El arrendamiento de viviendas turísticas con atención telefónica durante 24 horas está exento de IVA

Publicado: 29 julio, 2024

ARRENDAMIENTOS APARTAMENTOS TURÍSICOS

IVA. ARRENDAMIENTOS. El arrendamiento de viviendas turísticas con atención telefónica durante 24 horas está exento de IVA.

 

Fecha: 22/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1096-24 de 22/05/2024

Descripción de los hechos

La consultante es una persona física que gestiona arrendamientos de apartamentos turísticos en nombre de los propietarios, recibiendo una contraprestación por ello. Entre los servicios obligatorios, incluye atención telefónica 24 horas y atención durante la estancia.

Cuestión planteada

Se pregunta si estos servicios pueden considerarse propios de la industria hotelera.

Contestación de la DGT:

Los servicios de atención telefónica 24 horas y atención durante la estancia prestados por la consultante no se consideran propios de la industria hotelera. Por lo tanto, el arrendamiento de apartamentos turísticos gestionados por la consultante sigue sujeto a la exención del IVA según el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992.

Condición de empresario o profesional:

  • Según el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del IVA por empresarios o profesionales están sujetas al impuesto.
  • El artículo 5.1 considera empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen actividades empresariales definidas en dicho artículo.

Exención del IVA:

  • El artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 establece que los arrendamientos de viviendas están exentos del IVA, salvo que incluyan servicios propios de la industria hotelera, como limpieza, lavado de ropa, etc.

Servicios complementarios propios de la industria hotelera:

  • Los servicios de atención telefónica 24 horas y atención durante la estancia no se consideran servicios propios de la industria hotelera, ya que son prácticas habituales en contratos de arrendamiento de vivienda.

El arrendamiento de viviendas turísticas con servicios propios de la industria hotelera está sujeto al 10% de IVA

Publicado:

ARRENDAMIENTOS APARTAMENTOS TURÍSICOS

IVA. ARRENDAMIENTOS. El arrendamiento de viviendas turísticas con servicios propios de la industria hotelera está sujeto al 10% de IVA

 

Fecha: 22/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1099-24 de 22/05/2024

Descripción de los hechos

La consultante es una entidad mercantil dedicada al arrendamiento de viviendas turísticas con servicios propios de la industria hotelera. Va a iniciar una actividad de arrendamiento de inmuebles por temporada, previstos en la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, prestando servicios de limpieza, cambio de ropa de cama y toallas, conserjería, consigna de maletas, recepción abierta todo el año, solicitud de taxis, información turística, impresión de documentos y atención al cliente multilingüe 24 horas.

Cuestión planteada

Se consulta si dichos arrendamientos estarán sujetos y, en su caso, exentos del IVA, y cuál es el tipo impositivo aplicable.

Contestación de la DGT

Dado que los arrendamientos de temporada incluirán servicios propios de la industria hotelera, no se aplicará la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992. Por lo tanto, estos arrendamientos estarán sujetos y no exentos del IVA.

Condición de empresario o profesional:

  • Según el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del IVA por empresarios o profesionales están sujetas al impuesto.
  • El artículo 5.1 considera empresarios o profesionales a las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales.

Exención del IVA:

  • El artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 establece que los arrendamientos de viviendas están exentos del IVA, salvo que incluyan servicios propios de la industria hotelera, como limpieza, lavado de ropa, etc.
  • En el caso concreto, los servicios que la consultante prestará (limpieza periódica, cambio de ropa, conserjería, consigna de maletas, recepción 24 horas, etc.) se consideran propios de la industria hotelera.

 

Tipo impositivo aplicable

El tipo impositivo aplicable a estos servicios será del 10%, conforme al artículo 91.Uno.2.2º de la Ley del IVA, que establece este tipo reducido para servicios de hostelería y similares.

 

La prestación de servicios de administración concursal desde la península a 2 personas físicas en Canarias está sujeta a IVA

Publicado:

SERVICIOS DE ADMINSTRACIÓN CONCURSAL

IVA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La prestación de servicios de administración concursal situada en la península que ofrece servicios a 2 personas físicas, no empresarias, en Canarias está sujeta a IVA

 

Fecha: 22/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1095-24 de 22/05/2024

 

Descripción de los hechos

La consultante es una entidad mercantil ubicada en el territorio de aplicación del IVA, que prestará servicios de administración concursal a dos personas físicas no empresarias residentes en Canarias.

Cuestión planteada

Se pregunta si la prestación de dichos servicios está sujeta al IVA.

Contestación de la DGT:

El servicio de administración concursal que la entidad consultante va a prestar a particulares no empresarios residentes en Canarias se considera realizado en el territorio de aplicación del IVA. Por lo tanto, está sujeto al IVA y debe tributar al tipo general, conforme al artículo 90 de la Ley 37/1992.

Condición de empresario o profesional:

  • Según el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del IVA por empresarios o profesionales están sujetas al impuesto.
  • El artículo 5.1 considera empresarios o profesionales a las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
  • Las actividades empresariales incluyen la organización de factores de producción con fines de distribución de bienes o servicios.

Prestación de servicios:

  • De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 37/1992, la prestación de servicios, incluyendo el ejercicio independiente de una profesión, está sujeta al IVA.
  • El artículo 69.Uno.2º establece que las prestaciones de servicios se realizan en el territorio de aplicación del IVA si el destinatario no es empresario y el prestador está ubicado en dicho territorio.

Excepción territorial:

  • Según el artículo 69.Dos, no se considerarán realizadas en el territorio de aplicación del IVA las prestaciones de servicios cuando el destinatario no sea empresario y esté domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla, salvo ciertos servicios específicos.

Información adicional

  • La Agencia Tributaria ofrece una herramienta llamada “Localizador” para resolver dudas sobre la localización de entregas de bienes y prestaciones de servicios en relación con el IVA.
  • Se puede acceder a esta herramienta a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

 

La “batería virtual” del mercado energético en IVA y en el IEE

Publicado:

BATERÍA VIRTUAL

IVA. En esta consulta se analiza el producto de la “batería virtual” del mercado energético en IVA y en el IEE

 

Fecha: 23/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1146-24 de 23/05/2024

Descripción de los hechos

Una Asociación de Comercializadores de Energía Eléctrica pretende comercializar un producto denominado “batería virtual” para acumular excedentes de energía eléctrica generados por instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación. Estos excedentes pueden usarse para compensar futuros consumos de energía o para obtener una devolución de la comercializadora. Los contratantes del producto pueden ser tanto empresarios y profesionales como consumidores finales.

Cuestión planteada

  • Tributación del producto “batería virtual” en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Posibilidad de aplicar los excedentes de energía eléctrica como descuento en facturas posteriores para que la base imponible del Impuesto Especial de la Electricidad (IEE) sea cero.
  • Determinación del importe de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, considerando los descuentos por los excedentes no compensados.

Contestación de la DGT

La comercialización del producto “batería virtual” está sujeta a IVA y IEE según las normativas correspondientes. Los descuentos por excedentes acumulados en la “batería virtual” no pueden reducir la base imponible del IEE en periodos futuros. Las tasas por utilización privativa del dominio público local deben calcularse sin considerar estos descuentos.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  • La entrega de energía eléctrica está sujeta al IVA.
  • Los excedentes de energía compensados en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación no formarán parte de la base imponible del IVA.
  • La comercializadora que concede el descuento debe repercutir el IVA sobre la base imponible reducida.
  • La “batería virtual” que permite compensar excedentes en periodos futuros o recibir una devolución no permite que los excedentes reducidos se consideren descuento para efectos de IVA.

Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE):

  • La energía eléctrica suministrada está sujeta al IEE.
  • La exención del IEE se aplica a la energía compensada en el periodo de facturación según el Real Decreto 244/2019.
  • Los excedentes acumulados en la “batería virtual” y utilizados en periodos futuros no pueden acogerse a la exención del IEE.

Tasas por la utilización privativa del dominio público local:

  • La determinación del importe de las tasas se basa en los ingresos brutos de facturación.
  • No se permite minorar los ingresos brutos en los descuentos o compensaciones por excedentes no compensados.
  • Las tasas se calculan tomando en cuenta el 1.5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación anual en cada término municipal, excluyendo impuestos indirectos y cantidades cobradas por cuenta de terceros.

 

Tratamiento contable de los costes asociados a la emisión de gases de efecto invernadero

Publicado: 26 julio, 2024

EMISIÓN DE GASES EFECTO INVERNADERO

La consulta se refiere al tratamiento contable de los costes asociados a la emisión de gases de efecto invernadero, en cumplimiento de los programas exigidos por el Real Decreto 646/2020, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

 

Fecha: 22/07/2024

Fuente: web del ICAC

Enlace: Número BOICAC 138/Junio2024-4

Cuestiones Planteadas:

Calificación Contable de la Provisión:

Se plantea la necesidad de registrar una provisión para cumplir con la obligación de destinar las cantidades recaudadas por emisiones de gases de efecto invernadero a los programas de mejora establecidos por la normativa.

Importe de la Provisión:

Se consulta si la dotación a la provisión puede coincidir con la cantidad total recaudada por la entidad en concepto de costes de emisión de gases de efecto invernadero, con el objetivo de reflejar que estas cantidades no generan beneficio para la entidad.

Normativa Aplicable:

Real Decreto 646/2020:

Establece los costes mínimos que deben cubrirse por la eliminación de residuos en vertedero, incluyendo los costes de emisión de gases de efecto invernadero.

Las cantidades recaudadas por este concepto deben destinarse exclusivamente a programas de refuerzo y mejora de los sistemas de recogida y tratamiento de gases.

Orden TED/789/2023:

Define el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero y aclara que estos costes no generan beneficio para las entidades explotadoras de los vertederos.

Tratamiento Contable:

Registro Contable:

  • Los gastos deben registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento en que se incurren, reconociendo la disminución de un activo o el correspondiente pasivo.
  • Las provisiones se reconocen cuando la empresa tiene una obligación presente que puede determinarse aunque sea indeterminada en importe o fecha de cancelación.

Aplicación de la NRV 3ª:

  • Los costes de renovación, ampliación o mejora de los activos existentes se capitalizan y se registran de acuerdo con la NRV 3ª del PGC.
  • Si los gastos se destinan a la reparación y conservación de activos existentes, se registran como gasto en el momento en que se incurra.

Conclusión:

  • Las cantidades recaudadas en concepto de costes de emisión de gases deben reinvertirse en la mejora de los sistemas de recogida y tratamiento de gases.
  • Estos costes se registrarán conforme a las normas de inmovilizado material si implican una mejora o renovación de los activos, o como gastos si se trata de mantenimiento y conservación.
  • Se debe proporcionar información detallada en la memoria de las cuentas anuales para reflejar fielmente el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad, especialmente en aspectos medioambientales.

 

 

Tratamiento contable de importes recibidos por una cláusula de indemnidad en un procedimiento sancionador

Publicado:

CLÁUSULA DE INDEMNIDAD

Aclaración solicitada sobre la consulta 4 del BOICAC Nº 106 de junio de 2016, relacionada con el tratamiento contable de importes recibidos por una cláusula de indemnidad en un procedimiento sancionador.

 

Fecha: 22/07/2024

Fuente: web del ICAC

Enlace: Número BOICAC 138/Junio2024-2

Preguntas Planteadas:

Aplicación del Criterio:

Se consulta si el criterio del punto 4 de la consulta 4 del BOICAC 106 es aplicable a las cuentas consolidadas de la sociedad dominante desde 2011 en adelante, o si solo se aplica a la subsanación de errores contables identificados en 2015 tras una fusión.

Implicaciones en Fondos de Comercio:

  • Se pregunta si la interpretación implica un mismo fondo de comercio o diferencia negativa en cuentas individuales y consolidadas.
  • Si las cláusulas de indemnidad directa o inversa en cuentas individuales implican un ajuste al coste de la inversión solo cuando la sociedad dependiente reconoce un pasivo o activo en la fecha de adquisición.

Respuestas:

Aplicación del Criterio:

  • El criterio del punto 4 de la consulta 4 del BOICAC 106 es aplicable a las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante desde 2011 y siguientes, confirmando su base normativa en la NRV 19ª del PGC.

Naturaleza de las Cláusulas de Indemnidad:

  • Las cláusulas de indemnidad, que compensan obligaciones por hechos anteriores a la adquisición, no deben afectar al cálculo del fondo de comercio o diferencia negativa en combinaciones de negocios.
  • El ajuste al coste de la inversión procede solo si la sociedad adquirida reconoce un gasto y la correspondiente provisión en la fecha de adquisición.

Cálculo del Fondo de Comercio:

  • El fondo de comercio o diferencia negativa no se ve afectada por las cláusulas de indemnidad, siendo el mismo en las cuentas individuales y consolidadas.

Cláusulas de Indemnidad Inversa:

  • En caso de una cláusula de indemnidad por la resolución favorable de un litigio en la sociedad adquirida, si el activo contingente no está registrado en la fecha de adquisición, al resolverse la sociedad adquirida reconocerá el activo indemnizatorio con abono a un ingreso.
  • La sociedad dominante registrará la obligación de pago a los vendedores como un gasto, aunque el plazo desde la adquisición sea inferior a doce meses.

Conclusión:

El tratamiento contable de las cláusulas de indemnidad implica que estas no afecten al fondo de comercio o diferencia negativa en combinaciones de negocios, tanto en las cuentas individuales como en las consolidadas. El ajuste al coste de la inversión solo procede si la sociedad adquirida reconoce un gasto y provisión en la fecha de adquisición.

 

Tratamiento contable cuando un arrendatario realiza y paga una reforma que incrementa el valor del inmueble

Publicado:

CONTRATO DE ALQUILER

Esta consulta se refiere al tratamiento contable cuando un arrendatario realiza y paga una reforma que incrementa el valor del inmueble, y se acuerda con el arrendador que el importe total de la reforma sea descontado de la renta a pagar.

 

Fecha: 22/07/2024

Fuente: web del ICAC

Enlace: Número BOICAC 138/Junio2024-1

Premisa:

El importe desembolsado por la obra se califica como un anticipo en especie que el arrendatario entrega al arrendador a cuenta del importe a pagar por el contrato de arrendamiento.

Normativa Aplicable:

  • Plan General de Contabilidad (PGC), NRV 8ª Arrendamientos y operaciones de naturaleza similar:
  • Los ingresos y gastos derivados de acuerdos de arrendamiento operativo se consideran como ingreso y gasto del ejercicio en que se devengan, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • El arrendador presenta y valora los activos cedidos en arrendamiento conforme a su naturaleza, incrementando su valor contable en los costes directos del contrato imputables.

Tratamiento Contable:

Reconocimiento del Anticipo:

  • El arrendador reconocerá un anticipo del cliente con cargo a un mayor valor del inmueble por los costes de reforma incurridos por el arrendatario, si estos suponen un aumento de capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil.

Compensación de la Renta:

  • El crédito que ostenta el arrendatario frente al arrendador por la obra de mejora se cancelará a medida que se compensen las cuotas por arrendamiento.
  • En el momento del cobro de la renta, el arrendador realizará un cargo en la cuenta de anticipos recibidos y contabilizará el correspondiente ingreso por arrendamiento.

Cálculo de la Amortización:

  • El mayor valor del inmovilizado deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la amortización.

Conclusión:

El arrendador debe registrar el importe de la reforma como un anticipo en especie y ajustar el valor contable del inmueble en función de los costes de renovación, ampliación o mejora, siguiendo los criterios establecidos en la NRV del PGC y la Resolución de 1 de marzo de 2013 del ICAC.

 

tratamiento contable del Programa Kit Digital, que tiene como objetivo impulsar la digitalización de pequeñas empresas

Publicado:

PROGRAMA KIT DIGITAL

La consulta aborda el tratamiento contable del Programa Kit Digital, que tiene como objetivo impulsar la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en España.

 

Fecha: 22/07/2024

Fuente: web del ICAC

Enlace: Número BOICAC 138/Junio2024-3

 

Normativa y Objetivo del Programa:

  • La orden ETD/1498/2021 regula las bases para la concesión de ayudas en el marco de la Agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025.
  • El programa está financiado por la Unión Europea a través de Next Generation EU.
  • Las ayudas se conceden en función del tamaño de la empresa, medido por el número de empleados, y se materializan en un “bono digital”.

Proceso de Concesión y Justificación de las Ayudas:

Concesión del Bono Digital:

El bono digital se hace efectivo una vez que el Agente Digitalizador justifica la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención.

Participantes en el Programa:

  • Empresas beneficiarias: reciben la ayuda para incorporar soluciones digitales.
  • Agentes digitalizadores: prestan servicios de digitalización.
  • Entidades colaboradoras: gestionan las ayudas en nombre del órgano concedente.

Formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización:

Este acuerdo incluye las características de las soluciones a implementar, el plazo de ejecución, y el importe del bono digital aplicable.

Pago de la Prestación:

  • El beneficiario cede el bono digital al agente digitalizador y abona los costes no subvencionados.
  • El agente digitalizador justifica las acciones realizadas y, tras verificación, recibe el pago del bono digital.

Tratamiento Contable de las Ayudas:

Registro de las Ayudas:

Se debe registrar según la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad (PGC).

Reconocimiento Inicial:

Las subvenciones no reintegrables se contabilizan inicialmente como ingresos imputados al patrimonio neto y se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias de manera correlacionada con los gastos derivados.

Subvenciones Reintegrables:

Se registran como pasivos hasta que adquieran la condición de no reintegrables, lo que ocurre cuando se cumplen las condiciones para su concesión y no existen dudas sobre su recepción.

Criterios de Imputación de Subvenciones:

  • Para asegurar rentabilidad mínima o compensar déficits de explotación: Ingresos del ejercicio en que se concedan.
  • Para financiar gastos específicos: Ingresos del ejercicio en que se devenguen los gastos.
  • Para adquirir activos o cancelar pasivos: Diferentes criterios según el tipo de activo o pasivo.
  • Importes monetarios sin asignación específica: Ingresos del ejercicio en que se reconozcan.

Información en la Memoria de las Cuentas Anuales:

  • Se debe proporcionar toda la información significativa sobre la operación para reflejar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa.

 

Trabajos realizados en el extranjero con varias relaciones de dependencia

Publicado:

CÁLCULO DE LA EXENCIÓN

IRPF. TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. En el caso de que el contribuyente hubiera mantenido dos o más relaciones de dependencia o ajenidad en el período impositivo, el cálculo de la exención  correspondiente a las retribuciones no específicas se realizará individualizadamente para cada uno de los pagadores en cuya relación de dependencia o ajenidad se haya producido desplazamiento al extranjero, teniendo en cuenta las retribuciones por él abonadas así como el tiempo de vigencia, en cada período impositivo, de cada relación de dependencia o ajenidad, sin perjuicio de la aplicación agregada del límite cuantitativo de 60.100 euros.

 

Fecha: 19/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 19/07/2024

 

UNIFICACIÓN CRITERIO

Esta resolución busca asegurar una interpretación coherente y uniforme del artículo 7.p) de la LIRPF, facilitando la correcta aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero y evitando distorsiones en el cálculo de la renta exenta.

 

Hechos:

Caso del Contribuyente:

  • Trabajó en dos empresas durante 2021.
  • Primera empresa: 273 días (39 días en el extranjero).
  • Segunda empresa: 92 días (36 días en el extranjero).
  • Método de cálculo del contribuyente: [(retribución primera empresa x (39/273)) + (retribución segunda empresa x (36/92))].
  • Método de la Oficina Gestora: sumatoria de las retribuciones de ambas empresas x (75/365).

Resolución del TEAR de Cataluña:

  • Desestimó la reclamación del contribuyente, considerando que el cálculo de la exención debe basarse en las retribuciones totales anuales y el número total de días del año (365).

Discrepancias:

  • El TEAR de la Comunidad Valenciana adoptó una posición distinta, calculando la exención basándose en las retribuciones de cada pagador y los días trabajados para cada uno.

Fundamentos de Derecho:

Artículos Aplicables:

Artículo 7.p) LIRPF: Exención de rendimientos por trabajos en el extranjero.

Artículo 6 del RIRPF: Detalle del cálculo proporcional basado en el número total de días del año.

Resoluciones Previas y Consultas:

Varias consultas de la Dirección General de Tributos respaldan el cálculo proporcional sobre 365 días.

Conclusión del TEAC:

Unificación de Criterio:

Relación Laboral Durante Todo el Año: Cálculo proporcional considerando el total de días del año (365).

Relación Laboral Inferior al Año: Cálculo proporcional basado en la duración de la relación laboral durante el período impositivo.

Varios Pagadores:

  • Cálculo individualizado por cada pagador en cuya relación hubo desplazamiento al extranjero.
  • Se suman las retribuciones de todos los pagadores para aplicar el límite máximo de 60.100 euros.

 

Donación de un inmueble en Portugal a favor de un residente en España tributa en España por obligación personal

Publicado:

DONACIÓN INMUEBLE SITO EN PORTUGAL

ISD. DONACIÓN. La donación de un inmueble en Portugal a favor de un residente en España tributa en España por obligación personal, aplicándose la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia.

 

Fecha: 28/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1046-24 de 21/05/2024

 

 DOBLE IMPOSICIÓN:

No existe tratado de doble imposición entre España y Portugal para donaciones. No obstante, la LISD permite una deducción por doble imposición internacional

Descripción de los Hechos

El padre de la consultante es titular de un porcentaje de un inmueble situado en Lisboa que pretende donarle. Ambos, el padre y la consultante, son residentes en Galicia.

Cuestión Planteada

Tributación a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Contestación de la DGT

Tributación:

  • Obligación Personal: La consultante, al ser residente en España, está sujeta a la obligación personal del ISD, tributando por la donación del inmueble en Portugal en España, independientemente de que también tribute en Portugal.
  • Normativa Aplicable: Además de la LISD, se aplicará la normativa propia de la Comunidad Autónoma de residencia (Galicia), incluyendo reducciones de la base imponible, tarifas, coeficientes multiplicadores, deducciones y bonificaciones.
  • Doble Imposición: No existe tratado de doble imposición entre España y Portugal para donaciones. No obstante, la LISD permite una deducción por doble imposición internacional, aplicando la menor de dos cantidades: el importe pagado en Portugal por un impuesto similar o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo del ISD español al valor del inmueble donado.

Conclusiones

  • Tributación en España: La donación de un inmueble en Portugal a favor de un residente en España tributa en España por obligación personal, aplicándose la normativa de la Comunidad Autónoma de residencia.
  • Deducción por Doble Imposición: Se permite una deducción por doble imposición internacional, aplicando la menor de dos cantidades: lo pagado en Portugal o el tipo medio efectivo del ISD español.

 

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