidad solidaria, únicamente tiene acción administrativa frente al alcance global de la responsabilidad que se le exige, ya que será en el correspondiente procedimiento penal donde se determine su responsabilidad en los hechos, y en el caso de que se acordara el sobreseimiento o su absolución, la declaración de su responsabilidad será anulada, siendo de aplicación las normas generales establecidas en la normativa tributaria en relación con las devoluciones y reembolso del coste de garantías.

 

Autoliquidación extemporánea con solicitud de aplazamiento presentada con un día de retraso

Publicado:

Fecha: 18/07/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  acceder a Resolución del TEAC de 18/07/2022

 

Criterio:

La solicitud de aplazamiento, de una autoliquidación extemporánea, presentada con un día de retraso se entiende realizada en período ejecutivo al no aportar prueba alguna de que no se puedo presentar la solicitud el mismo día en el que se presentó la autoliquidación extemporánea. Sin embargo, la providencia de apremio debe anularse al haberse notificado con anterioridad a la resolución del aplazamiento.

 

Reseñamos las preguntas incorporadas al INFORMA durante el mes de Agosto de 2022

Publicado: 31 agosto, 2022

Fecha: 08/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014

DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES

ART. 38: CREACIÓN EMPLEO PARA DISCAPACITADOS

DEDUCCIÓN NO CONSIGNADA EN DECLARACIÓN

145296-DEDUCCIÓN NO CONSIGNADA EN DECLARACIÓN

Pregunta

Una entidad tiene un trabajador al que se le ha reconocido un grado de discapacidad del 33% con efectos desde julio de 2018 pero la discapacidad referida ha sido resuelta en el ejercicio 2019. ¿Debe proceder a aplicar en su totalidad la deducción en el período 2019, o es necesario presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del período 2018 para incluir la parte que no se consignó?

Respuesta

La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, regulada en el artículo 38 de la LIS solo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del IS correspondiente al período impositivo en el que se generó, en caso contrario deberá instar la rectificación de dicha autoliquidación, en el plazo legalmente previsto en la LGT y su normativa de desarrollo, para su consignación.

Por tanto, en la medida en que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 66 de la LGT, la entidad, siempre que cumpla el requisito de incremento de plantilla previsto en la LIS, deberá instar la rectificación de la autoliquidación del IS correspondiente al periodo impositivo 2018, a los efectos de aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad establecida en el artículo 38.1 de la LIS.

Normativa/Doctrina

Artículo 38 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V1510-22, de 24 de junio de 2022

 

INTRASTAT

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

FORMA DE PRESENTACIÓN

02.FORMATOS

143770-02. FORMATOS ADMITIDOS

Pregunta

¿Qué formatos se admiten para presentar la declaración?

Respuesta

La presentación de la declaración se puede hacer de tres formas:

Rellenado el formulario electrónico (hasta 25 partidas).

Enviando un fichero en formato CSV (hasta 9.999 partidas).

Enviando un fichero en formato EDIFACT (hasta 999 partidas).

Es posible enviar varias declaraciones referidas a un mismo período y flujo, debiendo numerarlas secuencialmente.

Normativa/Doctrina

Resolución de 24 de enero de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) (BOE 28/01/2022).

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

TARIFAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: ALQUILERES

145252-CIRCUITO DE PRUEBAS DE NEUMATICOS (I)

Pregunta

Entidad propietaria de un circuito y de instalaciones tecnológicas de pruebas de neumáticos, lo cede a sus clientes para que estos con su propio personal y material lo utilicen para realizar análisis de neumáticos. ¿En qué epígrafe se clasifica dicha actividad?

Respuesta

La actividad de arrendamiento de circuitos de pruebas y de instalaciones tecnológicas a clientes para que estos puedan realizar en ellos pruebas y análisis de neumáticos, deberá clasificarse en el epígrafe 861.2, de la sección 2ª -Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p-, por el arrendamiento de los inmuebles, que comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe de alquiler de viviendas.

Por el arrendamiento de las instalaciones, maquinaria, instrumentales, etc., necesarios para la realización de las pruebas, en el grupo 859 de la sección 1ª -Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)-.

Normativa/Doctrina

Epígrafe 8612 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990

Grupo 859 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0982-22, de 04 de mayo de 2022

 

 

145253-CIRCUITO DE PRUEBAS DE NEUMATICOS (II)

Pregunta

Entidad propietaria de un circuito y de unas instalaciones tecnológicas de pruebas de neumáticos, realiza los análisis a los neumáticos que le envían sus clientes. ¿En qué epígrafe se clasifica dicha actividad?

Respuesta

La actividad de realización de pruebas y análisis de los neumáticos enviados por sus clientes, en cuanto consistan en la prestación de servicios de control de calidad y calificación de los neumáticos, se clasifica en el epígrafe 843.9 de la sección 1ª -Otros servicios técnicos, n.c.o.p-.

Si los servicios prestados por la entidad incluyesen la investigación para la mejora de la calidad o de las condiciones técnicas de los neumáticos, se clasificaría en el epígrafe correspondiente del grupo 936 de la sección 1ª -Investigación científica y técnica-.

Normativa/Doctrina

Epígrafe 8439 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990

Grupo 936 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0982-22, de 04 de mayo de 2022

 

Exenciones en operaciones financieras. Comisiones recibidas por la entrega y mantenimiento de tarjetas VIA-T

Publicado: 30 agosto, 2022

Fecha: 23/06/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 23/06/2022

 

Criterio:

La cesión de uso de los dispositivos VIA-T no cumple las funciones específicas y esenciales de las operaciones financieras exentas, sino que se trata de una prestación material o técnica que está sujeta y no exenta del impuesto.

La función esencial de estos dispositivos electrónicos es enviar una señal a la entrada y salida de las autopistas de peajes, de forma que una vez recibida por las entidades concesionarias de autopistas, queda identificado el vehículo y registrados los accesos y salidas en las autopistas. Ello permite calcular el coste del servicio que finalmente será cobrado al cliente conforme al sistema de pago al que esté vinculado el dispositivo.

Reitera el critero RG 00-00993-2018 (20-09-2021).

 

Regularización de ventas ocultas. Base imponible.

Publicado:

Fecha: 20/07/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 20/07/2022

 

Criterio:
Según criterio reiterado del Tribunal Supremo y, recientemente, del TJUE en sentencia de fecha 1-07-2021, asunto C-521/2019, en la regularización de las ventas ocultas la base imponible será el precio convenido por las partes menos el IVA que se hubiera debido liquidar.

 

-Reitera criterio de RG 8979/2015 de 18-09-2018

-STS de 27 de septiembre de 2017, recurso de casación 194/2016.

-STS de 19 de febrero de 2018, recurso de casación 192/2016

-STS de 12 de marzo de 2018, recurso de casación 166/2016

-STJUE de 1 de julio de 2021 (asunto C-521/19)

En el caso de percibir pensión compensatoria en 2021 correspondientes a los años 2013 y 2014 deberá imputarse a estos ejercicios sin que quepa alegar prescripción

Publicado: 28 julio, 2022

ATRASOS. REGLA ESPECIAL. En el caso de percibir pensión compensatoria en 2021 correspondientes a los años 2013 y 2014 deberá imputarse a estos ejercicios sin que quepa alegar prescripción.

 

Fecha: 06/05/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta DGT V1030_22 de 06/05/2022

HECHOS:

Indica la consultante que en 2021 ha percibido, mediante embargo judicial de la pensión del INSS de su exmarido, importes de la pensión compensatoria (establecida judicialmente) correspondientes a los años 2013 y 2014 por un total de 2.222,28 euros.

Pregunta sobre su posible exención, al percibirse con nueve años de retraso y corresponder a ejercicios fiscales prescritos.

La DGT:

El artículo 17.2:f) de la Ley  IRPF, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.

La referencia anterior nos lleva a la letra k) de ese artículo 7 donde se determina que estarán exentas “las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial”.

Conforme con esta regulación, las pensiones compensatorias entre cónyuges no se encuentran amparadas por la exención del artículo 7:k) de la Ley del Impuesto, no existiendo ningún otro supuesto de exención en el que pudieran ampararse.

La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

A su vez, y en relación con los rendimientos del trabajo, el apartado 2 del mismo artículo incluye en su letra b) la siguiente regla especial:

Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto”.

Por tanto, los importes de la pensión compensatoria correspondientes a los años 2013 y 2014 (exigibles en esos años) y percibidos en 2021 procederá imputarlos a aquellos períodos.

Respecto a la posible aplicación de la prescripción, procede contestar negativamente, pues —al tratarse de rendimientos del trabajo percibidos en un período impositivo distinto al de su exigibilidad—, el plazo de presentación de la autoliquidación es el que la Ley del Impuesto establece en las reglas especiales de imputación temporal antes transcritas, por lo que al haberse percibido en 2021 su inclusión en las autoliquidaciones complementarias de 2013 y 2014 que en su caso pudieran corresponder solo resulta posible desde el momento de su percepción.

 

Tributación de trabajadora que presta servicios de forma presencial en el Reino Unido en combinación con teletrabajo

Publicado:

TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. Trabajadora que presta servicios de forma presencial en el Reino Unido en combinación con teletrabajo. Tributación

 

Fecha: 26/05/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta DGT V1162_22 de 26/05/2022

HECHOS:

La consultante trabaja como asalariada por cuenta ajena para una empresa del Reino Unido (se entiende residente en Reino Unido). A mediados de 2020, la consultante, quien residía en Reino Unido, se trasladó a vivir a España. Continúa trabajando para la misma empresa en modo de teletrabajo desde su domicilio en España, viajando esporádicamente por trabajo al Reino Unido. De su nómina mensual, la empresa le retiene una cantidad para el impuesto sobre la renta del Reino Unido. Asimismo, le retiene una cantidad como seguridad social.

La DGT:

En el presente caso hay que tener en cuenta que la consultante percibe rentas del trabajo, por un lado, por el trabajo realizado en Reino Unido y, por otro, por el trabajo realizado “en remoto” en España.

  • En relación con los rendimientos percibidos por el trabajo realizado en Reino Unido será de aplicación el apartado 1 del artículo 16 por el que se establece la potestad compartida entre ambos estados para gravar esas rentas, por un lado España como estado de residencia y por otro lado Reino Unido como estado en el que se realiza el trabajo ya que, al ejercer el empleo en Reino Unido para una empresa residente allí, Reino Unido podrá gravar las rentas derivadas de ese trabajo, al no ser de aplicación el apartado 2 del artículo 16 del Convenio hispano-británico.

Así pues, España, como país de residencia de la consultante, eliminará la doble imposición que se pudiera producir de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.1 del Convenio hispano-británico.

  • La consultante realiza el trabajo desde su domicilio privado en España (teletrabajo), siendo los frutos de dicho trabajo para una empresa británica. Por lo tanto, al obtener rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en España, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa británica), por lo que dichas rentas solamente tributarán en España.
  • Posibilidad de aplicar la exención del art. 7 p) de la LIRPF: estarán exentos si se cumplen determinados requisitos:
    • los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria.
    • que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un EP radicado en el extranjero.
    • es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un EP radicado en el extranjero.
    • que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

Según su escrito, la consultante viaja esporádicamente por trabajo al Reino Unido, por lo que podrá entenderse cumplido este requisito en relación con los trabajos realizados efectivamente en el extranjero. Por el contrario, este requisito no se cumplirá respecto del trabajo realizado en territorio español.

 

  • Cotización de la Seguridad Social en Reino Unido: tendrá la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo

 

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