Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de julio 2024

Publicado: 3 septiembre, 2024

Fecha: 21/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a INFORMA de julio 2024

 

144072 – ELECTRICIDAD. TIPO 5%

Aplicación del tipo reducido a las entregas de electricidad.

Con efectos desde el 26 de junio de 2021 y vigencia hasta el 30 de junio de 2022, se aplicará el tipo del 10% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW,con independencia del nivel de tensión de suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh. 

b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidady tengan reconocida la condición devulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica

A partir de 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo se reduce al 5% y desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, se aplicará el tipo del 10 %.

147434 – TRANSMISIÓN DERECHOS DE ABSORCIÓN DE CARBONO. SUJETO PASIVO

Entidad mercantil propietaria de unos terrenos rústicos transmite derechos de absorción, derivados de las toneladas de dióxido de carbono que generan una plantación de árboles, a otras entidades mercantiles en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Sujeto pasivo.

Las transmisiones derivadas de proyectos de absorción de dióxido de carbono, realizados al amparo del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, tendrán la consideración de prestaciones de servicios a efectos del IVA.

Si los derechos transmitidos por la entidad fueran de los incluidos en el ámbito de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto, a dichas transmisiones les resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.d) LIVA.

La misma conclusión sería de aplicación si los derechos de absorción, derivados de las toneladas de dióxido de carbono afectos al terreno rústico, fueran susceptibles de utilización por los operadores en términos equivalentes a los referidos derechos de emisión incluidos en el ámbito de las referidas Ley 1/2005 y del Real Decreto 1031/2007.

 

147456 – ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD

Sujeción de los servicios prestados por un administrador de una sociedad, dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

La actividad de miembro del consejo de administración de una sociedad anónima no se realiza con carácter independiente si, a pesar de que ese miembro organiza libremente el régimen de ejecución de su trabajo, percibe él mismo las retribuciones que constituyen sus ingresos, actúa en nombre propio y no está sometido a una relación de subordinación jerárquica, sin embargo, no actúa por su cuenta ni bajo su propia responsabilidad y no soporta el riesgo económico ligado a su actividad.

El administrador o consejero no soporta el riesgo económico ligado a su propia actividad, siendo la propia sociedad la que deberá hacer frente a las consecuencias negativas de las decisiones adoptadas por el administrador o el consejo de administración, siempre que las decisiones adoptadas no sean contrarias a la ley o a los estatutos sociales.

En consecuencia, con carácter general, la actividad desarrollada por una persona física que tenga la condición de administrador o miembro del consejo de administración, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

147457 – CACHIMBA Y PRODUCTOS A BASE DE HIERBAS PARA FUMAR.

Tipo aplicable a un producto fumable, comúnmente denominado melaza, hecho a base de miel industrial, glicerina, aroma y hierbas fumables.

De acuerdo con el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio de 2017, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, se trata de un producto a base de plantas, hierbas o frutas que no contiene tabaco y se puede consumir mediante un proceso de combustión, clasificado como «Producto a base de hierbas para fumar».

El artículo 91 LIVA no contempla a este producto entre aquellos a los que resulta de aplicación el tipo impositivo reducido del 4 o del 10 %. En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 % las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto a que se refiere la pregunta, incluido entre los productos a base de hierbas para fumar.

 

Novedades IRPF publicadas en el INFORMA durante el mes de julio 2024

Publicado: 2 septiembre, 2024

Fecha: 21/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a INFORMA de julio 2024

 

147446 – REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: CUANTÍA A PARTIR 1/1/2024

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se incrementa el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la Ley del IRPF de 6.498 a 7.302 euros y la cuantía de rendimientos hasta la que se aplica pasa de 14.047,5 a 14.852 euros.

147447 – OBLIGACIÓN DE DECLARAR: LÍMITES RENTA 2024

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, el límite excluyente de la obligación de declarar aplicable a los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF que proceden de más un pagador, salvo las excepciones señaladas, será de 15.876 euros anuales (con anterioridad el límite era de 15.000 euros).

147448 – LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN: VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se establece la libertad de amortización en estimación objetiva para los vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y en nuevas infraestructuras de recarga.

147451 – LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN: VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se establece la libertad de amortización en estimación directa, en sustitución de la amortización acelerada, para los vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y en nuevas infraestructuras de recarga.

 

Análisis sobre la exención en el IVA en comisiones abonadas por intermediarios de crédito

Publicado: 2 agosto, 2024

COMISIONES POR INTERMEDIACIÓN

IVA. Análisis sobre la exención en el IVA en comisiones abonadas por intermediarios de crédito inmobiliario

 

Fecha: 21/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1052-24 de 21/05/2024

Entidad consultante:

Una sociedad intermediaria en crédito inmobiliario (ICI) que colabora con inmobiliarias y proveedores para la consecución de hipotecas.

Cuestión planteada:

Si las comisiones abonadas por la consultante a las inmobiliarias y proveedores están sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Normativa aplicable:

Ley 37/1992 del IVA, artículo 20.Uno.18º.m)

Directiva 2006/112/CE del Consejo, artículo 135

La DGT:

Las comisiones pagadas a inmobiliarias y proveedores estarán exentas del IVA si los servicios prestados constituyen mediación activa según los criterios establecidos. Servicios limitados a la provisión de información o funciones administrativas estarán sujetos al IVA.

Definición de Intermediarios de Crédito Inmobiliario:

  • Según la Ley 5/2019, los intermediarios de crédito inmobiliario son quienes, a cambio de una remuneración, conectan a prestatarios con prestamistas y realizan funciones precontractuales y de celebración de contratos de préstamo.

Exención del IVA en servicios de mediación financiera:

  • La mediación en operaciones de concesión de créditos y préstamos está exenta del IVA.
  • La mediación se define como una actividad que va más allá del suministro de información, implicando una intervención activa que facilita la realización de la operación.

Criterios para la exención del IVA:

  • El mediador debe ser un tercero independiente de las partes contratantes.
  • El mediador debe desempeñar funciones activas que faciliten la realización de la operación, no solo proporcionar información.

Diferenciación entre servicios de mediación y administrativos:

  • Servicios de publicidad y meros suministros de información no califican como mediación y están sujetos al IVA.
  • Actividades como análisis de la situación patrimonial del cliente, asesoramiento, y formalización del contrato se consideran mediación y están exentas del IVA.

 

Los suministros de luz y agua de la vivienda del empleador cedida al empleado como retribución en especie

Publicado: 1 agosto, 2024

RETRIBUCIÓN EN ESPECIE

IRPF. USO DE VIVIENDA. SUMINISTROS. La DGT analiza si los suministros de luz y agua de la vivienda del empleador cedida al empleado como retribución en especie están o no incluidos en la valoración de la renta por el uso de vivienda.

 

Fecha: 28/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1201-24 de 28/05/2024

Los consumos de electricidad y gas, cuando se pueden determinar de manera individualizada respecto a la vivienda, no están incluidos en la valoración de la retribución en especie por la utilización de la vivienda. Por lo tanto, estos gastos constituyen un rendimiento adicional del trabajo para el empleado.

Normativa:

Ley 35/2006, art. 43

Descripción de hechos:

El consultante, un trabajador por cuenta ajena, recibe como retribución en especie una vivienda y su empleador le imputa los suministros de luz y gas contratados.

Cuestión planteada:

Incluir los consumos de luz y gas en la valoración resultante del artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006.

Artículo 43. Valoración de las rentas en especie.

Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:

1.º Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:

a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 por ciento del valor catastral.

La DGT:

El artículo 43.1.1º.a) de la Ley 35/2006 establece la valoración del rendimiento del trabajo en especie cuando se utiliza una vivienda propiedad del pagador. Esta valoración se basa en:

  1. El 10% del valor catastral.
  2. El 5% del valor catastral para inmuebles en municipios con valores catastrales revisados o modificados en los últimos diez períodos impositivos.
  3. Si no hay valor catastral o no ha sido notificado, el 5% sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración o el precio de adquisición.

La valoración no puede exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

Interpretación sobre los suministros:

Comparando con la valoración de vehículos automóviles en el artículo 43.1.1º.b), donde todos los gastos necesarios para poner el vehículo en condiciones de uso (seguros, impuestos, mantenimiento) están incluidos en la retribución en especie, pero no los consumos de carburantes, se concluye que:

Los consumos de electricidad y gas, cuando se pueden determinar de manera individualizada respecto a la vivienda, no están incluidos en la valoración de la retribución en especie por la utilización de la vivienda. Por lo tanto, estos gastos constituyen un rendimiento adicional del trabajo para el empleado.

 

Tributación de las escrituras de novación de préstamos hipotecarios, especificando condiciones para las hipotecas duales

Publicado: 31 julio, 2024

HIPOTECA DUAL

ITP. NUEVAS HIPOTECAS DUALES Y SU TRIBUTACIÓN. La Dirección General de Tributos aclara la tributación de las escrituras de novación de préstamos hipotecarios, especificando condiciones para la exención de AJD y las implicaciones fiscales para las “Hipotecas Duales”.

 

Fecha: 16/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0137-24 de 16/02/2024

La novación de préstamos hipotecarios concedidos por entidades de crédito consistente en que una parte del préstamo quede sujeto a interés fijo y otra a variable (“hipoteca dual”), queda sujeta pero exenta en AJD

 

Normativa aplicada:

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 7-5, 28, 29, 30-1, 31-2

 

Descripción de los hechos:

  • La entidad consultante ha introducido un nuevo tipo de préstamo hipotecario denominado “Hipoteca Dual”, que divide el principal en dos tramos con tipos de interés diferentes.
  • Se contempla la posibilidad de novar los préstamos existentes mediante la correspondiente escritura de novación, modificando las condiciones del tipo de interés y, en su caso, del plazo de los préstamos hipotecarios.

Cuestión planteada:

  • Tributación de las escrituras de novación de préstamos hipotecarios en caso de modificar las condiciones del tipo de interés y/o del plazo de los préstamos.

La DGT:

Operación sujeta a ITP y AJD:

  • La novación de un préstamo hipotecario, cuando el prestamista es un empresario o profesional, está sujeta pero exenta del IVA. Esta exención permite la sujeción a la cuota gradual de actos jurídicos documentados (AJD) si se cumplen los requisitos del artículo 2 del TRLITPAJD.
  • La novación se considera un nuevo hecho imponible distinto de la constitución inicial del préstamo.

Sujeto pasivo y base imponible:

  • El sujeto pasivo es el prestatario y la base imponible es el importe de la obligación o capital garantizado.

Condiciones para la exención:

  • Según el artículo 9 de la Ley 2/1994, las escrituras de novación modificativa estarán exentas de AJD si la modificación se refiere al tipo de interés, al plazo del préstamo, o ambas.
  • Las modificaciones que no se refieren al tipo de interés o al plazo no están amparadas por la exención.

Inscribibilidad y contenido valuable:

  • Las modificaciones inscribibles incluyen la prórroga del plazo, establecimiento de carencias, cambios en el tipo de interés, y modificaciones del sistema de amortización.
  • Las escrituras de novación son valuables si las modificaciones son cuantificables.

Exclusiones:

  • Las cláusulas obligatorias por ley, según Ley 5/2019, no desvirtúan la exención.
  • Sin embargo, las cláusulas contractuales adicionales con contenido valuable sí pueden desvirtuar la exención.

 

Sujeción al ITP y AJD de una permuta de inmuebles entre cónyuges en trámites de divorcio

Publicado:

PERMUTA INMUEBLES

ITP. DIVORCIO. La DGT aclara la sujeción al ITP y AJD de una permuta de inmuebles entre cónyuges en trámites de divorcio, especificando sujeto pasivo, base imponible y tipo impositivo aplicable.

 

Fecha: 19/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0458-24 de 19/03/2024

 

REPARTO EN DIVORCIOS

Permuta de bienes inmuebles en procesos de divorcio: implicaciones fiscales según la DGT

 

Normativa aplicada:

RITPAJD RD 828/1995 art. 23; TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 7, 8, 10, 11

 

Descripción de los hechos:

  • El consultante está en trámites de divorcio y casado bajo el régimen de separación de bienes.
  • Es propietario al 50% de un inmueble junto con su esposa.
  • Su esposa es propietaria del 100% de otro inmueble, que constituye el domicilio familiar, adquirido con dinero del consultante.
  • El acuerdo es que el consultante se quedará con el inmueble familiar y la esposa con el inmueble compartido al 50%.

 

Cuestión planteada:

  • Tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 

Conclusiones de la DGT:

Operación sujeta a ITP y AJD:

  • La operación se considera una permuta de bienes inmuebles, sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.
  • La permuta implica dos transmisiones de inmuebles sin exención alguna en la normativa aplicable.

Sujeto pasivo y base imponible:

  • El sujeto pasivo es el adquirente del bien, en este caso, el consultante.
  • La base imponible está constituida por el valor del bien, deduciendo solo las cargas que disminuyen dicho valor, pero no las deudas, aunque estén garantizadas.

Tipo impositivo:

Se aplicará el tipo impositivo del 6% salvo que la Comunidad Autónoma haya establecido uno diferente.

 

La segunda solicitud de rectificación es admisible cuando aborda un elemento diferente no considerado en la liquidación provisional anterior

Publicado: 30 julio, 2024

SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN

LGT. SOLICITUD DE SEGUNDA RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN. El TEAC determina que la segunda solicitud de rectificación es admisible cuando aborda un elemento diferente de la obligación tributaria no considerado en la liquidación provisional de la primera solicitud.

 

Fecha: 19/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 19/07/2024

También la Resolución del TEAC de 19/07/2024

 

Antecedentes de Hecho

Un jubilado que recibió una pensión del INSS declaró todos sus ingresos en el IRPF de 2014 a 2017.

Primera Rectificación:

Basándose en una resolución de 2017, solicitó rectificaciones de sus declaraciones para aplicar una reducción del 25% a las aportaciones anteriores a 1979. La AEAT aceptó y corrigió las declaraciones.

Segunda Solicitud:

En 2021, presentó otra solicitud para 2016 y 2017, basándose en una resolución de 2020 que excluía completamente las aportaciones anteriores a 1967.

La AEAT rechazó esta solicitud por redundancia con la primera rectificación.

Resolución del TEAR de Galicia:

Estimó la segunda solicitud, invocando una resolución del TEAC de 2022 que permitía segundas rectificaciones en base a nuevos criterios.

El TEAC:

El TEAC resolvió que es posible presentar una segunda solicitud de rectificación cuando se basen en nuevas circunstancias o resoluciones no consideradas en la primera solicitud.

Fundamentación

  • Cita la sentencia del Tribunal Supremo del 4 de febrero de 2021, que permite presentar una segunda solicitud de rectificación si hay nuevas circunstancias no consideradas en la primera solicitud.
  • Concluye que la segunda solicitud aborda un elemento distinto de la obligación tributaria, ya que discute la calificación de las aportaciones previas a 1967, no considerada en la primera solicitud.
  • El TEAC evaluó si la segunda solicitud era válida considerando que había aportaciones nuevas y relevantes que no se discutieron en la primera solicitud.

 

Devengo de IVA de un subarriendo de una nave por 20 años con periodo de carencia

Publicado:

SUBARRIENDO DE NAVE INDUSTRIAL

IVA. Esta consulta analiza el devengo de IVA de un subarriendo de una nave por 20 años con periodo de carencia

 

Fecha: 31/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1266-24 de 31/05/2024

 

Hechos

Una sociedad subarrendó una nave industrial a otra por 20 años, con rentas anuales diferenciadas para el suelo y la edificación, ambas con un período de carencia superior a un año. La subarrendataria paga trimestralmente gastos de gestión del inmueble.

Cuestión Planteada

Devengo del IVA durante el período de carencia y efectos de los pagos de gestión en dicho devengo. Solicitud de fórmula para calcular la cuota devengada si corresponde devengo cada 31 de diciembre.

La DGT:

Sujetos al IVA:

Según el artículo 4 de la Ley 37/1992, las entregas de bienes y servicios están sujetas al IVA si son realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Análisis de la Carencia:

La carencia en arrendamientos de inmuebles debe analizarse para determinar si constituye una contraprestación por bienes o servicios. La carencia pactada sin contraprestación específica implica que el devengo del IVA se produce al final del período de carencia, cuando la renta arrendaticia se hace exigible.

Exigibilidad de Renta y Autoconsumo:

Si el arrendador renuncia al cobro de la renta no pactada en el contrato, podría existir un autoconsumo de servicios sujeto al IVA.

Gastos de Gestión:

Los gastos de gestión facturados y pagados trimestralmente devengan IVA en el momento en que resultan exigibles.

Base Imponible Inicial:

  • Durante los primeros años, la base imponible del IVA se corresponde únicamente con los gastos de gestión del inmueble.
  • Finalizado el período de carencia, la base imponible incluirá estos gastos más la cuota de arrendamiento exigible.

 

Costas procesales en un procedimiento judicial cuando la parte vencida recibe una factura proforma

Publicado:

COSTAS JUDICIALES

IVA/IRPF. Consulta que examina las costas procesales en un procedimiento judicial cuando la parte vencida recibe una factura proforma

 

Fecha: 31/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1266-24 de 31/05/2024

COSTAS PROCESALES

Esta consulta examina las incidencias de las costas procesales en IVA e IRPF sin ninguna novedad, el único punto relevante es el hecho de que el condenado en costas recibe una factura proforma.

 

Descripción de hechos:

El consultante fue condenado en costas en un procedimiento judicial y recibió una factura proforma por los honorarios del abogado de la parte vencedora.

Cuestión planteada:

Validez de la factura proforma para la deducción del IVA y su deducibilidad en el IRPF.

La DGT:

Conclusión:

  • IVA: La factura proforma no es válida para la deducción del IVA, ya que el pago de costas no constituye una operación sujeta al IVA.

No se producirá el devengo del IVA con el pago de la indemnización por costas judiciales, con independencia de que para el cálculo de la misma sí se tenga en cuenta la cuota del Impuesto que se hubiera devengado como consecuencia de la prestación de los servicios prestados por el abogado y el procurador a su cliente.

  • IRPF:

Parte Vencedora

Ganancia Patrimonial:

La parte vencedora en un juicio que recibe una indemnización por costas judiciales debe considerar este importe como una ganancia patrimonial en su IRPF. Esto se basa en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, que define como ganancia patrimonial cualquier variación en el valor del patrimonio del contribuyente no calificada como rendimiento.

Naturaleza de la Ganancia:

Esta ganancia tiene carácter restitutorio, ya que corresponde a los gastos incurridos en defensa, representación y peritación. En esencia, es una recuperación de los gastos previamente realizados.

Parte Vencida

Gasto o Pérdida Patrimonial:

Para la parte vencida que debe pagar las costas judiciales, este pago se puede considerar un gasto (si se incurre en el desarrollo de una actividad económica en estimación directa) o una pérdida patrimonial. La parte vencida está compensando los gastos de la parte ganadora, lo que implica una disminución de su patrimonio.

Justificación Documental:

Según el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, la justificación de este gasto o pérdida debe realizarse mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección tributaria valorar las pruebas presentadas.

Implicaciones Adicionales

No Rendimientos Profesionales:

La parte condenada no está satisfaciendo rendimientos profesionales a los abogados, procuradores y peritos de la parte vencedora, sino una indemnización a esta última. Esto refuerza que no hay una prestación de servicios sujeta a IVA por parte de la parte vencedora.

Documentación de Pago:

El consultante (parte vencida) debe documentar adecuadamente el pago de las costas mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, que serán evaluados por los órganos tributarios.

 

Una entidad de nueva creación puede aplicar el tipo impositivo reducido del IS si el socio que ejerció esa misma actividad no tiene más del 50%

Publicado: 29 julio, 2024

TIPO REDUCIDO EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

Una entidad de nueva creación puede aplicar el tipo impositivo reducido del IS si el socio que ejerció esa misma actividad no tiene más del 50%.

Fecha: 22/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1112-24 de 22/05/2024

 

Descripción de los hechos

  • La entidad consultante E tiene como socios a dos personas físicas al 50% cada uno.
  • Uno de los socios ha ejercido la misma actividad económica que la entidad E en el año anterior.
  • La entidad E inició sus actividades el 8 de mayo de 2020. En 2020 tuvo una base imponible negativa, en 2021 la base imponible fue de 0 euros y en 2022 fue positiva.

 

Cuestión planteada

Se consulta si la entidad E puede aplicar el tipo impositivo reducido del 15% previsto en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

 

Contestación de la DGT:

La entidad consultante E puede aplicar el tipo reducido del 15% en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva (2022) y en el siguiente, siempre que la actividad del socio no haya sido transmitida a la entidad.

Tipo impositivo general y reducido:

  • El artículo 29.1 de la Ley 27/2014 establece que el tipo general del IS es del 25%.
  • Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán al 15% en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, salvo que deban tributar a un tipo inferior.

Condiciones para aplicar el tipo reducido:

  • No se considerará iniciada una actividad económica si ha sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas y transmitida a la nueva entidad.
  • Tampoco se considerará iniciada si la actividad fue ejercida el año anterior por una persona física que tenga una participación superior al 50% en la nueva entidad.

Aplicación a la entidad consultante:

  • La entidad consultante E inició sus actividades en mayo de 2020 y desarrolló una actividad económica según el artículo 5.1 de la Ley 27/2014.
  • Cada uno de los socios tiene el 50% del capital social, por lo que se consideran vinculados según el artículo 18.2.a) de la Ley 27/2014.
  • Si la actividad del socio no fue transmitida a la entidad E, esta se considera una entidad de nueva creación y puede aplicar el tipo reducido del 15%.

 

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